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13 de Noviembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 720/2025

RESOL-2025-720-APN-INCAA#SC

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2025

VISTO el EX-2024-87006226- -APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, N° 662 de fecha 23 de julio de 2024 y Nº 984 de fecha 4 de noviembre de 2024 y las Resoluciones INCAA N° 545 de fecha 22 de agosto de 2024 y sus modificatorias, N° 184 de fecha 21 de marzo de 2025 y sus modificatorias, N° 516 de fecha 8 de agosto de 2025 y N° 596 de fecha 19 de septiembre de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establecen que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina, así como su promoción en el exterior, en cuanto se refiera a la cinematografía nacional.

Que el artículo 3° de la citada ley determina los deberes y atribuciones del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que mediante Resolución INCAA N° 545/2024 y sus modificatorias se aprobó el Procedimiento de Otorgamiento de Microcréditos para la Producción Audiovisual, junto con su correspondiente flujograma y el modelo de contrato de mutuo a celebrarse entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el tomador del microcrédito.

Que los microcréditos constituyen préstamos de pequeña escala destinados a productores audiovisuales, con el objeto de financiar proyectos de producción, postproducción y distribución de obras cinematográficas y audiovisuales.

Que el Programa de Microcréditos para la Producción Audiovisual implementado por este Instituto representa una herramienta esencial para el fortalecimiento de la industria audiovisual nacional.

Que la Resolución INCAA N° 516/2025 introdujo modificaciones sustanciales al citado régimen sustituyendo el Procedimiento de Otorgamiento de Microcréditos y el Flujograma para la Solicitud aprobados como Anexos III y IV de la Resolución INCAA N° 545/2024, respectivamente.

Que la mencionada resolución también aprobó un nuevo modelo de Contrato de Mutuo, a suscribirse entre este Instituto y los beneficiarios de los microcréditos, con el propósito de unificar las condiciones contractuales y simplificar los mecanismos de instrumentación.

Que las modificaciones introducidas implicaron una actualización de los procedimientos administrativos, una simplificación de la documentación requerida y una adecuación de los requisitos de acceso, promoviendo mayor agilidad en la tramitación de las solicitudes y un mejor aprovechamiento de los recursos presupuestarios disponibles.

Que, en atención a las crecientes demandas de financiamiento por parte de la industria audiovisual, se considera procedente incrementar los montos máximos de los microcréditos hasta un equivalente en PESOS de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000) para proyectos de Ficción y Animación y de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MIL (USD 50.000) para proyectos de Documental, calculado al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día anterior al del efectivo pago.

Que asimismo, con el fin de otorgar mayor claridad, equidad y transparencia al régimen vigente, resulta oportuno autorizar a los productores que, a la fecha de la presente, hubieran recibido un desembolso en virtud de un contrato de mutuo, o tuvieran una solicitud de microcrédito aprobada a solicitar un monto adicional hasta alcanzar el nuevo monto máximo establecido en el párrafo precedente.

Que, por otra parte, dado que las situaciones que motivan la solicitud de microcréditos varían según el productor solicitante, resulta conveniente disponer que el capital otorgado -junto con los intereses pactados-pueda ser devuelto en hasta ocho (8) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas, conforme a lo que se prevea en el respectivo contrato de mutuo.

Que por Resolución INCAA N° 596/2025 se aprobó la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que el dictado de la presente norma hace necesario aprobar un nuevo Procedimiento de Otorgamiento de Microcréditos para la Producción Audiovisual, así como un nuevo modelo de contrato de mutuo a celebrarse entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el tomador del microcrédito.

Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la SUBGERENCIA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y del Decreto N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Procedimiento de Otorgamiento de Microcréditos para la Producción Audiovisual aprobado como Anexo III identificado como IF-2025-80739177-APN-SGP#INCAA de la Resolución INCAA N° 545/2024, por el IF-2025-124216876-APN-SGGPYF#INCAA, el cual forma parte integrante de la presente y de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 2°.- Derogar el Flujograma del Procedimiento para la Solicitud de Microcréditos aprobado como Anexo IV identificado como IF-2025-80739849-APN-SGP#INCAA de la Resolución INCAA N° 545/2024.

ARTÍCULO 3°.- Sustituir el Modelo de Contrato de Mutuo a celebrarse entre el INCAA y el tomador del microcrédito, aprobado como Anexo V identificado como IF-2025-80739849-APN-SGP#INCAA de la Resolución INCAA N° 545/2024, por el IF-2025-124206854-APN-SGGPYF#INCAA, el cual forma parte integrante de la presente y de la mencionada Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Los productores que, a la fecha de la presente, hubieran recibido un desembolso en virtud de un contrato de mutuo, o tuvieran una solicitud de microcrédito aprobada, podrán solicitar un monto adicional hasta alcanzar el monto máximo establecido en el Procedimiento de Otorgamiento de Microcréditos para la Producción Audiovisual, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución.

La suma adicional que se solicite será considerada y computada como parte de un único microcrédito, integrándose al originalmente otorgado en relación al proyecto presentado y aprobado, en las mismas condiciones, incluyendo el plazo de devolución.

La solicitud y la evaluación de elegibilidad de la suma adicional se realizará conforme al Procedimiento de Otorgamiento de Microcréditos para la Producción Audiovisual. Previo al desembolso de la suma adicional se deberá suscribir una adenda al contrato de mutuo oportunamente celebrado y otorgar las garantías correspondientes.

ARTÍCULO 5°.- La liberación de fondos que genere la aplicación de la presente Resolución quedará sujeta a la disponibilidad presupuestaria del Organismo.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente en la página web institucional del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES: http://www.incaa.gob.ar.

ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/11/2025 N° 86204/25 v. 13/11/2025

Fecha de publicación 13/11/2025