MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 1291/2025
RESOL-2025-1291-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2025
VISTO el expediente EX-2025-118063183- -APN-DINC#PFA del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 383/2025 se aprobó el nuevo Estatuto de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, disponiendo un proceso de reforma y modernización integral orientado a fortalecer la capacidad Institucional en la prevención, detección e investigación de delitos federales y complejos, actualizando las misiones, funciones y el sistema de recursos humanos de la Fuerza.
Que el citado Decreto, en sus artículos 2°, 3° y 11, instruye al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a redefinir el perfil del personal, la cantidad de incorporaciones y la creación de un Programa de Ingreso y Formación de Universitarios Graduados en disciplinas estratégicas tales como Ingeniería, Administración, Contabilidad, Tecnología y Sistemas, Criminalística y Ciencias Forenses, Informática y Ciberseguridad, y Ciencias Exactas, entre otras, estableciendo incentivos, duración y características diferenciales de formación conforme a las nuevas misiones Institucionales.
Que en ese marco y contexto se propone la creación de la Carrera de “Investigador de Delitos para Profesionales”, con el otorgamiento en forma simultánea de una “Diplomatura Universitaria en Investigación Criminal”, dirigida a postulantes que cumplimenten los requisitos correspondientes y posean Título Universitario o Tecnicatura Universitaria en las áreas mencionadas en el párrafo anterior, los cuales deberán someterse a los procesos estandarizados de incorporación. En la medida que el postulante reúna los requisitos de admisibilidad previstos por la normativa vigente, pasaran a formar parte del cuadro superior de la Institución.
Que también resulta necesario establecer un Régimen Especial de Ingreso para el Personal Subalterno que forma parte actualmente de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, que posea Formación Superior en las disciplinas detalladas, acreditando experiencia y trayectoria comprobable en las Áreas de las Superintendencias de INVESTIGACIONES CONTRA EL NARCOTRÁFICO y de INVESTIGACIONES FEDERALES y de la Dirección General de INTELIGENCIA CRIMINAL, destinado a los grados de Cabos 1°, Cabos, Agentes y Auxiliares Superiores o Auxiliares de Seguridad y Defensa.
Que en ese marco resulta propicio la implementación de un “Comité de Selección Interinstitucional” conformado por Autoridades del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL como así también por Oficiales Superiores de la Institución, a fin de llevar adelante un examen final de carácter excluyente para establecer la idoneidad de los postulantes.
Que han tomado intervención las Direcciones Generales de ASUNTOS JURÍDICOS de la fuerza policial y de esta cartera ministerial.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 4º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/1992) y los artículos 2º, 3º y 11 del Decreto N° 383/2025 (B.O. N° 35.688 del 17 de junio de 2025).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la Carrera de “Investigador del Delito para Profesionales” para el ingreso de profesionales con títulos universitarios a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA en el Escalafón Seguridad.
ARTÍCULO 2°.- Establézcase los siguientes criterios para el ingreso a la Carrera de Investigador del Delito para Profesionales, se deberá contar con Título Universitario, ser argentino nativo; poseer una edad de hasta CUARENTA (40) años, con posibilidad de verse exceptuado a consideración del Comité de Selección Interinstitucional; antecedentes profesionales, antecedentes de conducta intachables y aptitud psicofísica certificada; como así también aprobar todas las evaluaciones y pruebas de capacidad y competencia fijadas de acuerdo al Protocolo de Ingreso a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA o aquel estipulado por el Comité de Selección Interinstitucional. Los postulantes que reúnan las exigencias de admisión, serán dados de alta “En Comisión” como Subinspectores del Escalafón Seguridad y realizarán el curso de capacitación correspondiente. El “Alta en Comisión” impondrá al personal en dicha situación los mismos deberes, obligaciones y derechos que al resto del Personal Superior del cuadro permanente del mismo Escalafón.
