MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 489/2025
RESOL-2025-489-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-104657589-APN-DEYPI#MEC, la Ley N° 19.640, los Decretos Nros. 1.139 de fecha 1° de septiembre de 1988, 479 de fecha 4 de abril de 1995, 490 de fecha 5 de marzo de 2003, 542 de fecha 13 de junio de 2018 y 650 de fecha 10 de septiembre de 2025 y la Resolución N° 66 de fecha 12 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que en el marco de la referida ley, el Artículo 8° del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, establece que tanto los productos nuevos que se aprueben en el marco del mismo como los que en el futuro se encuadren en el Régimen de Sustitución de Productos del Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995 y sus modificaciones, para acreditar origen, deberán cumplir con el proceso productivo mínimo que a tal efecto se encuentre aprobado o apruebe en el futuro la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Resolución N° 66 de fecha 12 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se estableció el proceso productivo para la fabricación de equipos de radiocomunicaciones móviles celulares.
Que la UNIÓN INDUSTRIAL FUEGUINA (U.I.F.) y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (A.F.AR.T.E.) realizaron una presentación proponiendo la actualización del Proceso Productivo Base para la fabricación de equipos de radiocomunicaciones móviles celulares.
Que la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR mediante Nota N° 71 de fecha 8 de octubre de 2025, Letra: S.I.P.E. - M.P.yA., obrante en el expediente citado en el Visto como IF- 2025-112772201-APN-DPAYRE#MEC, tomó la intervención de su competencia en virtud de lo dispuesto por el Artículo 15 del Decreto N° 1.139 de fecha 1° de septiembre de 1988, considerando que resulta necesario adecuar los procesos productivos a los estándares tecnológicos actuales, concluyendo que resulta técnicamente viable para ser contemplada como proceso de transformación sustancial.
Que, la señora Secretaria de Industria y Promoción Económica del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AMBIENTE de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR dió intervención a los miembros de la COMISIÓN PARA EL ÁREA ADUANERA ESPECIAL (C.A.A.E.) y a la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (A.F.AR.T.E.), conforme surge del documento IF-2025-112774412-APN- DPAYRE#MEC.
Que, la CÁMARA FUEGUINA DE LA INDUSTRIA NACIONAL (CAFIN), prestó conformidad a la modificación propuesta, obrante como IF-2025-119247596-APN-DPAYRE#MEC.
Que, la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (A.F.AR.T.E.) en representación de las empresas asociadas con proyectos aprobados para la fabricación de equipos de radiocomunicaciones móviles celulares, ratificó su apoyo al proceso productivo propuesto, de conformidad al informe IF-2025-119249465-APN-DPAYRE#MEC.
Que, la Secretaría de Industria y Comercio se puso en conocimiento de la COMISIÓN PARA EL ÁREA ADUANERA ESPECIAL (C.A.A.E.) el proyecto de proceso productivo para la fabricación de Equipos de Radiocomunicaciones Móviles Celulares, en el marco de lo dispuesto en el art. 15 del Dto.1139/88.
Que la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA analizó la mencionada propuesta por medio del Informe Técnico obrante en el expediente citado en el Visto como IF-2025-123349414-APN-DPAYRE#MEC e Informe Técnico complementario IF-2025-126101277-APN-DPAYRE#MEC, propiciando su aprobación.
Que, en consecuencia, la secuencia de operaciones correspondiente al proceso productivo para la fabricación de equipos de radiocomunicaciones móviles celulares se encuentra en condiciones de ser aprobada.
Que mediante el Decreto N° 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, se asignó al señor Secretario de Coordinación de Producción, Licenciado en Economía Pablo Agustín LAVIGNE (D.N.I. N° 30.448.069), el ejercicio de las competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 15 del Decreto Nº 1.139/88, el Artículo 2° del Decreto Nº 542 del 13 de junio de 2018 y el Decreto N° 650/25.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN EN EJERCICIO
DE LAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la secuencia de operaciones correspondiente al proceso productivo para la fabricación de EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVILES CELULARES, cuya descripción obra en el Anexo (IF-2025-123950594-APN-SSGP#MEC), que forma parte integrante de la presente resolución. El mencionado proceso revestirá el carácter de transformación sustancial en orden a lo establecido en los Artículos 21, inciso b) y 24, inciso a) de la Ley N° 19.640.
ARTÍCULO 2°.- Las empresas que se encontraren produciendo de conformidad con el proceso productivo aprobado por la Resolución N° 66 de fecha 12 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, deberán adecuar dicho proceso productivo conforme las previsiones dispuestas en la presente resolución, en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 3°.- Una vez vencido el plazo de adecuación al que hace referencia el Artículo 2° de la presente medida, las industrias instaladas deberán tramitar, tanto para los productos nuevos como para aquellos con acreditación de origen vigente, un nuevo inicio de producción en los términos del Punto 2.1 del Anexo XIV a la Resolución N° 4.712 de fecha 10 de noviembre de 1980 de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS.
ARTÍCULO 4°.- Deroguese el Proceso Productivo para la fabricación de equipos de radiocomunicaciones móviles celulares aprobado mediante Anexo I de la Resolución N° 66/18 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos a computar desde el día de entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/11/2025 N° 86570/25 v. 14/11/2025
Fecha de publicación 14/11/2025