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18 de Noviembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Disposición 235/2025

DI-2025-235-E-ARCA-ARCA

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02236379- -ARCA-SDGADM y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición N° 71 (AFIP) del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias, estableció el Régimen Económico Financiero y el Régimen Jurisdiccional de autoridades competentes para contratar, aprobar gastos y reconocer pagos mediante legítimo abono, fijándose las unidades con capacidad de contratación y los montos hasta los cuales aquellas pueden aprobar, adjudicar y declarar desiertos o fracasados los procedimientos de selección que tramitan en el ámbito de este Organismo.

Que por el aludido régimen jurisdiccional se determinaron los montos -expresados en “unidades módulos”- con el fin de establecer topes acordes para cada unidad de estructura autorizante, utilizando a tal fin el parámetro vigente en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios.

Que, en ese sentido, el artículo 99 del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de este Organismo aprobado por la Disposición Nº 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022, determinó que el valor del módulo (M) será el que fije su máxima autoridad.

Que, por su parte, a través del artículo 1° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 se disolvió la Administración Federal de Ingresos Públicos, creándose a través de su artículo 2° la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a la que se le acordó -de conformidad con lo previsto por su artículo 6°- las mismas responsabilidades, competencias y funciones atribuidas a la primera, como su continuadora jurídica.

Que por el Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio, se aprobó la estructura organizativa de esta Agencia hasta el nivel de Subdirección General inclusive, fijándose su organigrama, su responsabilidad primaria y sus acciones.

Que en consecuencia, mediante las Disposiciones Nros. 36 (ARCA) del 28 de febrero de 2025, 38 (ARCA) del 7 de marzo de 2025, 61 (ARCA) del 24 de abril de 2025, 62 (ARCA) del 24 de abril de 2025 y 140 (ARCA) del 27 de junio de 2025, se efectuaron modificaciones en la estructura organizativa de la Dirección General Impositiva, del área central y de la Dirección General de Aduanas.

Que en virtud de las modificaciones de la estructura organizativa acontecidas y en pos de velar por una correcta gestión, mantenimiento y conservación de los bienes y servicios necesarios para el normal funcionamiento de las áreas, resulta oportuno determinar las unidades orgánicas a las que les son aplicables las previsiones del Régimen Económico Financiero y el Régimen Jurisdiccional de autoridades aludido.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Administración e Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Determinar que la Dirección de Compras, Infraestructura y Logística, las Direcciones Regionales dependientes de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y del Interior, las Direcciones Regionales Aduaneras dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y el Departamento Coordinación y Supervisión Metropolitana dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas se encuentran comprendidas en el Régimen Económico Financiero como Unidades con Capacidad de Contratación.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que las áreas indicadas en el artículo anterior, así como la Subdirección General de Administración, adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.

ARTÍCULO 3°.- Determinar que el valor módulo (M) del artículo 99 del Anexo de la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022, así como el que corresponderá considerar a los efectos del presente, será el fijado en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, conforme lo previsto en el artículo 28 del Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4°.- Atribuir la competencia para autorizar, aprobar, adjudicar y declarar desiertos o fracasados los procedimientos de selección, en el marco de lo establecido en la Disposición Nº 247/22 (AFIP), en los órganos de estructura indicados en el Anexo I, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y hasta los montos expresados en los módulos allí fijados, con excepción de los procedimientos cuyo objeto sea la adquisición de inmuebles.

Los referidos órganos solicitarán el pertinente dictamen jurídico previo al dictado de los aludidos actos administrativos, a las áreas competentes según la unidad de estructura de que se trate:

a) Dirección de Asuntos Legales Administrativos, respecto de los actos administrativos a ser emitidos por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y órganos del área central, así como por las Direcciones Generales y Subdirecciones Generales dependientes de las Direcciones Generales.

b) Divisiones Jurídicas dependientes de las Direcciones Regionales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y del Interior, respecto de los actos a ser emitidos por las Direcciones Regionales que les dependen.

c) División Asesoramiento dependiente del Departamento Asesoramiento y Coordinación Jurídica de la Dirección de Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, respecto de los actos que deban dictar los órganos dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

d) Divisiones Regionales Jurídicas dependientes del Departamento Asesoramiento y Coordinación Jurídica de la Dirección de Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, respecto de los actos que deban dictar las Direcciones Regionales Aduaneras de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

ARTÍCULO 5°.- Encomendar a los mismos órganos que hubiesen dispuesto la adjudicación, la facultad de interpretar el contrato, modificarlo por razones de interés púbico y/o sustituirlo.

