MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 232/2025
RESOL-2025-232-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-120456676- -APN-DGTYA#SENASA, la Ley N° 27.233; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y 70 del 20 de diciembre de 2023; las Resoluciones Nros. 850 del 11 de septiembre de 2013 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 81 del 31 de marzo de 2016 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 2 del 17 de abril de 2024 de la ex - SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, 102 y 103, ambas del 26 de noviembre de 2024, y 120 del 13 de diciembre de 2024, todas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 “Se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos. (…) Esta declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.”.
Que, asimismo, a través del Artículo 5° de la precitada ley se establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 2 del 17 de abril de 2024 de la ex-SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el citado Servicio Nacional, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del mencionado Servicio Nacional, que se consignan en el Anexo I (IF-2024-27717093-APN-DSAYF#SENASA), que forma parte integrante de la precitada resolución.
Que, del mismo modo, por el Artículo 2° de la precitada Resolución N° 2/24 se establecen eximiciones de aranceles otorgadas a las personas humanas o jurídicas detalladas en el Anexo II (IF-2024-27716902-APN-DSAYF#SENASA), que forma parte integrante de la referida resolución.
Que mediante la presente medida se pondera la reorganización de las políticas arancelarias implementadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de garantizar que todos los actores -personas humanas y/o jurídicas-, se encuentren en un pie de igualdad en el marco de las actividades que desarrollan, las que se encuentran regladas dentro de la órbita de control del mentado Servicio Nacional.
Que, en concordancia con las políticas gubernamentales, el aludido Servicio Nacional consideró imprescindible efectuar un análisis de las eximiciones de aranceles otorgadas oportunamente.
Que, en ese orden de ideas, se considera procedente discontinuar las eximiciones relativas a la agricultura familiar, como así también las establecidas mediante las Resoluciones Nros. 850 del 11 de septiembre de 2013 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 81 del 31 de marzo de 2016 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 102 y 103, ambas del 26 de noviembre de 2024, y 120 del 13 de diciembre de 2024, todas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en consecuencia, corresponde sustituir el Anexo II de la mencionada Resolución N° 2/24.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para resolver la presente medida, de conformidad con las facultades conferidas por los Decretos N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución Nº 2 del 17 de abril de 2024 de la ex-SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el Anexo (IF-2025-122530851-APN-DGTYA#SENASA), que forma parte integrante de la presente medida, eximiendo del pago de aranceles a las personas jurídicas detalladas en el mismo.
ARTÍCULO 2°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 850 del 11 de septiembre de 2013 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; 81 del 31 de marzo de 2016 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA; y 102 y 103, ambas del 26 de noviembre de 2024, y 120 del 13 de diciembre de 2024, todas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/11/2025 N° 86025/25 v. 13/11/2025
Fecha de publicación 13/11/2025