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12 de Noviembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución Conjunta 6/2025

RESFC-2025-6-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2025

VISTO el expediente N° EX-2024-63047449- -APN-DLEIAER#ANMAT; los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, modificado por su similar N° 538 del 4 de agosto de 2025, y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 5 de fecha 18 de marzo de 2024 del Instituto Nacional de Vitivinicultura, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el citado Instituto Nacional aprobó una nueva práctica enológica lícita: la Desalcoholización del Vino y la corrección del contenido de etanol del vino como máximo hasta un VEINTE POR CIENTO (20%).

Que, asimismo, por la referida Resolución N° 5/24 se incorporaron al Artículo 17 de la Ley General de Vinos N° 14.878 el “Vino parcialmente desalcoholizado” y el “Vino desalcoholizado o Vino sin alcohol”.

Que se tomaron como antecedentes normativas internacionales de países como ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, NUEVA ZELANDA, MANCOMUNIDAD DE AUSTRALIA, REPÚBLICA POPULAR CHINA, REPÚBLICA DE SUDÁFRICA y REPÚBLICA DE CHILE, y el Reglamento Delegado (UE) 2023/1606 de la Comisión de 30 de mayo de 2023 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/33, en lo que atañe a determinadas disposiciones relativas a las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas del vino y a la presentación de las indicaciones obligatorias para los productos vitivinícolas y las normas específicas para la indicación y denominación de los ingredientes de los productos vitivinícolas.

Que atento a ello surgió la necesidad de mantener actualizado el Código Alimentario Argentino en su “CAPÍTULO XIII BEBIDAS FERMENTADAS”, en el cual se definen diferentes productos alcohólicos desalcoholizados o sin alcohol, para aquellos que poseen un contenido máximo de alcohol de 0,5 % vol. a 20°c.

Que a su vez se acordó derogar el Artículo 1.103 del CAPÍTULO XIII BEBIDAS FERMENTADAS del Código Alimentario Argentino, por resultar las prácticas enológicas enumeradas en el mismo competencia del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).

Que, asimismo, el aludido Instituto Nacional actualiza periódicamente las prácticas enológicas permitidas o lícitas.

Que resulta necesario armonizar lo dispuesto en la citada Resolución N° 5/24 con el Código Alimentario Argentino.

Que los servicios jurídicos permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, modificado por su similar N° 538 del 4 de agosto de 2025, y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase el Artículo 1.102 bis en el “CAPÍTULO XIII BEBIDAS FERMENTADAS” del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1102 bis: Con la denominación de Vino parcialmente desalcoholizado se entiende al producto obtenido por desalcoholización parcial de vino que presenta una disminución del contenido alcohólico del vino por desalcoholización superior al 20% vol. siempre que su contenido alcohólico volumétrico final sea igual o superior a 0,5% vol. y cumplan con la Ley N° 14.878 - Ley General de Vinos.”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase el Artículo 1.102 tris en el “CAPÍTULO XIII BEBIDAS FERMENTADAS” del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1102 tris: Con la denominación de Vino desalcoholizado o Vino sin alcohol se entiende al producto obtenido por desalcoholización del vino que presenta un contenido alcohólico menor a 0,5% vol. y cumplan con la Ley N° 14.878- Ley General de Vinos.”.

ARTÍCULO 3°.- Derógase el Artículo 1.103 del “CAPÍTULO XIII BEBIDAS FERMENTADAS” del Código Alimentario Argentino.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nelida Agustina Bisio - Sergio Iraeta

e. 12/11/2025 N° 85781/25 v. 12/11/2025

Fecha de publicación 12/11/2025