SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 2151/2025
RESOL-2025-2151-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2022-36220546-APN-SCEFASS#SSS, la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias, los Decretos N° 1759 del 3 de abril de 1972 y sus modificatorios, N° 1400 del 4 de noviembre de 2001 y N° 2710 del 28 de diciembre de 2012 y las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 501 del 12 de mayo de 2010, N° 1274 de 12 de agosto de 2022, N° 102 del 6 de febrero de 2025 y N° 1673 del 29 de agosto de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 1274/2022-SSSALUD se declaró a la OBRA SOCIAL ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES Y PERSONAL CON CONOCIMIENTO DE ZONA DE LA MARINA MERCANTE (R.N.A.S. Nº 1-1150-6) en Situación de Crisis, en los términos del artículo 19 in fine del Decreto Nº 1400/2001; intimándosela a presentar un Plan de Contingencia, en un plazo no superior a QUINCE (15) días, con sujeción a lo normado en el Decreto Nº 1400/2001 (artículo 20 y Anexo III) y lo expuesto en el Informe N° IF-2022-60788872-APN-SCEFASS#SSS, que arrojó un valor de criticidad superior al valor límite previsto en el Anexo II de la mencionada norma, incumpliendo los Criterios Nros. 1, 2, 3 y 4.
Que si bien el Agente del Seguro de Salud presentó un Plan de Contingencia, que fuera aprobado por Disposición N° 10/2022-GCEF, no dio cumplimiento a las metas previstas en el mismo, por lo que se instruyó oportunamente al área técnica competente a iniciar el trámite tendiente a la baja del Agente del Seguro de Salud, de conformidad con lo previsto en el Capítulo IV (artículos 18 a 26) del Decreto N° 1400/2001.
Que, reunido el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, se acordó en Acta N° 4 (IF-2025-47258209-APN-GG#SSS), intimar a la entidad -con carácter previo a la continuidad del trámite- a proporcionar información actualizada sobre su situación institucional, económico financiera y prestacional.
Que ante la falta de respuesta de la Obra Social y los informado por la Subgerencia de Asistencia Técnica, en cuanto a que -al 31 de mayo de 2025 - la entidad continuaba en situación de crisis; el citado cuerpo colegiado decidió -por unanimidad mediante Acta DOCLA-2025-8-APN-GG#SSS- dar inicio al procedimiento de baja, en los términos del N° 1400/2001.
Que, en consecuencia, el 29 de agosto de 2025, se dictó la Resolución N° 1673/2025-SSS, por la cual se dispuso el inicio de procedimiento de baja de la OBRA SOCIAL ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES Y PERSONAL CON CONOCIMIENTO DE ZONA DE LA MARINA MERCANTE (R.N.A.S. Nº 1-1150-6), notificándose al interesado la misma fecha.
Que el Agente del Seguro de Salud interpuso, el 25 de septiembre de 2025, Recurso de Reconsideración con Alzada en subsidio, contra el citado acto administrativo, planteando la nulidad del mismo y peticionando la suspensión de sus efectos; por lo cual, la vía recursiva se articuló en legal tiempo y forma.
Que la quejosa se agravia por lo que considera la “omisión en la valoración de la prueba”, por parte de las áreas técnicas de este Organismo; toda vez que sostiene que la documentación que le requiriera el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, fue presentada en tiempo y forma.
Que la Subgerencia de Asistencia Técnica tomó intervención, emitiendo el informe de su incumbencia, considerando que previo a resolver, las áreas técnicas deberán expedirse sobre el contenido y validez de la documentación invocada por la interesada, poniendo a disposición del citado cuerpo colegiado, los informes que produzcan; suspendiendo -en consecuencia- los efectos del acto administrativo cuestionado, como así, las medidas que fueron adoptadas oportunamente, con motivo del inicio del procedimiento de baja de la OBRA SOCIAL ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES Y PERSONAL CON CONOCIMIENTO DE ZONA DE LA MARINA MERCANTE. (R.N.A.S. 1-1150-6).
Que al respecto, si bien el artículo 12 de la Ley N° 19.549 (t.o. 2017) consagra la presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria de los actos administrativos, aun en caso de interposición de recursos; la disposición preceptúa que “...la Administración podrá, de oficio o a pedido de parte y mediante resolución fundada, suspender la ejecución por razones de interés público, cuando la ejecución del acto traiga aparejados mayores perjuicios que su suspensión o cuando se alegare fundadamente una nulidad ostensible y absoluta”.
Que en este orden, si bien la Resolución cuestionada no merece -prima facie- reproche jurídico alguno, en tanto ha sido dictada por un funcionario con atribuciones para dicho acto, respetando las formas esenciales y de conformidad con el derecho aplicable; la Subgerencia de Asistencia Técnica -área con incumbencia en la materia, a tenor del Decreto N° 2710/2012 y la Resolución N° 102/2025-SSSALUD- se expide en favor de la suspensión de los efectos del acto administrativo, como así, de las medidas que fueron adoptadas oportunamente, con motivo del inicio del procedimiento de baja de la Obra Social; criterio compartido por la GERENCIA GENERAL de este Organismo.
Que ello así, por entender que -previo a todo otro trámite- las áreas técnicas deberán expedirse sobre el contenido y validez de la documentación acompañada por la obra social; poniendo a disposición del Comité de Evaluación y Seguimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, los informes que produzcan al efecto; a fin de decidir lo que en derecho corresponda.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS actuó en el ámbito de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y N° 440 del 27 de junio de 2025.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Suspéndense, por el plazo de TREINTA (30) días hábiles, los efectos de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 1673, del 29 de agosto de 2025, por la cual se dio inicio al procedimiento de baja de la OBRA SOCIAL ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES Y PERSONAL CON CONOCIMIENTO DE ZONA DE LA MARINA MERCANTE (R.N.A.S Nº 1-1150-6)
ARTÍCULO 2º- Instrúyese a la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL a través de la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE AGENTES DEL SEGURO y a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN de este Organismo, a disponer la suspensión, por el plazo de TREINTA (30) días hábiles, de las medidas adoptadas oportunamente, en el marco de lo dispuesto por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 1673, del 29 de agosto de 2025.
ARTÍCULO 3°- Compútese el plazo de TREINTA (30) días hábiles, a partir del día posterior a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4º- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES Y PERSONAL CON CONOCIMIENTO DE ZONA DE LA MARINA MERCANTE (R.N.A.S Nº 1-1150-6), publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a las áreas técnicas para la intervención de sus respectivas competencias y oportunamente vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.
Claudio Adrián Stivelman
e. 14/11/2025 N° 86791/25 v. 14/11/2025
Fecha de publicación 14/11/2025