Edición del
13 de Noviembre de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Resolución 130/2025

RESOL-2025-130-APN-INDEC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2025

VISTO el Expediente EX-2025-118657194-APN-DGAYO#INDEC, la Ley N° 17.622 y sus modificatorias, el Decreto N° 3110 del 30 de diciembre de 1970 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 600 del 15 de junio de 2021 y la Disposición N° 176 del 23 de marzo de 1999 del Instituto Nacional de Estadística y Censos, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.622 y su Decreto Reglamentario Nº 3110/1970 y las demás normas complementarias establecen las bases legales para la organización y funcionamiento del Sistema Estadístico Nacional y la responsabilidad del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) en el ejercicio de la dirección superior de todas las estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Nación.

Que la Decisión Administrativa N° 600/2021 establece la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INDEC.

Que resulta oportuno brindar mayor claridad sobre los alcances del marco normativo aplicable al INDEC, con el fin de garantizar un estándar de calidad mínimo aplicable a la planificación, producción, difusión y resguardo de las estadísticas oficiales, en consonancia con los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales de las Naciones Unidas.

Que la producción estadística constituye un instrumento esencial para el desarrollo económico y social del país que garantiza a la ciudadanía el derecho de acceso a información veraz, objetiva, transparente y de calidad.

Que corresponde reforzar los mecanismos de planificación estadística, mediante la elaboración de un Plan Estadístico Plurianual que permita definir la estrategia de mediano y largo plazo del Sistema Estadístico Nacional, en coordinación con organismos públicos, el Congreso de la Nación, la comunidad académica y otros actores sociales relevantes.

Que resulta imprescindible asegurar la confidencialidad de los datos individuales suministrados por las personas humanas y jurídicas, garantizar su uso exclusivo con fines estadísticos y proteger el secreto estadístico conforme a la normativa vigente.

Que corresponde promover la capacitación permanente del personal del INDEC y de los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional, a fin de consolidar los procesos de mejora permanente sobre las capacidades técnicas, metodológicas y de gestión.

Que es necesario actualizar criterios de calidad y políticas de difusión que aseguren la comparabilidad, coherencia, transparencia y accesibilidad de las estadísticas oficiales, en línea con los estándares internacionales.

Que la cooperación internacional, tanto en el plano bilateral como multilateral, constituye un pilar fundamental para la adopción de buenas prácticas, metodologías y marcos conceptuales que permitan consolidar y modernizar el Sistema Estadístico Nacional.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el Artículo 28 del Decreto N° 3110/1970 y el Decreto N° 99/2023.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RESUELVE:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Aspectos Generales

ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente resolución establece las actividades y tareas de planificación, producción y difusión de las estadísticas oficiales conforme a la Ley N° 17.622 y sus normas complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente serán de aplicación en el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

ARTÍCULO 3°.- Principios. El INDEC actuará con acuerdo a los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU):

a. Las estadísticas oficiales constituyen un elemento indispensable en el sistema de información de una sociedad democrática y proporcionan al gobierno, a la economía y al público en general datos económicos, demográficos, sociales y ambientales. Con este fin, el INDEC compilará y facilitará en forma imparcial estadísticas oficiales de comprobada utilidad práctica para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al acceso a la información pública.

b. Para mantener la confianza en las estadísticas oficiales, el INDEC decidirá con independencia, honestidad intelectual y arreglo a consideraciones estrictamente profesionales, incluidos los principios científicos y la ética profesional, acerca de los métodos y procedimientos para el relevamiento, el procesamiento, el almacenamiento y la presentación de los datos estadísticos.

c. Para facilitar una interpretación correcta de los datos, el INDEC presentará información conforme a normas científicas sobre las fuentes, métodos y procedimientos de la estadística.

d. El INDEC tiene derecho a formular observaciones sobre interpretaciones erróneas y la utilización indebida de las estadísticas oficiales.

e. Los datos para fines estadísticos pueden obtenerse de todo tipo de fuentes, ya sea de censos, encuestas o registros administrativos. El INDEC seleccionará la fuente con respecto a la calidad, la oportunidad, el costo y la carga que impondrá a los respondentes.

