MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 1240/2025
RESOL-2025-1240-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-97253489- -APN-OCNLFM#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias asigna al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.
Que dicha norma faculta a esta Cartera Ministerial a entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.
Que por disposición del artículo 8° de la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL tiene a su cargo la conducción del esfuerzo nacional de policía y la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado Nacional.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, estableciendo los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL dependiente de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, entre los que se encuentra el “ 9. Asistir a la Secretaría e intervenir en la dirección de investigaciones de la criminalidad organizada, y en particular en la atención de los delitos de terrorismo, tráfico de armas, trata de personas, tráfico de vehículos y autopartes, lavado de dinero y delitos económicos”.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 340/24 y sus modificatorias y complementarias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, y se consignó como una acción de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS ECONÓMICOS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES, la de colaborar en el seguimiento y asistencia a las investigaciones de los delitos económicos, contrabando, infracciones a las normas sobre marcas, propiedad intelectual, falsificación de moneda y lavado de dinero.
Que, en consecuencia, corresponde disponer las medidas pertinentes a fin de dotar a la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS ECONÓMICOS de los lineamientos necesarios para el adecuado cumplimiento de las acciones encomendadas, asegurando la prevención, detección y persecución de las conductas ilícitas vinculadas a la falsificación de moneda, en concordancia con los objetivos estratégicos de protección del sistema financiero nacional.
Que la circulación de moneda falsificada constituye un delito contra la fe pública, afectando la confianza de los ciudadanos en la moneda nacional y generando un impacto negativo en la economía formal y en las instituciones financieras.
Que el perfeccionamiento de las tecnologías de impresión, fotografía y reproducción digital ha incrementado las capacidades delictivas, lo que exige la implementación de herramientas preventivas y de apoyo operativo que fortalezcan la actuación de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que, en tal sentido, se elaboró la “GUÍA DE ACTUACIÓN – Detección de Moneda Falsificada”, destinada a los agentes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, en la que se describen los principales aspectos prácticos y técnicos vinculados a la identificación de billetes presuntamente apócrifos o adulterados, con el propósito de brindar criterios unificados de actuación.
Que la referida Guía constituye un instrumento de apoyo inmediato en tareas de prevención y en el rol de auxiliares de justicia no periciales, hasta la intervención de las áreas técnicas especializadas.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna al Estado Nacional.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “GUÍA DE ACTUACIÓN – Detección de Moneda Falsificada”, que como Anexo (IF-2025-114218945-APN-SLCNYCO#MSG) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Jefe de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al Director Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a difundir en sus respectivas Órdenes del Día y poner a disposición de todas las dependencias bajo su órbita la Guía que se aprueba por el artículo precedente, como herramienta de apoyo en el marco de tareas de prevención y de actuación como auxiliar de la justicia.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/11/2025 N° 86323/25 v. 13/11/2025
Fecha de publicación 13/11/2025