ARTÍCULO 3°.- Establézcase una formación de los ingresantes a la Carrera de Investigador del Delito para Profesionales de NUEVE (9) meses integrado por un programa de Posgrado diseñado desde el Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina y un curso de formación policial. El derecho a usar el uniforme y armamento recién se le conferirá al finalizar este período y obtener el respectivo nombramiento, ocupando el último puesto de los Subinspectores del Escalafón Seguridad -acorde el orden de mérito obtenido-.
ARTÍCULO 4°.- Créase el Programa de Jerarquización y Profesionalización para Subalternos, con una duración de NUEVE (9) meses, con el otorgamiento en forma simultánea de la “Diplomatura Universitaria en Investigación Criminal”, para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que posea la formación superior indicada en el artículo precedente, en los grados de Cabos 1°, Cabos, Agentes y Auxiliares Superiores o Auxiliares de Seguridad y Defensa, hasta TREINTA Y CINCO (35) años de edad, disponiendo su “Comisión del Servicio”, nombrados al momento de su egreso con el grado de Ayudante en el Escalafón Seguridad, ocupando el último puesto del mismo -acorde el orden de mérito logrado-. Será requisito excluyente para este personal, acreditar experiencia y trayectoria comprobable en al menos una de las siguientes áreas: Superintendencias de INVESTIGACIONES CONTRA EL NARCOTRÁFICO e INVESTIGACIONES FEDERALES; Dirección General de INTELIGENCIA CRIMINAL y/u otras Dependencias investigativas de la Institución.
ARTÍCULO 5°.- Los postulantes deberán superar todas las etapas del Protocolo de Ingreso a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, que comprenderá: Evaluación Psicotécnica, Evaluación Sanitaria Previa, Evaluación Socioambiental, Examen de Salud y Evaluación de Antecedentes penales y/o judiciales, debiendo acreditar una conducta intachable, comprendiendo estas exigencias al grupo familiar y conviviente, de conformidad a lo establecido en el artículo 141 inciso b) del Decreto N° 1.866/83, como también las modificaciones a las evaluaciones que el Comité de Selección Interinstitucional disponga a tal fin.
ARTÍCULO 6°.- Créase un “Comité de Selección Interinstitucional” conformado por un miembro designado por la Dirección Nacional de Formación y Desarrollo Profesional del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, o la que la reemplace; un miembro designado por la Dirección General de Personal; un miembro designado por la Dirección General de Instrucción; un miembro designado por la Superintendencia de INVESTIGACIONES CONTRA EL NARCOTRÁFICO, un miembro designado por la Superintendencia de INVESTIGACIONES FEDERALES y un miembro designado por la Dirección General de INTELIGENCIA CRIMINAL, la cual conformará una etapa más de evaluación de carácter preclusivo, bajo la modalidad de “Examen Final”. El Comité de Selección Interinstitucional tendrá la función de definir las vacantes anuales para la Carrera de Investigador del Delito para Profesionales y del Programa de Jerarquización y Profesionalización para Suboficiales acorde a las necesidades institucionales, priorizará las necesidades de profesionales para su incorporación, y elevará a la Dirección General de PERSONAL cambios al Protocolo de Ingreso a fin de definir un Protocolo de Ingreso específico para la carrera.
ARTÍCULO 7°.- Los egresados del Régimen de Capacitación Técnico-Profesional Policial, culminado los NUEVE (9) meses de preparación, serán destinados a distintas dependencias del Departamento FEDERAL DE INVESTIGACIONES (D.F.I.), conforme a las necesidades operativas y las misiones prioritarias establecidas por el Ministerio de Seguridad Nacional.
ARTÍCULO 8°.- Instrúyese a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a elaborar y aprobar los planes de estudios correspondientes, efectuando la difusión y publicidad Institucional del presente régimen, para lo cual utilizará los canales oficiales y el aparato de comunicación del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, garantizando su alcance tanto al personal policial como a la comunidad en su totalidad.
ARTÍCULO 9º.- Facúltase a las áreas competentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a dictar las normas complementarias y reglamentarias necesarias para la implementación y supervisión del presente régimen.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 12/11/2025 N° 85835/25 v. 12/11/2025
Fecha de publicación 12/11/2025