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17 de Noviembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Resolución 490/2025

RESOL-2025-490-APN-SIYC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-122717110- -APN-DGDMDP#MEC, los Decretos Nros. 81 de fecha 24 de enero de 2019 y 460 de fecha 6 de septiembre de 2023 y las Resoluciones Nros 23 de fecha de fecha 12 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias y 621 de fecha 14 de noviembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 81 de fecha 24 de enero de 2019 se instrumentó hasta el 31 de diciembre de 2023 una alícuota del CERO POR CIENTO (0 %) para la importación de motocicletas y cuatriciclos incompletos totalmente desarmados realizada por aquellas empresas que cuenten con un establecimiento industrial en el territorio argentino para la fabricación de dichos vehículos con integración de partes locales.

Que asimismo, mediante el Decreto Nº 460 de fecha 6 de septiembre de 2023, se instrumentó hasta el 31 de diciembre de 2028 una alícuota del CERO POR CIENTO (0 %) para la importación de motocicletas y otros vehículos similares incompletos, totalmente desarmados, realizada por aquellas empresas que fabriquen en el territorio argentino dichos vehículos con integración de partes locales.

Que en el marco de los Decretos mencionados precedentemente, se diseñó un porcedimiento de contralor que establece que finalizado cada año calendario, los beneficiarios de ambos Decretos, deberán informar en carácter de Declaración Jurada, el cumplimiento de los extremos previstos normativamente.

Que a través del Artículo 6° del Decreto N°81/19 y del Artículo 5° del Decreto N° 460/23 se facultó a la Autoridad de Aplicación, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a realizar las acciones de fiscalización correspondientes, respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en los mencionados decretos.

Que, a través de la Resoluciones Nros. 23 de fecha de fecha 12 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias y 621 de fecha 14 de noviembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se precisaron los procedimientos de fiscalización estipulados en el Artículo 6º del Decreto Nº 81/19 y en el Artículo 5° del Decreto 460/23, respectivamente.

Que a través del Artículo 13 de la Resolución N° 23/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y sus modificatorias, y del Artículo 11 de la Resolución 621/23 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, se determinó que la Autoridad de Aplicación realizará, por sí o por terceros, las correspondientes tareas de verificación y control, las cuales incluirán visitas de fiscalización a la/s planta/s del beneficiario y, de ser considerado necesario, a sus respectivos proveedores de partes nacionales.

Que atento la experiencia técnica de la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta procedente disponer que dicha dependencia sea, conforme su esfera competencial, quien lleve a cabo las verificaciones en las plantas industriales donde se encuentran radicadas las líneas de producción instaladas en el marco del programa en cuestión, así como en las de sus proveedores, a fin de garantizar un adecuado control y seguimiento de los compromisos asumidos.

Que, en ese orden, resulta necesario modificar los Artículos 13 y 14 de la Resolución Nº 23/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y sus modificatorias y 11 y 12 de la Resolución Nº 621 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, con el fin de armonizar y actualizar los mecanismos de control, fiscalización y requerimiento de información en los procedimientos administrativos previstos en dichas normas.

Que mediante el Decreto N° 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, se asignó al señor Secretario de Coordinación de Producción, Licenciado en Economía Pablo Agustín LAVIGNE (D.N.I. N° 30.448.069), el ejercicio de las competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente Resolución se dicta conforme lo establecido en el Artículo 6° del Decreto N° 81/19, el Artículo 5° del Decreto N° 460/23 y el Decreto N° 650/25.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN

EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 13 de la Resolución Nº 23 de fecha 12 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 13.- Una vez otorgado el certificado de adhesión y en forma posterior a la presentación anual de los formularios de verificación previstos en el artículo precedente, la Autoridad de Aplicación realizará, a través de la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN INDUSTRIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA, las correspondientes tareas de verificación y control, las cuales incluirán visitas de fiscalización a la/s planta/s del beneficiario y, de ser considerado necesario, a sus respectivos proveedores de partes nacionales.

