MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 1748/2025
DI-2025-1748-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-61599266- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 del documento N° RE-2025-68479890-APN DGDTEYSS#MCH y documento N° RE-2025-75397849-APN-DGDTEYSS#MCH, obra el acuerdo y el acta complementaria celebrados entre la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA (C.A.A.B.P.A.), la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA (C.A.I.P.A.) y el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ratificados por la representación empleadora en los documentos N° RE-2025-73205950-APN-DGDTEYSS#MCH,RE-2025-72803676-APN-DGDTEYSS#MCH y por la representación sindical en el documento N° RE 2025-75256199-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
Que en las páginas 1/5 del documento N° RE-2025-68480206-APN-DGDTEYSS#MCH y documento N° RE-2025-75398042-APN-DGDTEYSS#MCH, obra el acuerdo y el acta complementaria celebrados entre la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA (C.A.A.B.P.A.), la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA (C.A.I.P.A.) y el SINDICATO MARÍTIMO DE PESCADORES (SI.MA.PE.), ratificados por la representación empleadora en los documentos N° RE-2025-73205950-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2025-72803676-APN-DGDTEYSS#MCH y por la representación sindical en el documento N° RE-2025-73243080-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
Que en las páginas 1/5 del documento N° RE-2025-68480455-APN-DGDTEYSS#MCH y documento N° RE-2025-75398140-APN-DGDTEYSS#MCH, obra el acuerdo y el acta complementaria celebrados entre la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA (C.A.A.B.P.A.), la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA (C.A.I.P.A.) y el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), ratificados por la representación empleadora en los documentos N° RE-2025-73205950-APN-DGDTEYSS#MCH, RE-2025-72803676-APN-DGDTEYSS#MCH y por la representación sindical en el documento N° RE-2025-74426196-APN-DGDYD#JGM de autos.
Que en dichos acuerdos las partes convienen que el personal en relación de dependencia que preste tareas en el marco de los Convenio Colectivos de Trabajo Laudo 4/75, 586/10 y 708/15, que desde el 1º de junio de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025 inclusive, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de los aportes y las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 70 % de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar los acuerdos arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que cabe señalar que obra en autos informe contable del sector empleador que da cuenta de las causales invocadas que motivaran la suscripción de los acuerdos presentados.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE, el artículo 4° del Decreto 633/18.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y el acta complementaria celebrados entre la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA (C.A.A.B.P.A.), la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA (C.A.I.P.A.) y el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrantes en las páginas 1/5 del documento N° RE-2025-68479890-APN-DGDTEYSS#MCH y documento N° RE-2025-75397849-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 633/18.
ARTÍCULO 2°.- Declárense homologados el acuerdo y el acta complementaria celebrados entre la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA (C.A.A.B.P.A.), la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA (C.A.I.P.A.) y el SINDICATO MARÍTIMO DE PESCADORES (SI.MA.PE.), por la parte sindical, obrantes en las páginas 1/5 del documento N° RE-2025-68480206-APN-DGDTEYSS#MCH y documento N° RE-2025-75398042-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 633/18.
ARTÍCULO 3°.- Declárense homologados el acuerdo y el acta complementaria celebrados entre la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA (C.A.A.B.P.A.), la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA (C.A.I.P.A.) y el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por la parte sindical, obrantes en las páginas 1/5 del documento N° RE-2025-68480455-APN-DGDTEYSS#MCH y documento N° RE-2025-75398140-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 633/18.
ARTICULO 4°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 6°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivos y sus actas complementarias que se dispone por los artículos 1º, 2° y 3° de la presente Disposición, son sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 7°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y sus actas complementarias y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/11/2025 N° 79682/25 v. 18/11/2025
Fecha de publicación 18/11/2025