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17 de Noviembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Resolución 650/2025

RESOL-2025-650-APN-SNNAYF#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-68482898- -APN-DANAYF#MCH, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N.° 24.156, su Decreto Reglamentario N.° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos N.º 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus normas modificatorias y complementarias, la Resolución del entonces Ministerio de Desarrollo Social de la Nación N.° 230 del 17 de febrero del 2023, y Resolución del Ministerio de Capital Humano N.° 151 del 31 de marzo de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N.° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO entre los que se destaca diseñar e implementar políticas sociales de seguridad alimentaria destinadas a la población en situación de vulnerabilidad social.

Que mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN N.° 230 del 17 de febrero del 2023, se creó el Programa “Alimentar Comunidad”, con el objeto de fortalecer el servicio alimentario de Comedores y Merenderos Comunitarios, mediante la implementación de una prestación económica en carácter de subsidio no reintegrable, canalizada a través de tarjetas prepagas físicas o virtuales.

Que en virtud del dictado de la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N.° 151 del 31 de marzo de 2025, se modificó el artículo 1.º de la citada Resolución N.° 230/23 y se designó como Autoridad de Aplicación del Programa “ALIMENTAR COMUNIDAD” a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, facultándola expresamente a dictar las normas aclaratorias, modificatorias, operativas y complementarias que resulten necesarias para su implementación.

Que, a su vez, por el Anexo (IF-2025-32668963-APN-SSPH#MCH) de la Resolución citada en el párrafo precedente, se aprobaron los Lineamientos Técnicos y Operativos del Programa “Alimentar Comunidad”, que en su apartado XI establece que la ejecución del Programa por parte de las entidades requirentes, se encuentra sujeta a un procedimiento de rendición de cuentas que permita acreditar fehacientemente la aplicación de los fondos transferidos.

Que, asimismo, el apartado antes mencionado prevé que la Autoridad de Aplicación deberá establecer los requisitos, condiciones y formalidades aplicables a dicha rendición.

Que la modalidad de ejecución del Programa “Alimentar Comunidad” se desarrolla mediante la acreditación mensual de fondos a titulares administradores de medios de pago, limitando los rubros de comercios a los que se puede acceder y sin posibilidad de realizar extracciones en efectivo.

Que habida cuenta de la especificidad y particularidad en la modalidad de gestión empleada, deviene necesario implementar un procedimiento de rendición de cuentas adecuado a estas características.

Que la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA INSTITUCIONAL ALIMENTARIA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS ALIMENTARIOS de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de esta SECRETARÍA NACIONAL, mediante su Informe Técnico IF-2025-70362373-APN-DAIA#MCH propicia el dictado de la presente medida, en el cual destaca que se torna necesario establecer un procedimiento normativo específico que permita compatibilizar las particularidades de la operatoria del Programa con las exigencias de transparencia, trazabilidad y debida acreditación documental del gasto público.

Que este procedimiento importa, en consecuencia, la acreditación documental de aplicación de los fondos otorgados, mediante medios digitales pertinentes, bajo los principios de legalidad, regularidad, economía, eficacia y eficiencia en el uso de los recursos asignados.

Que en función de ello, y con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios de eficiencia, transparencia y responsabilidad en la gestión de fondos públicos destinados a cubrir necesidades alimentarias esenciales, corresponde dictar el Procedimiento de Rendición de Cuentas Específica de Inversiones (RCEI) del Programa “Alimentar Comunidad”.

Que la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA INSTITUCIONAL ALIMENTARIA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS ALIMENTARIOS de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la AUDITORÍA SECTORIAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado debida intervención.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención conforme su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha efectuado la intervención en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N.° 24.156, su Decreto Reglamentario N.º 1344/07 y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 50/2019 y sus normas modificatorias y complementarias, y la Resolución N° 230/2023 y sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Procedimiento de Rendición de Cuentas Específica de Inversiones (RCEI) del Programa “Alimentar Comunidad”, que como Anexo (IF-2025-126562231-APN-DAIA#MCH) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren necesarias para una eficaz implementación del procedimiento aprobado por el artículo 1.°.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Bautista Ordoñez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/11/2025 N° 87002/25 v. 17/11/2025

Fecha de publicación 17/11/2025