ARTÍCULO 6°.- Establecer que la aplicación de las penalidades previstas en los incisos a), b) y d) del artículo 88 del Anexo de la Disposición N° 247/22 (AFIP) corresponderá a la autoridad competente para la aprobación del procedimiento, mientras que la determinación y aplicación de las multas contempladas en el inciso c) del artículo precedentemente citado corresponderá a las áreas usuarias y/o supervisoras definidas en el pliego de bases y condiciones particulares en un todo de acuerdo con las modalidades que allí se contemplen.

ARTÍCULO 7°.- Encomendar a las Divisiones Administrativa y Financiera de las Direcciones Regionales Aduaneras, a la División Administrativa Financiera del Departamento Coordinación y Supervisión Metropolitana de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a las Divisiones Administrativa de las Direcciones Regionales de la Dirección General Impositiva y a la División Planificación y Seguimiento de Compras del Departamento Compras de la Dirección de Compras, Infraestructura y Logística, según corresponda, la facultad de emitir órdenes de compra, excepto en los casos que se trate de adquisición de inmuebles.

ARTÍCULO 8°.- Encomendar a la Subdirección General de Administración la competencia para aprobar los pliegos y autorizar los llamados destinados a regir los procedimientos para la adquisición de inmuebles.

ARTÍCULO 9°.- Encomendar la competencia para la emisión de las órdenes de compra en los casos de adquisición de inmuebles en los órganos que a continuación se detallan:

a) A la Dirección de Compras, Infraestructura y Logística, para los inmuebles a ser utilizados por el área central.

b) A la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a las Direcciones Regionales Aduaneras y a las Direcciones Regionales de la Dirección General Impositiva que en cada caso resulten competentes, para los inmuebles a ser utilizados por las áreas descentralizadas.

En todos los casos, el acto de adjudicación será emitido por la máxima autoridad del Organismo, la que designará a los funcionarios autorizados a otorgar la escritura traslativa de dominio.

ARTÍCULO 10.- Encomendar la competencia para efectuar el reconocimiento y la autorización de pagos bajo legítimo abono en los órganos de estructura indicados en el Anexo I, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y hasta los montos allí fijados.

ARTÍCULO 11.- Encomendar la competencia para dejar sin efecto los procedimientos de selección, conforme lo dispuesto por el inciso j) del artículo 15 del Anexo de la Disposición N° 247/22 (AFIP), en los casos en que los procedimientos aún no hubiesen sido aprobados, a la autoridad que los hubiera autorizado, y en los casos que cuenten con acto de aprobación, a la autoridad que adoptó tal decisión.

ARTÍCULO 12.- Los procedimientos de selección que a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición hubieran superado la etapa de autorización, deberán ser aprobados, adjudicados, declarados desiertos o fracasados por la unidad de estructura que para cada caso se indica en el Anexo II.

ARTÍCULO 13.- Aprobar los Anexos I (IF-2025-03358893-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) y II (IF-2025-03358894-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que forman parte de la presente.

ARTÍCULO 14.- Abrogar las Disposiciones Nros. 71 (AFIP) del 6 de marzo de 2020, 115 (AFIP) del 26 de junio de 2020, 81 (AFIP) del 31 de mayo de 2021 y 211 (AFIP) del 31 de octubre de 2022.

ARTÍCULO 15.- Esta norma entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/11/2025 N° 87361/25 v. 18/11/2025

Fecha de publicación 18/11/2025