f. Los datos individuales que reúna el INDEC para la compilación estadística, se refieran a personas humanas o jurídicas, deben ser estrictamente confidenciales y utilizarse exclusivamente para fines estadísticos.

g. El INDEC dará a conocer al público las leyes, reglamentos y medidas que rigen la operación del sistema estadístico a nivel nacional.

h. El INDEC promoverá la coordinación con otros servicios estadísticos del territorio nacional.

i. El INDEC utilizará conceptos, clasificaciones y métodos internacionales que fomenten la coherencia y eficiencia de los sistemas estadísticos a nivel oficial.

j. El INDEC contribuirá a la cooperación bilateral y multilateral en la esfera de la estadística para mejorar los sistemas de estadísticas oficiales en todos los países.

ARTÍCULO 4°.- El Servicio Estadístico Nacional (SEN) estará integrado por los Servicios Estadísticos, entendidos como las unidades funcionales del Estado, en sus distintos niveles jurisdiccionales, que tengan como responsabilidad primaria la elaboración y/o divulgación de estadísticas oficiales en el ámbito de su competencia sectorial o territorial.

Los Servicios Estadísticos deberán ajustar su accionar a los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales de las Naciones Unidas, asegurando la objetividad, independencia profesional, transparencia, confidencialidad y calidad técnica de la información estadística producida.

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), en el ejercicio de la dirección superior de todas las estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Nación, será la autoridad competente para determinar la pertenencia de los Servicios Estadísticos al SEN.

ARTÍCULO 5°.- A los efectos del cumplimiento de esta reglamentación, se denominan estadísticas oficiales a aquellas emanadas de una unidad funcional técnico-científica del Estado que tiene como responsabilidad primaria la elaboración y difusión de estadísticas oficiales en el ámbito de su competencia, ya sea sectorial o territorial, de cualquiera de los tres niveles de organización estatal. Las estadísticas oficiales serán producidas como bien público con altos estándares de calidad y conforme a normas establecidas sobre su valor y utilidad, fuentes, métodos y procedimientos, regidos en todo momento por los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales adoptados por las Naciones Unidas.

De acuerdo con su nivel de desarrollo, se pueden clasificar en:

a. Estadísticas oficiales: son las indicadas en el párrafo precedente.

b. Estadísticas oficiales en desarrollo: son aquellas que se encuentran en proceso de desarrollo; pueden ser nuevas o existentes y se probarán con los usuarios, de acuerdo con los estándares de confiabilidad, calidad y valor. Los productores de estadísticas deberán mantenerse alerta para identificar las oportunidades de utilizar nuevas fuentes y métodos, reconocer las nuevas necesidades de información y revisar las estadísticas existentes para garantizar que sigan satisfaciendo las necesidades de los usuarios. Generalmente se refiere a nuevas estadísticas, pero podría tratarse también de desarrollos importantes de las estadísticas oficiales existentes.

c. Estadísticas experimentales: tienen como objetivo atender a la necesidad de elaborar resultados con mayor nivel de detalle, dada la importancia que podría tener para usuarios analíticos e institucionales. Se considera experimental cuando aún está sujeta a ajustes en su metodología, pruebas de calidad, de volatilidad y capacidad para satisfacer las necesidades de los usuarios, y cuando se prueban nuevos métodos que podrían modificarse o incluir evaluaciones posteriores tras la retroalimentación externa sobre su utilidad. Las estadísticas experimentales se difunden para invitar a los potenciales usuarios desde una etapa temprana a la evaluación de su calidad. También ayudan a familiarizarse y comprender el impacto de nuevos métodos y enfoques, y proporcionan información relevante, siempre que se explique su naturaleza. Luego podrán ser publicadas como estadísticas oficiales con base en esta evaluación, que considerará factores tales como si tiene un buen nivel de cobertura, si los métodos estadísticos utilizados son robustos, si la opinión de los usuarios indica que son útiles y creíbles, y si la fase de desarrollo se considera terminada.

