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13 de Noviembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución Conjunta 7/2025

RESFC-2025-7-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-151622032- -APN-DLEIAER#ANMAT; los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999, modificado por su similar N° 538 del 4 de agosto de 2025 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que se ha solicitado la incorporación de la Goma de Chía o Mucílago de Chía en el Código Alimentario Argentino (CAA).

Que las semillas de chía y la harina de chía se encuentran ya autorizadas en el Artículo 896 bis del Capítulo XI – Alimentos Vegetales y en el Artículo 1407 bis del Capítulo XIX – Harinas, Concentrados, Aislados y Derivados Proteínicos, respectivamente, lo que respalda su reconocimiento como alimento seguro y de consumo extendido.

Que la Goma o Mucílago de Chía aporta propiedades tecnológicas de interés y constituye una fuente de fibra dietaria soluble, contribuyendo a una mejor calidad nutricional de los alimentos en los que se incorpora.

Que la incorporación de este ingrediente, ya presente en mercados internacionales como México y Estados Unidos, favorece la innovación de la industria alimentaria nacional, asegurando al mismo tiempo el cumplimiento de criterios de seguridad e inocuidad alimentaria en beneficio de la salud de la población.

Que, en virtud de la evidencia científica disponible y el marco sanitario vigente, resulta procedente incorporar la Goma de Chía o Mucílago de Chía en el CAA, fortaleciendo el compromiso con la inocuidad y la calidad de los alimentos.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 modificado por su similar N° 538 del 4 de agosto de 2025, y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Artículo 1417 del Código Alimentario Argentino el inciso 24 que quedará redactado de la siguiente manera:

“24- GOMA DE CHÍA O MUCÍLAGO DE CHÍA

Hidrocoloide exudado obtenido luego de la hidratación de la semilla de chía (Salvia hispánica L.).

Composición cualitativa y cuantitativa: Goma traslúcida, de consistencia viscosa, inodora, incolora e insípida. Soluble en agua fría o caliente e insoluble en alcohol.

Composición fisicoquímica:

- Contenido de carbohidratos: 35 – 60% en base seca

- Contenido de fibras totales: 56 - 74% en base seca

- Contenido de proteínas: 3 – 7% en base seca

- Contenido de cenizas: 0,1 – 0,8% en base seca

- Valor de pH de dispersiones acuosas: 6,1- 6,6”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nelida Agustina Bisio - Sergio Iraeta

e. 13/11/2025 N° 86249/25 v. 13/11/2025

Fecha de publicación 13/11/2025