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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 8385/2025

DI-2025-8385-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2025

VISTO el expediente N° EX-2025-107295961-APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se inician a partir de una denuncia realizada ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) acerca de la comercialización del producto rotulado como: “Puro café espresso estilo italiano tostado natural en grano, Doge Rosso Blend, marca Caffé del Doge, Il Caffé di Venezia, Peso Neto 1000g., RNPA Exp. N° 4050-141467, Elaborado y envasado por RNE N° 02-033393, Para: Junio 1995 SRL - Miguel Angel 1827 2A (CP 1416)”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que el denunciante manifestó que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 02-033393 de su titularidad es utilizado en el rótulo del producto de la marca “Caffé del Doge”, pero que el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) en él consignado no se corresponde con ninguno de los productos que él elabora.

Que por ello, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) la Consulta Federal N° 12186 a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires, a fin de verificar si el RNPA que se exhibe en el rótulo del producto investigado se encuentra autorizado; quien informó que el RNPA Exp. N° 4050-141467 corresponde a un registro inexistente.

Que atento a ello, se realizó un procedimiento en una sucursal de “Caffé del Doge Argentina SA” donde no se encontró el producto investigado pero se constató la presencia del producto “Café expreso estilo italiano tostado natural en grano, Doge Nero, marca Caffé del Doge, RNE 02-034031, RNPA 02-0x1009 (x es ilegible), peso 1kg”, del cual se tomó muestra indicativa.

Que el Departamento señaló que el dueño del local manifestó que no comercializan los productos de la marca “Caffé del Doge” sino que los utilizan para la preparación en el establecimiento de café en tazas para los consumidores; e informó que le son proveídos por la firma “Junio 1995 SRL”, exhibiendo facturas de compra de los mencionados productos; y ante la solicitud de mayor información al respecto, el dueño del local realizó una llamada telefónica a su proveedor, el cual informó que, si bien ellos son dueños de la marca “Caffé del Doge” realizan el fraccionamiento en una planta denominada “Café Sol”.

Que además, durante el referido procedimiento, el Departamento de Inspectoría del INAL realizó una consulta a la DIPA en relación a los datos exhibidos en el rótulo del producto “Café expreso estilo italiano tostado natural en grano, Doge Nero, marca Caffé del Doge, RNE 02-034031, RNPA 02-0x1009 (x es ilegible), peso 1kg”, quien informó que el RNE no se encuentra vigente; por lo que, dado que el producto no posee lote ni fecha de vencimiento, se dispuso la intervención preventiva y se informó a la firma “Junio 1995 SRL” la inhibición de comercialización del mencionado producto; conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18.284 y el Decreto N° 2126/71.

Que el Departamento prosiguió informando que, posteriormente, el INAL realizó un procedimiento en conjunto con la Dirección Bromatológica de la municipalidad de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, en el establecimiento “Café Sol”, donde encontró una fábrica de café tostado; dueño del establecimiento manifestó que elaboran para su marca propia “Café Sol”, que comercializan directamente en la fábrica o distribuyen en bares, y que fraccionan para la firma “Caffé del Doge”.

Que durante el procedimiento se consultó al dueño del establecimiento sobre los certificados de RNE y de RNPA de los productos que elaboran y/o fraccionan, quien indicó que no poseen registros.

Que el Departamento informó que durante el recorrido en la planta se constató la presencia de los productos rotulados como “Café Clásico, Línea baristas, Peso neto 1Kg, RNE N°: 02-033393, RNPA EXP. N° 4050-141467”, “Café Colombia, Línea baristas, Peso neto 1Kg, RNE N°: 02-033393, RNPA EXP. N° 14050-141467”, “Café Gourmet, Línea baristas, Peso neto 1Kg, RNE N°: 02-033393, RNPA EXP. N° 4050-141467”, “Café, Línea baristas, Peso neto 500g, RNE N°: 02-033393, RNPA EXP. N° 4050-141467”, todos de la marca “Café Sol”; “Puro café estilo italiano tostado natural en grano - Intenso Blend, marca Caffé del Ponte Rialto, Peso Neto 1000g, Elaborado y envasado por RNE N° 02-033393, RNPA Exp. N° 4050-141467 Para: Junio 1995 SRL - Miguel Angel 1827, CABA” y “Café tostado natural, Expresso Café Crema, Cont. neto 1 Kg”, sin números de registros; de los cuales se tomó muestra indicativa, se procedió a su intervención preventiva, y se prohibió el fraccionamiento y envasado de todo producto marca propia y/o de terceros, de acuerdo a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18.284 y el Decreto N° 2126/71.