TÍTULO II

PLANIFICACIÓN ESTADÍSTICA

Capítulo I

Plan estadístico

ARTÍCULO 6°.- Planificación de las actividades estadísticas oficiales. El INDEC estará a cargo de la preparación de los planes estadísticos oficiales orientados a satisfacer la demanda usuaria. Los organismos miembros del SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN) podrán participar en el proceso y proporcionar los insumos necesarios.

ARTÍCULO 7°.- Plan Estadístico Plurianual. El INDEC definirá, elaborará y presentará un Plan Estadístico Plurianual que contenga la estrategia de desarrollo de las estadísticas oficiales de la REPÚBLICA ARGENTINA, orientado a satisfacer las necesidades existentes y emergentes de los usuarios.

El Plan Estadístico Plurianual deberá contener la visión y las prioridades de desarrollo del sistema estadístico para los siguientes SEIS (6) años y establecerá las actividades y tareas que de él se deriven para la producción y difusión estadística, teniendo en cuenta los recursos necesarios.

El Plan Estadístico Plurianual deberá incluir la periodicidad de las operaciones estadísticas oficiales, su alineación a las buenas prácticas internacionales y los vínculos con las actividades del SEN.

El Plan Estadístico Plurianual deberá explicitar los operativos que realizará el INDEC y, en cada caso, el método de recolección de datos y las variables para las cuales se proporcionará información.

El Plan Estadístico Plurianual deberá incluir un listado de los registros administrativos u otros conjuntos de datos, tanto del sector público como privado, que se pongan a disposición del INDEC y especificar la fuente proveedora y la operación estadística que utilizará la información.

El Plan Estadístico Plurianual deberá consignar información sobre las principales actividades continuas y su apego a las recomendaciones internacionales en la materia. El Plan incluirá, finalmente, la planificación de evaluaciones internas y facilitar las evaluaciones externas que pudieran llevarse a cabo sobre el funcionamiento de la producción y la difusión de las estadísticas oficiales.

Capítulo II

Presentación del plan estadístico

ARTÍCULO 8°.- El Plan Estadístico Plurianual, junto con las actividades anuales, se presentarán a las autoridades y miembros del Poder Ejecutivo Nacional y sus Ministerios, en línea con los principios de transparencia y rendición de cuentas promovidos por la comunidad estadística internacional. A tal fin el INDEC deberá realizar, al menos una vez al año, una reunión para compartir los lineamientos y novedades.

A su vez, el Plan Estadístico Plurianual se compartirá durante su período de vigencia con las autoridades y miembros del Poder Legislativo Nacional con los objetivos de consolidar la transparencia y establecer alianzas que fortalezcan las actividades estratégicas del INDEC. A tal fin el INDEC deberá invitar, al menos una vez al año, a las autoridades y miembros del Poder Legislativo Nacional a una reunión para compartir sus lineamientos y novedades.

Asimismo, el Plan Estadístico Plurianual se podrá compartir, en reuniones de actualización periódica, con representantes de organismos e instituciones miembros o no del SEN, con el fin de favorecer la transparencia del servicio estadístico y establecer espacios de intercambio académico, técnico y metodológico para la mejora de las estadísticas oficiales. Los mandatos y la composición de estos órganos, así como su trabajo, serán públicos.

TÍTULO III

CONFIDENCIALIDAD DE LA PRODUCCIÓN ESTADÍSTICA

Capítulo I

Secreto estadístico

ARTÍCULO 9°.- Datos protegidos por el secreto estadístico. El secreto estadístico garantiza la protección y la confidencialidad de los datos individuales de las personas humanas y jurídicas. Los datos individuales se utilizan únicamente con fines estadísticos y se publican en compilaciones de conjunto.

ARTÍCULO 10.- Sujetos obligados. Estarán alcanzados por el secreto estadístico:

a. El personal del INDEC y de los organismos integrantes del SEN, cualquiera sea su condición, función y jerarquía;

b. Las personas externas al SEN que participen en operaciones estadísticas;

c. Toda otra persona que esté autorizada a acceder a los datos protegidos por el secreto estadístico.

ARTÍCULO 11.- Uso exclusivo con fines estadísticos. Los sujetos obligados, enumerados en el Artículo 9º, deberán utilizar los datos individuales exclusivamente con fines estadísticos.

