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17 de Noviembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA

Decreto 810/2025

DECTO-2025-810-APN-PTE - Designaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-120238265-APN-DGDMDP#MEC, la Ley Nº 27.442, los Decretos Nros. 480 del 23 de mayo de 2018 y su modificatorio y 972 del 30 de octubre de 2018, la Resolución Conjunta de la ex-SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y de la ex-SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 11 de febrero de 2019 y su modificatoria y las Resoluciones de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Nros. 93 del 15 de abril de 2025, 119 del 30 de abril de 2025 y 291 del 21 de julio de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442 se creó la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL con el fin de aplicar y controlar el cumplimiento de dicha ley y se dispuso que en su ámbito funcionarán el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, la SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS y la SECRETARÍA DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS.

Que la mencionada norma detalla que son miembros de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA el Presidente y los Vocales del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, el Secretario Instructor de Conductas Anticompetitivas, quien será el titular de la SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS y el Secretario de Concentraciones Económicas, quien será el titular de la SECRETARÍA DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS.

Que a través del artículo 20 de la mencionada ley se establece que los miembros de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA deberán reunir los criterios de idoneidad técnica en la materia y demás requisitos exigidos bajo su artículo 19 y serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, previo Concurso Público de Antecedentes y Oposición.

Que con el fin de llevar a cabo el mencionado procedimiento de selección se aprobó el Reglamento de Selección del Concurso de cargos de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, mediante la Resolución Conjunta de la ex-SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y de la ex-SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1/19 y su modificatoria.

Que, en ese marco, por la Resolución de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 93/25 se inició el proceso de selección para la cobertura de los cargos correspondientes a los miembros de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA y se integró y convocó al Jurado para seleccionar a los mismos.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Nº 119/25 se aprobaron las Bases de la Convocatoria y los Perfiles definidos por el Jurado designado para la cobertura de los cargos de las autoridades superiores de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, se llamó a Concurso Público mediante convocatoria abierta y se estableció el período de inscripción.

Que el mencionado Concurso Público estuvo conformado por las etapas de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, Evaluación Técnica Sustantiva, Evaluación mediante Entrevista Laboral y Proyecto de Gestión Institucional y Evaluación de Competencias.

Que habiéndose dado cumplimiento con las referidas etapas del Concurso, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 291/25 se aprobaron las Ternas correspondientes al Proceso de Selección de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA para la cobertura de cargos de UN (1) Presidente y CUATRO (4) vocales del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA; de UN (1) Secretario Instructor de Conductas Anticompetitivas y de UN (1) Secretario de Concentraciones Económicas; y se comunicó a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a los fines de la presentación del informe previo respecto de los candidatos seleccionados, en los términos del artículo 20 de la Reglamentación de la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442, aprobada por el Decreto N° 480/18.

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN se ha expedido acerca de los conflictos de intereses actuales o potenciales de los candidatos y una vez recibidos los correspondientes informes, el Presidente del Jurado remitió al PODER EJECUTIVO NACIONAL el detalle de la terna de candidatos.

Que conforme el artículo 21 de la citada Ley N° 27.442, una vez producida la preselección, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dará a conocer el nombre, apellido y los antecedentes curriculares de cada una de las personas seleccionadas en el BOLETÍN OFICIAL y en DOS (2) diarios de circulación nacional, durante TRES (3) días y comunicará su decisión al H. SENADO DE LA NACIÓN.

Que, asimismo, por el artículo 23 de la Ley N° 27.442 se establece que la designación de los miembros de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA requerirá el acuerdo del H. SENADO DE LA NACIÓN y se dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar nombramientos en comisión durante el tiempo que insuma el otorgamiento del mismo.

Que, en ese marco, a través del artículo 23 de la Reglamentación de la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442 aprobada por el Decreto N° 480/18 se prevé que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá designar en comisión a los individuos seleccionados de entre las ternas elevadas por el jurado.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL solicitará el correspondiente Acuerdo al H. SENADO DE LA NACIÓN para designar a los miembros del referido organismo.

Que conforme el artículo 18 del Anexo al citado Decreto N° 480/18 y su modificatorio, la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA se considerará legalmente constituida con el nombramiento de su Presidente, de los DOS (2) primeros vocales del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA y de los Secretarios Instructores de Conductas Anticompetitivas y de Concentraciones Económicas y comenzará a ejercer sus funciones inmediatamente después de constituida, conforme el procedimiento estipulado en la ley.

Que en virtud de lo expuesto, y habiéndose merituado las recomendaciones y sugerencias emitidas por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, corresponde comunicar las personas seleccionadas mediante el Concurso Público de Antecedentes y Oposición previsto en el artículo 20 de la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442 para la cobertura de cargos de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA junto con sus antecedentes curriculares, y designarlos en comisión durante el tiempo que insuma el otorgamiento del acuerdo del H. SENADO DE LA NACIÓN.

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 23 de la Ley N° 27.442.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMÍA a publicar en el BOLETÍN OFICIAL y en DOS (2) diarios de circulación nacional durante TRES (3) días, de conformidad con lo previsto por el artículo 21 de la Ley N° 27.442, el nombre, apellido y antecedentes curriculares de cada una de las personas seleccionadas mediante el Concurso Público de Antecedentes y Oposición previsto en el artículo 20 de la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442, para la cobertura de cargos de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como Anexo (IF-2025-120539825-APN-SIYC#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase en comisión en el cargo de Presidente del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al doctor en Derecho y Ciencias Sociales Eduardo Rodolfo MONTAMAT (D.N.I. N° 14.291.592).

ARTÍCULO 3°.- Desígnase en comisión en el cargo de Vocal del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al magíster en Finanzas Lucas Gabriel TREVISANI VESPA (D.N.I. N° 32.206.169).

ARTÍCULO 4°.- Desígnase en comisión en el cargo de Vocal del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al magíster en Disciplinas Bancarias Marcelo Ruben D’AMORE (D.N.I. N° 16.875.855).

ARTÍCULO 5°.- Desígnase en comisión en el cargo de Secretario Instructor de Conductas Anticompetitivas de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la abogada Ana Julia PARENTE (D.N.I. N° 28.562.260).

ARTÍCULO 6°.- Desígnase en comisión en el cargo de Secretario de Concentraciones Económicas de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al magíster en Finanzas Germán Augusto ZAMORANO (D.N.I. N° 31.660.336).

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/11/2025 N° 87087/25 v. 17/11/2025

Fecha de publicación 17/11/2025