Que en consecuencia, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4944 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que en atención a lo anteriormente mencionado, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria de la Dirección de Legislación e Información Alimentaria para la Evaluación del Riesgo (DLEIAER) del INAL informó que los productos se encuentran en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 6 bis y 13 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos un número de RNE no vigente o perteneciente a otro elaborador y números de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia productos apócrifos.

Que el Departamento señaló que por tratarse de productos que pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, la suspensión o cancelación de su producción, elaboración y/o fraccionamiento quedará circunscripta a la planta de origen, pero los productos no podrán ser comercializados ni expedidos en ninguna parte del país, cualquiera sea la jurisdicción en que se aplique la medida de acuerdo a lo normado por el artículo 9° inciso I de la Ley N° 18.284.

Que en atención a las circunstancias detalladas, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea de los citados productos en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos un número de RNE no vigente o perteneciente a otro elaborador y números de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia productos apócrifos; prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo el registro sanitario RNPA EXP. N° 4050-141467, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de expediente de RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia productos apócrifos; e iniciar sumario sanitario a la firma “Caffé del Doge Argentina - il caffé di Venezia - Junio 1995 SRL”, CUIT N° 30712661808, con domicilio en Ricardo Gutierrez N° 3309 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CP 1417, y al titular de “Cafe Sol” el Sr. Dario German Pozo CUIT N° 20-25094958-9, con domicilio en calle Malabia N° 1655, San Justo, provincia de Buenos Aires.

Que con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ y j del Decreto Nº 1490/92.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea de los productos rotulados como: “Puro café espresso estilo italiano tostado natural en grano, Doge Rosso Blend, marca Caffé del Doge, Il Caffé di Venezia, RNPA Exp. N° 4050-141467, Elaborado y envasado por RNE N° 02-033393, Para: Junio 1995 SRL, Miguel Angel 1827 2A (CP 1416)”, “Café Clásico, marca Café Sol, Línea baristas, RNE N°: 02-033393, RNPA EXP. N° 4050-141467”, “Café Colombia, marca Café Sol, Línea baristas, RNE N°: 02-033393, RNPA EXP. N° 14050-141467”, “Café Gourmet, marca Café Sol, Línea baristas, RNE N°: 02-033393, RNPA EXP. N° 4050-141467”, “Café, marca Café Sol, Línea baristas, RNE N°: 02-033393, RNPA EXP. N° 4050-141467”, “Puro café estilo italiano tostado natural en grano, Intenso Blend, marca Caffé del Ponte Rialto, Elaborado y envasado por RNE N° 02-033393, RNPA Exp. N° 4050-141467, Para: Junio 1995 SRL, Miguel Angel 1827, CABA” y “Café tostado natural, Expresso Café Crema”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por los argumentos vertidos en el Considerando de la presente.

Se adjuntan imágenes de los rótulos de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-111068759-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que en su rótulo indique el RNPA EXP. N° 4050-141467, por los argumentos vertidos en el Considerando de la presente.

ARTÍCULO 3°. - Instrúyase sumario sanitario a la firma “Caffé del Doge Argentina - il caffé di Venezia - Junio 1995 SRL”, CUIT N° 30712661808, con domicilio en Ricardo Gutierrez N° 3309 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CP 1417; y al Sr. Dario German Pozo CUIT N° 20-25094958-9, con domicilio en calle Malabia N° 1655, San Justo, provincia de Buenos Aires, por los argumentos vertidos en el Considerando de la presente.

ARTÍCULO 4°. - Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional del INAL a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/11/2025 N° 86246/25 v. 13/11/2025

Fecha de publicación 13/11/2025