Los datos suministrados serán publicados exclusivamente en compilaciones de conjunto, de manera tal que ninguna persona humana o jurídica pueda ser identificada, directa o indirectamente.

Los datos individuales no deberán ser utilizados por ninguna autoridad u organización, nacional, local o internacional para ninguna investigación, fiscalización, vigilancia, auditoria, proceso legal, decisión administrativa u otras cuestiones similares relativas a una persona humana o jurídica.

Los sujetos obligados que no formen parte del INDEC deberán suscribir convenios o compromisos de confidencialidad con el Instituto a efectos de garantizar el resguardo del secreto estadístico en el marco de las tareas conjuntas que desarrollen.

ARTÍCULO 12.- Seguridad para el almacenamiento y procesamiento de datos. Los sujetos obligados deberán tomar todas las medidas reglamentarias, administrativas, técnicas y organizativas necesarias para proteger los datos individuales y evitar el acceso de personas no autorizadas, incluso a requerimiento con fines fiscales, judiciales, administrativos o de cualquier otra índole.

ARTÍCULO 13.- Anonimización y restricción de acceso a los datos individuales. Los sujetos obligados no revelarán datos individuales en forma precisa o identificable. Los datos suministrados serán publicados exclusivamente en compilaciones de conjunto, de manera tal que ninguna persona humana o jurídica pueda ser identificada, directa o indirectamente.

ARTÍCULO 14.- En ningún caso se podrán proveer a terceros externos al SEN listados de personas humanas o jurídicas, de viviendas, de establecimientos u otras unidades que integren una muestra o panel generado por el INDEC en el marco de sus operaciones estadísticas.

ARTÍCULO 15.- Acceso a datos por parte de integrantes del SEN. Los organismos integrantes del SEN, previo convenio con el INDEC, podrán acceder a los datos de sus respectivas jurisdicciones. En los casos en que la información no haya sido producida directamente por el INDEC y se encuentre amparada por un régimen de confidencialidad distinto del secreto estadístico, deberá requerirse autorización expresa del organismo titular o custodio del registro antes de compartir dichos datos con otros integrantes del Sistema Estadístico Nacional (SEN).

ARTÍCULO 16.- El INDEC se ajustará a lo dispuesto en los Decretos Nros. 561/2016, 1131/2016 y 891/2017, así como a toda norma que los modifique o sustituya, en lo relativo a la despapelización, digitalización y simplificación administrativa dentro del ámbito de la Administración Pública Nacional. Estas acciones se desarrollarán conforme a los principios de eficiencia y seguridad en el tratamiento documental.

En los casos en que resulte necesario conservar o preservar determinados documentos físicos —como papeles de trabajo, formularios, cuestionarios u otros instrumentos utilizados para la recopilación de datos—, la Dirección Técnica del INDEC dictará las disposiciones operativas correspondientes para el caso, de acuerdo con los procedimientos previstos en la normativa aplicable.

Capítulo II

Información privilegiada.

ARTÍCULO 17.- Información privilegiada. A los fines de la presente resolución, se entiende por información privilegiada aquella definida por el Código de Ética del Ministerio de Economía —aprobado por Resolución N° 857/2025—.

Asimismo, toda persona que, por razón de su cometido, cargo o función, tome conocimiento de datos estadísticos o censales con anterioridad a la fecha establecida para su difusión, está obligada a mantener la confidencialidad. El compromiso de confidencialidad de los sujetos obligados es vinculante, incluso, cuando ya no ejerza funciones en los organismos productores de las estadísticas oficiales.

El personal del INDEC que utilizare, divulgare o permitiere el acceso indebido a dicha información para beneficio propio o de terceros, incurrirá en falta grave y será pasible de las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales establecidas en las disposiciones del Código Penal de la Nación Argentina.

TÍTULO IV

CALIDAD Y DIFUSIÓN DE LAS ESTADÍSTICAS

Capítulo I

Calidad estadística

ARTÍCULO 18.- Compromiso de calidad. El INDEC, en el ejercicio de la dirección superior de todas las estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Nación, se compromete a evaluar, mejorar y preservar la calidad de las estadísticas oficiales en términos de pertinencia, precisión, fiabilidad, oportunidad, puntualidad, imparcialidad, transparencia, claridad, coherencia y comparabilidad.

