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18 de Noviembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5789/2025

RESOG-2025-5789-E-ARCA-ARCA - Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Autorización de importación y exportación de armas y explosivos de la Ley N° 20.429 y sus modificaciones. Resolución N° 51/25 (ANMAC). Su implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03208474- -ARCA-DIREPA#DGADUA y

CONSIDERANDO:

Que el inciso A. del apartado 1. del artículo 120 quáter del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- establece que los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, deberán tramitar los permisos, autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones aduaneras que dicten para regular el tráfico internacional de mercaderías, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 y sus modificaciones, mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) creada por el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de 2016.

Que la Ley N° 20.429 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975 y sus modificatorios y 302 del 8 de febrero de 1983 y sus modificatorios, establecen las prescripciones de adquisición, uso, tenencia, portación y transmisión por cualquier título, de armas de fuego, repuestos principales, municiones y otros materiales controlados y, asimismo, reglamentan la importación, el tránsito internacional y la exportación de las mismas en todo el territorio de la Nación.

Que, por su parte, la Resolución N° 197 del 14 de noviembre de 2019 de la entonces Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), reguló los recaudos y presentaciones de las tramitaciones necesarias para obtener las autorizaciones de importación, tránsito internacional y exportación de materiales controlados.

Que, en relación a ello, mediante la Resolución N° 51 (ANMAC) del 9 de mayo de 2025 se dispuso que, con la finalidad de brindar transparencia, digitalización y simplificación, los trámites de importación y exportación de materiales controlados, establecidos en la Ley N° 20.429 y sus modificaciones y en los Decretos Nros. 395/75 y sus modificatorios y 302/83 y sus modificatorios, deberán gestionarse a través del sistema de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

Que, en ese marco, a través del trabajo conjunto de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria del “Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA)” y de las distintas áreas de este Organismo, se han desarrollado mecanismos informáticos y de intercambio de información que permiten la incorporación de las autorizaciones de importación y exportación de pólvora, explosivos, armas y otros materiales controlados al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Institucional, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA):

a) La autorización para la importación y exportación de pólvora, explosivos y afines, establecidos en la Ley N° 20.429 y sus modificaciones y el Decreto N° 302 del 8 de febrero de 1983 y sus modificatorios, emitidos de conformidad con el artículo 3° de la Resolución N° 51 del 9 de mayo de 2025 de la entonces Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC).

b) La autorización de importación y exportación de armas, municiones y demás materiales controlados, establecidos en la Ley N° 20.429 y sus modificaciones y el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975 y sus modificatorios, emitidos en virtud del artículo 3° de la Resolución N° 51/25 (ANMAC).

ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales para la declaración de las autorizaciones definidas en el artículo 1° de la presente, se consignan en el Anexo (IF-2025-04098241-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.

Asimismo, deberán observarse las pautas contenidas en el “Manual de Usuario Externo” que estará disponible en el micrositio “VUCE - Ventanilla Única de Comercio Exterior” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y a la Dirección General de Aduanas, a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia a los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Juan Alberto Pazo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/11/2025 N° 87327/25 v. 18/11/2025

Fecha de publicación 18/11/2025