COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Disposición 12/2025
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2025
VISTO y CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General CA N° 9/2025 la Comisión Arbitral aprobó el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP” disponible en Internet en el sitio www.sircip.comarb.gob.ar, en cumplimiento de los regímenes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del mismo, aplicable sobre los importes de venta de bienes, locaciones y prestaciones de servicios, que efectúen los agentes designados por las jurisdicciones adheridas al “SIRCIP” (Sistema Informático de Recaudación, Control e información de percepciones).
Que el artículo 6° de dicha resolución general faculta al presidente de la Comisión Arbitral a establecer la fecha de entrada en vigencia del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP”.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese, a partir del 1 de marzo de 2026, la entrada en vigencia del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP”, aprobado por la Resolución General CA N° 9/2025.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Luis María Capellano
e. 14/11/2025 N° 86711/25 v. 14/11/2025
Fecha de publicación 14/11/2025