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18 de Noviembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 8353/2025

12/11/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,

A LAS REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,

A LAS REDES DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS:

Ref.: Circular SINAP 1-239:

Sistema Nacional de Pagos - Cámaras Electrónicas de Compensación. Adecuación.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1- Establecer, con plazo máximo de implementación el 10/03/26 inclusive, que el cálculo y liquidación de las garantías que las entidades asociadas a redes de cajeros automáticos deben constituir para la cobertura de saldos netos deudores originados en dicha operatoria dejará de estar comprendido en el punto 9.2.2. y se ajustará al punto 9.2.3.1. del texto ordenado sobre Sistema Nacional de Pagos – Cámaras Electrónicas de Compensación. A ese efecto:

a) Los saldos netos y el requerimiento de garantía referidos en el punto 9.2.3.1. considerarán las operatorias de transferencias inmediatas y cajeros automáticos en forma conjunta, por lo que cada entidad tendrá –por cada clase de moneda que se liquide– un único saldo neto y requerimiento de garantía.

b) El requerimiento de garantía del punto 1.a) se cumplimentará en una única cuenta –una por cada clase de moneda que se liquide–, por lo que las cuentas de garantías de transferencias inmediatas se unificarán con las utilizadas para la liquidación de saldos de cajeros automáticos.

2- Disponer que, hasta tanto se implemente el cómputo unificado de la posición y de la determinación, integración, monitoreo y liquidación de garantía exigidas en el punto 1 de esta comunicación, los administradores alcanzados por esa disposición y la cámara electrónica de compensación de bajo valor podrán, a los fines del monitoreo y liquidación previstos en los incisos i) y ii) del punto 9.2.3.3. respectivamente, considerar las cuentas de garantía y posiciones en ambas operatorias –por cada clase de moneda que se liquide– en forma conjunta.

3- Permitir, dentro del horario operativo del Medio Electrónico de Pagos (MEP), que la cámara electrónica de compensación de bajo valor aplique garantías de los instrumentos de acreditación en línea que administra (DEBIN y transferencias inmediatas de su esquema) a los productos compensados conforme al punto 9.2.1. del texto ordenado sobre Sistema Nacional de Pagos – Cámaras Electrónicas de Compensación. A ese efecto, detraerá los importes que aplique de las garantías integradas a su favor para tales instrumentos de acreditación en línea.”

Por otro lado, les comunicamos que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Comunicación B 13001, las entidades financieras, los administradores de esquemas de transferencias inmediatas y de redes cajeros automáticos Red Link SA y Newpay SAU y la cámara electrónica de compensación de bajo valor (COELSA) deberán ajustarse a lo siguiente:

a) Finalizado el ciclo de compensación de los instrumentos del punto 9.2.1. del texto ordenado Sistema Nacional de Pagos – Servicios de Pago y antes de las 19.45 h (diecinueve cuarenta y cinco horas) de ese día hábil, cada entidad financiera deberá indicar a COELSA, por el canal y mecanismo que ésta determine, qué fracción y monto de las garantías de ese punto asignará a cubrir eventuales saldos deudores en transferencias inmediatas y cajeros automáticos con Red Link SA y Newpay SAU.

b) A las 19.45 h (diecinueve cuarenta y cinco horas) de ese día COELSA informará, por el canal y mecanismo que ésta determine, a Red Link SA y Newpay SAU el monto y la fracción de las garantías del punto 9.2.1. que cada entidad financiera que se lo haya requerido utilizará para cubrir las operaciones que ellas administran (i.e. transferencias inmediatas y cajeros automáticos).

c) A las 8:00 h (ocho horas) del día hábil siguiente, los administradores Newpay SA y Red Link SA informarán a las entidades financieras involucradas y a COELSA, por el canal y mecanismo que ésta determine, el monto de la garantía referida en el punto anterior que fue usufructuado para garantizar transferencias inmediatas y la operatoria de cajeros automáticos, a efectos de que a través del MEP y antes de las 10.00 h (diez horas) efectúen un pago a cuenta por ese monto.

Posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes a/c - Alejandra I. Sanguinetti, Subgerenta General de Medios de Pago.

e. 18/11/2025 N° 87363/25 v. 18/11/2025

Fecha de publicación 18/11/2025