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12 de Noviembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución Conjunta 8/2025

RESFC-2025-8-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-63045112- -APN-DLEIAER#ANMAT, los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, modificado por su similar Nº 538 del 4 de agosto de 2025, y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la actualización del Artículo 1.398 del Capítulo XVII “Aditivos Alimentarios” del Código Alimentario Argentino (CAA) se elaboró una propuesta a los efectos de reordenar aquellas sustancias listadas en el referido artículo, pero que no se consideran aditivos.

Que para la elaboración de la propuesta se consideraron normativas internacionales de referencia.

Que en ese sentido corresponde incorporar al Capítulo XXII “Misceláneos” del CAA al Glicinato férrico y al Glicinato ferroso utilizados como ingredientes en suplementos dietarios y alimentos fortificados.

Que los Servicios Jurídicos permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 modificado por su similar Nº 538 del 4 de agosto de 2025, y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Artículo 1.417 del Código Alimentario Argentino (CAA) los incisos 22 y 23 que quedarán redactados de la siguiente manera:

“22- GLICINATO FÉRRICO

Identificación y pureza según lo establecido en FCC, USP y otras Farmacopeas.

Uso: como ingrediente en suplementos dietarios y alimentos fortificados.

23- GLICINATO FERROSO

Identificación y pureza según lo establecido en FCC, USP y otras Farmacopeas.

Uso: como ingrediente en suplementos dietarios y alimentos fortificados.”

ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nelida Agustina Bisio - Sergio Iraeta

e. 12/11/2025 N° 85803/25 v. 12/11/2025

Fecha de publicación 12/11/2025