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19 de Noviembre de 2025

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 824/2025

DECTO-2025-824-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2019-65208903-APN-SSTF#MTR, la Ley N° 19.549 y sus modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y su modificatorio y los Decretos Nros. 994 del 18 de junio de 1992, 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorias, 1039 del 5 de agosto de 2009, 160 del 11 de marzo de 2021, 599 del 23 de noviembre de 2023 y 695 del 2 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 994/92 se aprobó el Contrato de Concesión suscripto entre el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, en ese momento en formación, en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Explotación Integral del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado principalmente por la Línea General Mitre, con exclusión de sus tramos urbanos Retiro - Tigre, Retiro - Bartolomé Mitre, Retiro - Zárate y Victoria - Capilla del Señor.

Que conforme lo establecido en el artículo 9.5 de dicho Contrato de Concesión en cuanto a la constitución de una garantía de cumplimiento del contrato, la concesionaria NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA constituyó, oportunamente, un seguro de caución por un monto total de PESOS VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS ($22.568.200) “...valor equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) del monto de la oferta…”, entendiéndose bajo dicho concepto al “...monto acumulado del canon mensual durante los años de concesión y el monto de inversiones...”.

Que, oportunamente, la ex-UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS -según el marco normativo vigente- y NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA suscribieron el Acta Acuerdo que introdujo modificaciones al Contrato de Concesión, a efectos de facilitar la resolución de cuestiones interpretativas respecto de las obligaciones contractuales, la cual fue ratificada por el Decreto N° 1039/09.

Que el Acta Acuerdo no modificó ni corrigió cuestiones relativas a la garantía de cumplimiento de contrato, quedando vigente lo estipulado originalmente en el mencionado artículo 9.5 del Contrato de Concesión y en el artículo 31 del Pliego de Bases y Condiciones, evidenciándose así la insuficiencia de dicha garantía a los fines de cubrir los riesgos descriptos en el punto 4. de dicho artículo del Pliego de Bases y Condiciones, frente a eventuales incumplimientos por parte de la concesionaria, lo que ocasionaría deterioro o pérdida del patrimonio del ESTADO NACIONAL.

Que en ese marco se dictó el Decreto N° 160/21 por el cual, entre otras cuestiones, se aprobó el mecanismo de actualización del monto de la garantía de cumplimiento del Contrato de Explotación Integral del sector de la red ferroviaria nacional integrado principalmente por la Línea General Mitre con exclusión de sus tramos urbanos Retiro -Tigre, Retiro - Bartolomé Mitre, Retiro – Zárate y Victoria - Capilla del Señor, otorgado en concesión a NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA en los términos del Decreto N° 994/92 y del Acta Acuerdo ratificada por el Decreto N° 1039/09, según la fórmula de cálculo indicada en dicha norma.

Que NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA interpuso recurso de reconsideración en los términos del artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 contra el referido Decreto N° 160/21 y, entre otras cuestiones, reiteró el pedido de vista entendiendo que la misma no fue otorgada, señaló que la notificación del decreto impugnado habría sido cursada en forma irregular y requirió que se suspendan los efectos del acto administrativo impugnado, invocando que el decreto recurrido sería un acto administrativo afectado de nulidad absoluta.

Que mediante el Decreto N° 599/23 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto, en los términos del artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, por NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA contra el Decreto N° 160/21.

Que el 24 de noviembre de 2023 se notificó a NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA el dictado del Decreto Nº 599/23, informándole que podía hacer uso del recurso previsto en el entonces vigente artículo 100 del Reglamento de Procedimiento Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó vista de las actuaciones, la que fue otorgada oportunamente y, posteriormente, a través de la presentación del 13 de diciembre de 2023 interpuso recurso de reconsideración, en los términos del entonces vigente artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, contra el Decreto N° 599/23, requiriendo que se deje sin efecto el decreto impugnado y que se suspendieran los efectos del mismo con el alcance señalado en su escrito recursivo.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en sus respectivas intervenciones, indicaron que NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA interpuso el recurso mencionado en el considerando precedente con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 695/24, por el cual, entre otros extremos, se modificó el artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, suprimiendo el recurso de reconsideración allí previsto y reglamentando el recurso de revisión para los supuestos allí enunciados. No obstante ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, el recurso administrativo debe ser tramitado y resuelto en los términos del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, previo a la modificación mencionada.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante su Informe del 12 de marzo de 2024 consideró que en esta nueva presentación recursiva, la concesionaria insistió en que el decreto recurrido sería un acto administrativo afectado de nulidad en los términos del artículo 14, inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, invocando la existencia de supuestos vicios.

Que la dependencia citada precedentemente observó que, en lo sustancial, la recurrente persiste en sus argumentaciones introducidas en su libelo recursivo inicial, y que ya fueran tratadas en el Decreto N° 599/23.

Que no obstante ello expresó que en esta oportunidad, para considerar que habría existido una supuesta modificación unilateral del contrato de concesión, NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA innovó en sus fundamentos, al decir “...Hemos podido ver en las constancias del expediente que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES del Ministerio de Transporte…hizo saber que “...este órgano asesor opina que la introducción de un mecanismo de actualización del monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, implicaría una modificación de los contratos aprobados por los Decretos...”.

Que la mencionada DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE TRANSPORTE FERROVIARIO afirmó que dichas manifestaciones no rebaten eficazmente las bases del decreto impugnado, ni refutan las conclusiones de las dependencias con competencia específica que han intervenido en las actuaciones, remarcando que se mantiene en esta instancia recursiva la orfandad probatoria de la concesionaria en pos de demostrar los supuestos impedimentos de cumplir con el mecanismo de actualización de la garantía de cumplimiento de contrato, y de los presuntos perjuicios que invoca, lo que sella la suerte del recurso intentado.

Que, por todo lo reseñado, se pronunció en el sentido de que resulta inatendible, una vez más, el pedido de suspensión de los efectos del acto administrativo.

Que, en virtud de lo expuesto, no hallándose nuevas consideraciones que logren modificar el temperamento adoptado, y careciendo los argumentos vertidos por la empresa de fuerza suficiente para desvirtuar las razones que llevaron a dictar el acto impugnado, corresponde rechazar el recurso impetrado.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE, ambas de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la referida Secretaría han tomado la intervención que les compete.

Que se ha expedido el servicio jurídico competente.

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA contra el Decreto N° 599 del 23 de noviembre de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Recházase la solicitud de suspensión de los efectos del Decreto N° 160 del 11 de marzo de 2021, de conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese el presente decreto a NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y hágase saber a la recurrente que este acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de la posibilidad que le asiste de deducir la demanda indicada en el artículo 25 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 19/11/2025 N° 88145/25 v. 19/11/2025

Fecha de publicación 19/11/2025