Edición del
18 de Noviembre de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución Sintetizada 628/2025

SINTESIS: RESOL-2025-628-APN-SSN#MEC Fecha: 14/11/2025

Visto el EX-2017-33685288-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo 6 de las “Condiciones Generales de Garantía de Mantenimiento de Oferta”, de las “Condiciones Generales de Garantía de Ejecución de Contrato”, de las “Condiciones Generales de Garantía de Obras Iniciales de Puesta en Valor”, de las “Condiciones Generales de Garantía de Obras Obligatorias” y de las “Condiciones Generales de Garantía de Obras de Rehabilitación”, todas ellas establecidas en el “Anexo del punto 23.6. inc. k)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente texto: “Artículo 6- Determinación del siniestro

Una vez agotada la vía administrativa mediante el dictado de una resolución -ya sea un acto administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 7° de la Ley 19.549 o en su caso el pronunciamiento de una Recomendación del Panel Técnico en los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Concesión- que disponga la responsabilidad del Tomador por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo cubiertas por la presente póliza, el Asegurado tendrá derecho a exigir del Asegurador el pago pertinente.

El Asegurador renuncia a retener el pago aun cuando el Tomador deduzca impugnaciones u otros recursos o acciones judiciales; no obstante conservará el derecho de repetición y todo otro que derive del mismo contra el Asegurado.

La presente garantía podrá hacerse efectiva hasta el monto indicado en las Condiciones Particulares a solicitud del Asegurado.”.

ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 18/11/2025 N° 87349/25 v. 18/11/2025

Fecha de publicación 18/11/2025