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18 de Noviembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 838/2025

RESOL-2025-838-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2025

VISTO el Expediente EX-2025-27646852-APN-DGDYD#JGM, los Decretos Nros. 1770 del 29 de noviembre de 2007 y 816 del 10 de septiembre de 2024 y la Parte 67 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1770/07 se aprobó la estructura organizativa, las funciones y las facultades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que la Parte 67 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL establece los estándares médicos para el otorgamiento de la Certificación Médica Aeronáutica (CMA) necesaria para la obtención de licencias, certificados de competencia y habilitaciones conforme las Partes 61, 63, 64, 65 y 105 de dichas REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, así como los requisitos para la designación y autorización de Médicos Examinadores Aeronáuticos (AME) y Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores (CMAE) por parte de la Autoridad Aeronáutica Civil.

Que la Sección 67.39 de la citada Parte faculta a la Autoridad Aeronáutica a designar Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores (CMAE) y habilitar Médicos Examinadores Aeronáuticos, por sus siglas en ingles “AME” a propuesta del DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN MÉDICA dependiente de la DIRECCIÓN DE LICENCIAS AL PERSONAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que el mencionado Departamento tomó conocimiento, con fecha 17 de marzo de 2025, de la solicitud presentada por el médico Nicolás CIANGAGLINI (C.U.I.T. N° 20-37701728-6) para ser habilitado como Médico Examinador Aeronáutico en el CENTRO MÉDICO GENEA (C.U.I.T. N° 30-71113452-9), sito en la calle Martín García N° 378, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que el personal técnico del DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN MÉDICA efectuó la verificación de los requisitos exigidos para la designación del mencionado profesional, emitiendo opinión favorable.

Que, en consecuencia, corresponde tener por cumplidos los requisitos exigidos para otorgar la habilitación solicitada.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1770/07.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Habilítese al médico Nicolás CIANCAGLINI (C.U.I.T. N° 20-37701728-6) como Médico Examinador Aeronáutico, por sus siglas en inglés “AME” N° 00147, para desempeñar sus funciones exclusivamente en el CENTRO MÉDICO GENEA (C.U.I.T. N° 30-71113452-9), sito en la calle Martín García N° 378, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, quedando autorizado para realizar el examen inicial y la renovación de la Certificación Médica Aeronáutica (CMA) clases 2, 3 y 4, y la renovación de la CMA clase 1.

ARTÍCULO 2°.- El referido AME se regirá por las normas establecidas en la Parte 67 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, cuyo incumplimiento de las disposiciones, criterios, condiciones, instrucciones, normas técnicas, lineamientos y/o procedimientos establecidos por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL conllevará la revocatoria de las habilitaciones otorgadas, en la forma y plazos que esta disponga.

ARTÍCULO 3°.- Hágase saber al médico habilitado en el artículo precedente que su accionar se encuentra sujeto al régimen de infracciones aeronáuticas establecido por el Decreto N° 816 del 10 de septiembre de 2024, o aquel que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, y pásese al DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN MÉDICA, dependiente de la DIRECCIÓN DE LICENCIAS AL PERSONAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, para su conocimiento y efectos que estime corresponder.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

Oscar Alfredo Villabona

e. 18/11/2025 N° 87213/25 v. 18/11/2025

Fecha de publicación 18/11/2025