SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 399/2025
RESOL-2025-399-APN-SIGEN
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-115165745-APN-SIGEN, las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 19.550, General de Sociedades 27.401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas 27.401, los Decretos N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y N° 591 del 5 de julio de 2024, la Decisión Administrativa N° 85 del 9 de febrero de 2018, las Resoluciones SIGEN N° 172 del 28 de noviembre de 2014 y N° 206 del 25 de abril de 2022, las Resoluciones de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN N° 27 del 1° de octubre de 2018 y N° 12 del 17 de septiembre de 2025, la Resolución Técnica N° 37 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS del 22 de marzo de 2013 y su modificatoria N° 53 del 28 de septiembre 2021; y
CONSIDERANDO:
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN es el órgano rector del sistema de control interno del Sector Público Nacional, con competencia para dictar y aplicar normas de control interno y supervisar su funcionamiento, conforme surge de la Ley N° 24.156.
Que el aseguramiento del sistema se realiza a través del rol de auditoría interna que incorpora dentro de sus cometidos aspectos tales como la gestión de riesgos y gobernanza.
Que el artículo 98 del Anexo al Decreto N° 1.344/2007, reglamentario de la citada Ley, prescribe que la competencia de este Organismo de Control alcanzará al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, que comprende, entre otros, a las Empresas y Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias (conf. artículo 8°, inciso b).
Que el artículo 22 de la Ley N° 27.401 dispone que las personas jurídicas comprendidas en el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, podrán implementar “Programas de Integridad” consistentes en el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos comprendidos en esa Ley.
Que el Programa de Integridad deberá guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica, de conformidad a lo que establezca la reglamentación.
Que la Decisión Administrativa N° 85/2018, aprobó los “Lineamientos de Buen Gobierno para Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de Argentina”, los cuales constituyen un conjunto de buenas prácticas de gobernanza y gestión de empresas en donde el Estado es accionista, resultando de relevancia contar con un programa de integridad transversal a todas las actividades e integrantes de la empresa.
Que por la Resolución de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN N° 27/2018, se aprobaron los “Lineamientos de Integridad para el mejor cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401 de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas”, cuyo objetivo es brindar una guía técnica a empresas, organizaciones de la sociedad civil, otras empresas jurídicas, agencias estatales, operadores del sistema de justicia, etc., a fin de implementar Programas de Integridad adecuados y evaluarlos de acuerdo a pautas técnicas objetivas.
Que la Resolución de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN N° 12/2025, aprobó una Guía para la elaboración de programas de integridad en el Sector Público Nacional definiendo lineamientos comunes y estándares de calidad para el diseño e implementación de dichos programas.
Que el Decreto N° 591/2024, declara de Interés Nacional el proceso de adhesión de la REPÚBLICA ARGENTINA a la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE), con el fin fortalecer la inserción de la REPÚBLICA ARGENTINA en el mundo.
Que en los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE aprobados por el G20 2023 y en concordancia con las Directrices de la OCDE sobre Gobierno Corporativo de las Empresas Públicas 2024, se establece que una auditoría externa anual debe ser realizada por un auditor independiente, competente y calificado, de conformidad con las normas de auditoría, ética e independencia reconocidas internacionalmente, a fin de proporcionar al directorio y a los accionistas una seguridad razonable de que los estados financieros de las empresas estatales se elaboran, en todos los aspectos significativos, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.
Que mediante la Resolución Técnica N° 37/2013 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS, luego modificada por su par N° 53/ 2021, se aprobaron las “NORMAS DE AUDITORÍA, REVISIÓN, OTROS ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO, CERTIFICACIONES, SERVICIOS RELACIONADOS E INFORMES DE CUMPLIMIENTO”.
Que entonces reviste especial importancia incorporar diversas previsiones relacionadas con los deberes de lealtad y diligencia que deben tener los auditores externos, directores, administradores y fiscalizadores de los sujetos comprendidos en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que por la Resolución SIGEN N° 172/2014 se aprobaron las Normas Generales de Control Interno para el Sector Público Nacional, afianzando la aplicación de las mejores prácticas internacionales en el sistema de control interno del Sector Público Nacional.
Que la Resolución SIGEN N° 206/2022 dejó sin efecto a su antecesora N° 37/2006 y aprobó las “Normas mínimas y buenas prácticas de control interno para los sujetos comprendidos en el artículo 8° inciso b) de la Ley N° 24.156. Funcionamiento del Comité de auditoría” (IF-2022-35622801-APN-SNI#SIGEN), incorporando la experiencia en el ejercicio de control por parte de este Organismo y de los demás responsables de la gestión empresarial.
Que a partir de la experiencia recabada durante la vigencia de la Resolución SIGEN N° 37/2006 y su sucesora N° 206/2022, resulta necesario incorporar las acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos, dejar sin efecto la reunión especial anual y volver a contar con instrumentos relacionados con los deberes de lealtad y diligencia que deben tener los auditores externos, directores, administradores y fiscalizadores de los sujetos comprendidos en el considerando anterior.
Que el Comité de Auditoría constituye un instrumento fundamental del sistema de control destacándose entre sus competencias, la de asistir al órgano de administración en el cumplimiento de sus obligaciones en relación con la implementación de un sistema de control interno efectivo; así como también supervisar el funcionamiento y fiabilidad de los sistemas de control interno y administrativo-contable-presupuestario, como de toda la información financiera o de otros hechos significativos que sean puestos en su conocimiento y correspondan a su ámbito de actuación.
Que el mencionado Comité estará conformado como mínimo por TRES (3) miembros integrantes del Directorio, el cual se reunirá como mínimo en forma trimestral y con mayor frecuencia si las circunstancias y/o los estatutos sociales así lo exigieran para el órgano de administración.
Que si el Directorio contase con TRES (3) miembros o si la empresa estuviese intervenida, los temas a ser considerados en el formato de un Comité de Auditoría deberán trasladarse respectivamente a las Reuniones de Directorio o de Intervención para su consideración y tratamiento.
Que, en ese orden, el citado Comité deberá contar con un reglamento interno que organice su funcionamiento.
Que a los fines de simplificar el marco normativo que se regula, deviene necesario dejar sin efecto la Resolución SIGEN N° 206/2022 y aprobar las “Normas mínimas y buenas prácticas de control interno para el buen gobierno corporativo en las empresas y sociedades comprendidas en el artículo 8° inciso b) de la Ley N° 24.156” y el “Modelo de Reglamento para el Funcionamiento del Comité de Auditoría”.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104, inciso a), de la Ley N° 24.156.
Por ello,
EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución SIGEN N° 206/2022.
ARTÍCULO 2°.- Aprúebanse las “Normas mínimas y buenas prácticas de control interno para el buen gobierno corporativo en las empresas y sociedades comprendidas en el artículo 8° inciso b) de la Ley N° 24.156”, que como Anexo I (IF-2025-126081666-APN-SIGEN) forman parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Aprúebase el “Modelo de Reglamento para el Funcionamiento del Comité de Auditoría” que como Anexo II (IF-2025-126082171-APN-SIGEN) integra la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que las disposiciones de la presente resolución serán de aplicación a partir de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Fabian Diaz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/11/2025 N° 86588/25 v. 14/11/2025
Fecha de publicación 14/11/2025