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19 de Noviembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución 80/2025

RESOL-2025-80-APN-ST#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2025

VISTO el expediente EX-2025-48287633- -APN-SSGAI#MEC, las Leyes 17.520 y sus modificatorias y 27.742, los decretos 713 del 9 de agosto de 2024 y 28 del 14 de enero de 2025, las resoluciones 29 del 30 de mayo de 2025 (RESOL-2025-29-APN-ST#MEC) y sus modificatorias, y 71 del 31 de octubre de 2025 de la Secretaría de Transporte (RESOL-2025-71-APN-ST#MEC) y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos 27.742 estableció los lineamientos de la reorganización administrativa para mejorar el funcionamiento del Estado y lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común.

Que por el artículo 1° de la ley 17.520 -modificado por la ley 27.742- se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a “…otorgar concesiones de obras e infraestructuras públicas y servicios públicos por un plazo fijo o variable a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción, conservación o explotación de obras o infraestructuras públicas y para la prestación de servicios públicos mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones conforme los procedimientos que fija la presente ley” y, se estableció que a los fines de la consecución de los objetivos planteados en dicha ley, el Poder Ejecutivo Nacional, podrá delegar las facultades y obligaciones que establece la misma en las jurisdicciones y entidades que estime convenientes.

Que por el artículo 4° del Anexo II del decreto 713 del 9 de agosto de 2024, reglamentario de ciertos artículos del Título III de la ley 27.742, se estableció que la Autoridad de Aplicación de la ley 17.520 es el Ministerio de Economía o el que en el futuro lo reemplace.

Que por el artículo 1° del decreto 28 del 14 de enero de 2025, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que “los Tramos y Rutas que integran la Red Vial Nacional, descriptos en el ANEXO (IF-2025-00934117-APN-DNV#MEC), serán licitados dentro del plazo de doce (12) meses, bajo el régimen establecido en la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias, con la modalidad que se estime más conveniente”.

Que asimismo, por el artículo 2° del mencionado decreto, se delegó en el Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Transporte la facultad de “…b) Efectuar la convocatoria a Licitación Pública Nacional e Internacional; c) Dictar el acto administrativo de adjudicación y suscribir los contratos respectivos; d) Aprobar los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas, el texto del contrato y toda aquella documentación necesaria para llevar a cabo el proceso licitatorio; f) Calificar a los oferentes y resolver las impugnaciones a las calificaciones”, entre otras.

Que en dicho marco, por resolución 29 del 30 de mayo de 2025 la Secretaría de Transporte llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional 504-0007-LPU25 para la construcción, explotación, administración, reparación, ampliación, conservación, mantenimiento, prestación de servicios al usuario y la realización de nuevas explotaciones complementarias o colaterales que permitan obtener ingresos adicionales bajo el régimen de concesión de obra pública por peaje en el marco de la ley 17.520 y sus modificatorias, Tramo Oriental y del Tramo Conexión, ambos del Proyecto denominado “Red Federal de Concesiones - Etapa N° 1”, descriptos en el Anexo I (IF-2025-47436500-APN-DNV#MEC) y Anexo II (IF-2025-47436429-APN-DNV#MEC), que forman parte integrante de dicha norma, y aprobó la documentación licitatoria.

Que en atención a lo dispuesto por el artículo 15 del Anexo II del decreto 713/2024, se efectuaron las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el sitio web DG MARKET, en el sitio oficial de la Secretaría de Transporte y en el Sistema CONTRAT.AR, conforme a lo establecido en el artículo 5° de la mencionada resolución N° 29/2025.

Que por resolución 71 del 31 de octubre de 2025, la Secretaría de Transporte aprobó lo actuado en la primera etapa correspondiente a la Licitación Pública Nacional e Internacional 504-0007-LPU25, precalificó las ofertas presentadas y estableció la fecha de apertura del Sobre N° 2 de las ofertas precalificadas el día 4 de noviembre de 2025 a las 13.00 horas, a través del portal CONTRAT.AR.

