ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 858/2025
RESOL-2025-858-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-29124132-APN-ANAC#MEC, los Decretos Nros. 1770 del 29 de noviembre de 2007 y 816 del 10 de septiembre de 2024, la Parte 67 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL y la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL N° 627 del 14 de septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1770/07 se aprobó la estructura organizativa, las funciones y las facultades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que, mediante la Resolución ANAC N° 627/12, se dispuso la vigencia de la Parte 67 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL.
Que la Parte 67 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL establece los estándares médicos para el otorgamiento de la Certificación Médica Aeronáutica (CMA), necesaria para la obtención de licencias, certificados de competencia y habilitaciones conforme a las Partes 61, 63, 64, 65 y 105 de dichas REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, así como los requisitos para la designación y autorización de Médicos Examinadores Aeronáuticos (AME) y Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores (CMAE) por parte de la Autoridad Aeronáutica Civil.
Que la Sección 67.39 de la citada Parte faculta a la Autoridad Aeronáutica a designar Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores (CMAE) y a habilitar Médicos Examinadores Aeronáuticos, por sus siglas en inglés “AME”, a propuesta del DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN MÉDICA dependiente de la DIRECCIÓN DE LICENCIAS AL PERSONAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que el mencionado Departamento tomó conocimiento, con fecha 20 de marzo de 2025, de la solicitud presentada por los médicos Angelo Darío BOTTINO (C.U.I.T. N° 20-35090093-5) y Sabrina Belén COMETTO PINTA (C.U.I.T. N° 27-34039749-0), para ser habilitados como Médicos Examinadores Aeronáuticos en el Centro Médico Aeronáutico Examinador “Instituto Nacional de Medicina Aeronáutica y Espacial” (INMAE), sito en la calle Jorge Newbery s/n de la ciudad de Villa Reynolds, Provincia de SAN LUIS.
Que el personal técnico del DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN MÉDICA efectuó la verificación de los requisitos exigidos para la designación del mencionado profesional, emitiendo opinión favorable.
Que, en consecuencia, corresponde tener por cumplidos los requisitos exigidos para otorgar la habilitación solicitada.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1770/07.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Habilítese al médico Angelo Darío BOTTINO (C.U.I.T. N° 20-35090093-5) como Médico Examinador Aeronáutico, por sus siglas en inglés “AME” N° 00151, para desempeñar sus funciones exclusivamente en el consultorio médico sito en la calle Jorge Newbery s/n de la ciudad de Villa Reynolds, Provincia de SAN LUIS, correspondiente al Centro Médico Aeronáutico Examinador del Instituto Nacional de Medicina Aeronáutica y Espacial (INMAE), sede Villa Reynolds, quedando autorizado para realizar el examen inicial y la renovación de la Certificación Médica Aeronáutica (CMA) clases 2, 3 y 4, así como la renovación de la CMA clase 1.
ARTÍCULO 2°.- Habilítese a la médica Sabrina Belén COMETTO PINTA (C.U.I.T. N° 27-34039749-0) como Médica Examinadora Aeronáutica, por sus siglas en inglés “AME” N° 00152, para desempeñar sus funciones exclusivamente en el consultorio médico sito en la calle Jorge Newbery s/n de la ciudad de Villa Reynolds, Provincia de SAN LUIS, correspondiente al Centro Médico Aeronáutico Examinador del Instituto Nacional de Medicina Aeronáutica y Espacial (INMAE), sede Villa Reynolds, quedando autorizada para realizar el examen inicial y la renovación de la Certificación Médica Aeronáutica (CMA) clases 2, 3 y 4, así como la renovación de la CMA clase 1.
ARTÍCULO 3°.- Los Médicos Examinadores Aeronáuticos habilitados por los artículos precedentes se regirán por las normas establecidas en la Parte 67 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, cuyo incumplimiento —ya sea de las disposiciones, criterios, condiciones, instrucciones, normas técnicas, lineamientos y/o procedimientos establecidos por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL— dará lugar a la revocación de las habilitaciones otorgadas, en la forma y plazos que esta determine.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber a los médicos habilitados en los artículos precedentes que su accionar se encuentra sujeto al régimen de infracciones aeronáuticas establecido por el Decreto N° 816 del 10 de septiembre de 2024, o aquel que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese y pásese al DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN MÉDICA, dependiente de la DIRECCIÓN DE LICENCIAS AL PERSONAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, para su conocimiento y efectos que estime corresponder.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Oscar Alfredo Villabona
e. 19/11/2025 N° 88004/25 v. 19/11/2025
Fecha de publicación 19/11/2025