Asimismo, de considerarlo necesario, la Autoridad de Aplicación también podrá celebrar convenios con instituciones públicas con conocimiento técnico en la materia para llevar a cabo dicha fiscalización.

Los beneficiarios deberán abonar en concepto de costo de actividades de verificación y control un UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %) del monto de los derechos de importación vigentes que se hubieran debido abonar. Las sumas deberán abonarse en Pesos ($), en base a la cotización del dólar billete del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para la venta de Dólares Estadounidenses (U$S) del día hábil inmediatamente anterior a su pago.

Los montos correspondientes a las tareas de verificación y control deberán ser abonados a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, mediante la plataforma e-recauda. Los comprobantes de pago deberán presentarse conjuntamente al “Formulario de Verificación del Dto. 81/2019” estipulado en el Artículo 12 de la presente medida, junto a una declaración del monto en Dólares Estadounidenses (U$S) correspondiente a los derechos de importación que hubieran debido abonarse.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución Nº 23/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 14.- Sin perjuicio de las auditorías anuales dispuestas precedentemente, en cualquier instancia de la tramitación, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la que en un futuro la reemplace - podrá solicitar información adicional, requerir en consulta a cámaras representativas del sector industrial involucrado en caso de considerarlo pertinente, e inclusive realizar verificaciones por sí, o por terceros organismos o instituciones en el marco de convenios específicos celebrados al efecto”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 11 de la Resolución Nº 621 de fecha 14 de noviembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 11.- En forma posterior a la presentación anual de los formularios de verificación previstos en el artículo precedente, la Autoridad de Aplicación realizará, a través de la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las correspondientes tareas de verificación y control, las cuales incluirán visitas de fiscalización a la/s planta/s del beneficiario y, de ser considerado necesario, a sus respectivos proveedores de bienes nacionales.

Asimismo, de considerarlo necesario, la Autoridad de Aplicación también podrá celebrar convenios de asistencia técnica con instituciones públicas con conocimiento técnico en la materia para llevar a cabo dicha fiscalización.

Los beneficiarios deberán abonar, en concepto de costo de actividades de verificación y control, el UNO POR CIENTO (1 %) del monto de los derechos de importación vigentes que se hubieran debido abonar por la totalidad de los bienes importados con exención de Derechos de Importación de Extrazona (DIE). Las sumas deberán abonarse en PESOS ($), en base a la cotización del dólar billete del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, para la venta de DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S) del día hábil inmediatamente anterior a su pago.

Los montos correspondientes a las tareas de verificación y control deberán ser abonados a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la plataforma e-recauda creada a tal efecto. Los comprobantes de pago deberán presentarse conjuntamente al “Formulario de Verificación del Decreto Nº 460/2023” estipulado en el Artículo 10 de la presente medida, junto a una declaración del monto en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S) correspondiente a los derechos de importación que hubieran debido abonarse.”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 12 de la Resolución N° 621/23 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 12.-Sin perjuicio de las auditorías anuales dispuestas precedentemente, en cualquier instancia de la tramitación, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial o la que en un futuro la reemplace – podrá solicitar información adicional al beneficiario, requerir en consulta a cámaras representativas del sector, e inclusive realizar verificaciones por sí o por terceros organismos o instituciones en el marco de Convenios específicos celebrados al efecto, en caso de considerarlo pertinente.”.

ARTICULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a aprobar y dictar el “Manual de Buenas Prácticas de Auditoría”, que establecerá los lineamientos y procedimientos aplicables a las tareas de verificación y control en el marco del régimen creado mediante el Decreto N° 81 de fecha 24 de enero de 2019 y el Decreto N° 460 de fecha 6 de septiembre de 2023.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

e. 17/11/2025 N° 86970/25 v. 17/11/2025

Fecha de publicación 17/11/2025