Para garantizar la calidad, las estadísticas oficiales se elaborarán, producirán y difundirán sobre la base de normas comunes y métodos armonizados fijados por el INDEC, relativos al alcance, los conceptos, las definiciones y las clasificaciones de las unidades estadísticas, de conformidad con los principios establecidos en el Artículo 3° de la presente resolución.

Asimismo, el INDEC podrá aplicar herramientas estadísticas desarrolladas específicamente con el objetivo de minimizar el riesgo de identificación de las unidades estadísticas y, a la vez, evitar comprometer la utilidad analítica de la información. De esta manera, se garantiza un uso seguro y responsable de los datos que equilibre la protección de la confidencialidad estadística y el acceso a la información.

A su vez, considerará las recomendaciones para la realización de un Marco Nacional de Aseguramiento de la calidad en las estadísticas oficiales, en línea con lo establecido por el Grupo de Expertos sobre Marcos Nacionales de Aseguramiento de la Calidad y la División de Estadística del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO 19.- El INDEC reconoce el potencial de la Inteligencia Artificial (IA) para mejorar la producción de estadísticas oficiales, siempre que su utilización se realice en consonancia con los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales de las Naciones Unidas y todas las directrices y recomendaciones asociadas a dicho organismo en la materia.

A tal fin, el INDEC se compromete a reforzar la preparación del Sistema Estadístico Nacional mediante la gobernanza de datos, el desarrollo de la infraestructura necesaria y el fortalecimiento de capacidades técnicas. En este marco, participará en instancias internacionales orientadas a compartir buenas prácticas y establecer lineamientos que garanticen un uso responsable de estas tecnologías.

Capítulo II

Difusión

ARTÍCULO 20.- Difusión estadística. El INDEC difundirá las estadísticas oficiales en forma simultánea, oportuna y puntual en conformidad con los principios establecidos en el Artículo 3° de la presente resolución y garantizará el cumplimiento del secreto estadístico.

ARTÍCULO 21.- Política de difusión. El INDEC deberá cumplir con las políticas de difusión descriptas en la Resolución INDEC N° 85/2019, que asegura que las estadísticas se presenten de forma clara y comprensible, se publiquen de una manera adecuada y conveniente, incluso en forma legible por máquina; que sean accesibles e incluyan metadatos de apoyo y orientación.

ARTÍCULO 22.- El INDEC asume el compromiso de producir y difundir estadísticas sustentadas en los siguientes principios generales:

a. Imparcialidad y objetividad: difusión imparcial y objetiva; igualdad de trato para todos sus usuarios.

b. Claridad: se utilizan los medios técnicos más adecuados para garantizar el acceso ilimitado, eficiente y comprensible a la información.

c. Secreto estadístico: la difusión se realizará en compilaciones de conjunto, para asegurar que la información individual quede protegida.

d. Orientación hacia el usuario: monitorear y satisfacer las necesidades y requerimientos de información, sean estos del sector público o del privado.

e. Transparencia: metodologías, parámetros de calidad y calendario de publicaciones se comunican con antelación.

f. Puntualidad y acceso simultáneo: la difusión de las estadísticas se realiza de acuerdo con el calendario establecido con doce meses de antelación y en forma simultánea para todos los usuarios.

g. Gratuidad: los resultados de las operaciones estadísticas se difunden gratuitamente.

ARTÍCULO 23.- El INDEC dispondrá de mecanismos de atención destinados a garantizar la comunicación con el público en general y los usuarios especializados. Dichos mecanismos tendrán por objetivo canalizar solicitudes de información, así como brindar acceso y orientación sobre los productos estadísticos elaborados por el organismo. De esta manera, se procura asegurar la disponibilidad, transparencia y utilidad de la información estadística oficial, en concordancia con los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales de la Organización de las Naciones Unidas y con los estándares de calidad y accesibilidad que rigen la actividad estadística nacional.

ARTÍCULO 24.- Todas las actividades realizadas por el INDEC tienen como destinatario a la totalidad de la población, en cumplimiento de su misión institucional de garantizar el acceso público simultáneo, imparcial, oportuno y gratuito a la información estadística oficial.

