COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE
Disposición 32/2025
DISFC-2025-32-APN-DE#CNA
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2025
VISTO el Expediente EX-2025-24662407- -APN-DE#CNA, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la Ley N° 26.161 se aprobó la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, adoptada en la 33° Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, llevada a cabo el 19 de octubre de 2005.
Que en consonancia con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte, por el Artículo 79, del Capítulo I, Título IV de la Ley N° 26.912 y sus modificatorias, se creó la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, la cual tiene a su cargo las funciones de organización nacional antidopaje, definidas en el Apéndice 1 del Código Mundial Antidopaje.
Que el Artículo 1° del Decreto N° 649 de fecha 12 de julio de 2018 define que la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE actúa como una organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo al régimen establecido en el inciso c) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Artículo 81 de la Ley N° 26.912 y sus modificatorias, se estableció que la citada COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, estará integrada por UN (1) Directorio Ejecutivo, que entenderá en el cumplimiento de los objetivos de la citada Comisión previstos en el Artículo 80 de la referida ley y de las demás funciones asignadas a ella en dicho régimen.
Que, asimismo, dicho artículo establece que los miembros del Directorio Ejecutivo de la Comisión Nacional son designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la SECRETARÍA DEL AMBIENTE, TURISMO Y DEPORTE.
Que por los Decretos Nros. 837/22, 39/25 y 300/25, se designaron los miembros del Directorio Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE.
Que la operatoria y funcionamiento de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE se rige por su ley de creación, por las Disposiciones Nros. 1/18 y 67/22 y sus modificatorias del mencionado Organismo y demás reglamentos y/o procedimientos que en consecuencia se dicten.
Que mediante Acta N° 103 de fecha 30 de diciembre de 2024, el Directorio Ejecutivo decidió no renovar la designación de la Señora Gabriela Andrea STERNBERG (D.N.I. N° 24.127.461), como titular de la Coordinación de Asuntos Legales y Contenciosos, la cual finalizó el 20 de enero de 2025.
Que ante la necesidad de asegurar la continuidad en el ejercicio de las funciones inherentes a dicho cargo, las cuales son esenciales para el desarrollo de la actividad normal y regular de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, resultó imperativo adoptar las medidas necesarias para garantizar la operatividad del área.
Que, en cumplimiento de lo establecido por la Ley N° 26.912 y la Disposición CNAD N° 67/22, particularmente en lo referido a las acciones correspondientes a la Coordinación de Asuntos Legales y Contenciosos, resultó necesario tomar decisiones que aseguren el funcionamiento adecuado de dicha área, hasta tanto se designara un reemplazante definitivo.
Que, en este marco, el Directorio Ejecutivo, mediante Acta N° 104 de fecha 6 de febrero de 2025, advirtió la necesidad de delegar de manera transitoria la atención del despacho de la Coordinación de Asuntos Legales y Contenciosos, en el Señor Rodrigo Gastón OLIVA (D.N.I. N° 41.150.261), hasta tanto se designara un reemplazante para el cargo vacante.
Que mediante Disposición N° 3 de fecha 26 de marzo de 2025 de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE se designó a partir del 18 de febrero de 2025 al Doctor Francisco Jose RODRIGUEZ LOPEZ (D.N.I. N° 40.535.644) en el cargo de Coordinador de Asuntos Legales y Contenciosos del referido organismo.
Que el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 establece que: “La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas. ….”. Que el Artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) establece que: “ … El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior. …”. Que el Artículo 1° del Decreto N° 1102/81, dispone: “ … Los Ministros, Secretarios Ministeriales, Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación y titulares de los organismos descentralizados, en tanto no exista otra disposición legal o reglamentaria que lo determine, quedan facultados, en caso de vacancia de cargos de Jefatura o Subjefatura de Unidades Orgánicas de nivel no inferior a Departamento o equivalente, o ausencia temporaria de sus titulares, a disponer su cobertura mediante la asignación transitoria de funciones a personal que reviste en calidad de permanente y goce de estabilidad.
Que, en consecuencia, se considera pertinente dar por delegada de manera transitoria la atención del despacho de la Coordinación de Asuntos Legales y Contenciosos de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE, en el Dr. Rodrigo Gastón OLIVA (D.N.I. N° 41.150.261), desde la delegación efectuada mediante Acta de Directorio N° 104, de fecha 30 de enero de 2025, hasta la fecha de la Disposición N° 3/25 de este organismo, convalidando todo lo actuado por el mismo.
Que ha tomado la intervención de su competencia la COORDINACIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades que le son propias.
Por ello,
EL DIRECTORIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por delegada de manera transitoria y conforme Acta de Directorio N° 104, a partir del día 30 de enero de 2025, inclusive, hasta la fecha de la Disposición N° 3 de fecha 26 de marzo de 2025 de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, la atención del despacho de la Coordinación de Asuntos Legales y Contenciosos de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, en el Dr. Rodrigo Gastón OLIVA (D.N.I. N° 41.150.261), por los motivos expuestos en los considerandos de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Convalidase todo lo actuado por el Dr. Rodrigo Gastón OLIVA (D.N.I. N° 41.150.261), a partir del 30 de enero de 2025, inclusive, en el ejercicio de las funciones transitoriamente delegadas hasta la fecha de la Disposición N° 3/25 de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, notifíquese a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archíves
Alberto Germain - Silvina Lara Valoppi - Diego Lennon - Diego Grippo - Mariana Soledad Galván
e. 12/11/2025 N° 85898/25 v. 12/11/2025
Fecha de publicación 12/11/2025