En virtud de este criterio, las actividades de difusión llevadas adelante por el Instituto no se realizarán a pedido o demanda individual. La planificación, producción y publicación de información estadística responderá exclusivamente a objetivos de interés público, de acuerdo con las prioridades institucionales y los lineamientos técnicos establecidos oportunamente.

Capítulo III

Registros Administrativos

ARTÍCULO 25.- Coordinación de los registros administrativos con fines estadísticos. El INDEC, en el ejercicio de la dirección superior de todas las estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Nación, promoverá la utilización de registros administrativos y cooperará en todo lo relativo a su diseño, normalización, interoperabilidad, calidad y aprovechamiento estadístico.

A tal fin, el INDEC:

a) Podrá participar en las etapas de diseño, desarrollo y actualización de los registros administrativos, promoviendo la incorporación de variables, clasificaciones, códigos y estructuras de datos compatibles con los estándares estadísticos nacionales e internacionales.

b) Recomendará lineamientos técnicos comunes que aseguren la interoperabilidad semántica, técnica y organizacional entre los registros administrativos y las operaciones estadísticas, de acuerdo con estándares internacionales de referencia como el Modelo Genérico del Proceso Estadístico (GSBPM), el Modelo Genérico de Información Estadística (GSIM) y el Intercambio de Datos y Metadatos Estadísticos (SDMX).

c) Incentivará acuerdos interinstitucionales con los organismos productores y custodios de registros administrativos para facilitar su integración, explotación y uso con fines estadísticos, asegurando el cumplimiento de los principios de confidencialidad, proporcionalidad y finalidad estadística.

d) Impulsará la creación de un Inventario Nacional de Registros Administrativos, que identifique las fuentes existentes, sus responsables, metadatos, estándares de intercambio y potencial de aprovechamiento para la producción de estadísticas oficiales.

e) Fomentará el uso estadístico secundario de los registros administrativos para la generación de indicadores, la reducción de cargas de respuesta y la mejora de la eficiencia del Sistema Estadístico Nacional, conforme a los estándares de calidad y los marcos de gobernanza de datos establecidos por el INDEC.

ARTÍCULO 26.- Coordinación con entidades del sector privado para el intercambio de información. El INDEC promoverá la coordinación entre el sector privado y el sector público para fomentar el intercambio, la integración y el aprovechamiento de grandes volúmenes de datos relevantes para el uso con fines estadísticos.

TÍTULO V

RELACIONES INTERNACIONALES

Capítulo I

Relaciones internacionales multilaterales

ARTÍCULO 27.- El INDEC promoverá activamente su participación en instancias de cooperación y coordinación internacional en materia estadística, tanto a nivel global como regional, con el objetivo de fortalecer las capacidades institucionales, incorporar buenas prácticas, estándares metodológicos y marcos conceptuales internacionalmente validados.

En tal sentido, el INDEC fomentará su vinculación con organismos internacionales de alcance global como la División de Estadística y la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas; el Banco Interamericano de Desarrollo (BID); la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (UNECE); el Banco Mundial; el Fondo Monetario Internacional (FMI); Eurostat; la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), entre otros organismos especializados en materia estadística.

El INDEC participará activamente en foros regionales como el MERCOSUR, la Conferencia Estadística de las Américas (CEA) de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), y otros espacios de integración estadística del ámbito latinoamericano y del Caribe.

Asimismo, propondrá mecanismos de coordinación técnica permanentes y reportes de seguimiento de los compromisos internacionales asumidos.

Capítulo II

Relaciones internacionales bilaterales

ARTÍCULO 28.- El INDEC desarrollará y consolidará vínculos bilaterales con oficinas estadísticas, instituciones académicas, organismos de cooperación técnica y centros de excelencia en estadísticas oficiales, con el fin de facilitar el intercambio de experiencias, la implementación conjunta de proyectos y la generación de conocimiento útil para el desarrollo del sistema estadístico nacional.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 29.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 30.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marco Juan Lavagna

e. 13/11/2025 N° 86264/25 v. 13/11/2025

Fecha de publicación 13/11/2025