Que en el Acta de Apertura del 4 de noviembre de 2025 constan las ofertas económicas correspondientes a las firmas AUTOVÍA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A. (30-71134680-1), COYSERV S.A. -CONTRERAS HERMANOS S.A.I.C.I.F.A.G. Y M. (30-71544455-7), OBRING S.A. – ROVIAL S.A. – EDECA S.A. – PITÓN S.A. – PIETROBONI S.A. (30-60594295-0), JOSÉ J. CHEDIACK S.A.I.C.A. - BENITO ROGGIO E HIJOS (30-50108624-6), ELEPRINT S.A.- SUPERCEMENTO S A I C- PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F. E I. (30-50203060-0) y JCR S.A. – ROVELLA CARRANZA S.A. – LOSI S.A. (3061522482-7) (cf., IF-2025-123084891-APN-DGA#MOP).

Que la Dirección de Contrataciones de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Infraestructura del Ministerio de Economía informó “el cumplimiento del plazo de vista y de observaciones establecido en Artículo 11 del Pliego de Bases y Condiciones Generales” y destacó “que han tomado vista de las actuaciones los oferentes BENITO ROGGIO S.A.; JCR S.A.- ROVELLA CARRANZA SA- LUIS LOSI S.A. y PANEDILE S.A.” (cf., PV-2025-124948925-APN-SSGAI#MEC, IF-2025-123207115-APN-DGA#MOP, IF-2025-123241727-APN-DGA#MOP e IF-2025-123643762-APN-DGA#MOP).

Que la Comisión de Concesiones analizó las ofertas económicas y observó que las presentadas por las empresas ELEPRINT S.A.–SUPERCEMENTO S.A.I.C.–PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F.E.I. y JOSÉ J. CHEDIACK S.A.I.C.A.–BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. incorporaban condicionamientos ajenos al modelo de Formulario de Cotización previsto en la documentación licitatoria (cf., IF-2025-125444578-APN-SSTAU#MEC).

Que dichos agregados importan un apartamiento sustancial de la forma y contenido exigidos, afectando la comparabilidad de las ofertas y el principio de igualdad entre los oferentes.

Que, en consecuencia, la Comisión de Concesiones recomendó la desestimación de ambas ofertas, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7.1 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el artículo 17.1 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, por no ajustarse a las exigencias formales y sustantivas allí previstas.

Que, respecto de las restantes ofertas admisibles, la Comisión de Concesiones efectuó un análisis comparativo integral de las propuestas del cual surge que las formuladas por AUTOVÍA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A. para el Tramo Oriental, y por OBRING S.A. – ROVIAL S.A. – EDECA S.A. – PITÓN S.A. – PIETROBONI S.A. para el Tramo Conexión, se ajustan plenamente a las condiciones de los pliegos y resultan económicamente las más convenientes para el interés público, conforme los criterios establecidos en el artículo 17.1 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

Que en función de las conclusiones expuestas, la Comisión de Concesiones acompañó el orden de mérito y recomendó la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 504-0007-LPU25 a las firmas antes mencionadas (cf., IF-2025-125444578-APN-SSTAU#MEC e IF-2025-127729245-APN-DNV#MEC).

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 15.7 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales que rige la presente contratación, y luego de cumplida la publicidad reglamentaria en el sitio CONTRAT.AR, el dictamen respectivo no ha recibido impugnación alguna (cf., IF-2025-127610106-APN-DNV#MEC).

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 2° inciso c, del decreto 28 del 14 de enero de 2025.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo actuado en la segunda etapa del procedimiento de selección llevado a cabo mediante la Licitación Pública Nacional e Internacional 504-0007-LPU25 para la construcción, explotación, administración, reparación, ampliación, conservación, mantenimiento, prestación de servicios al usuario y la realización de nuevas explotaciones complementarias o colaterales que permitan obtener ingresos adicionales bajo el régimen de concesión de obra pública por peaje en el marco de la ley 17.520 y sus modificatorias, Tramo Oriental y del Tramo Conexión, ambos del Proyecto denominado “Red Federal de Concesiones - Etapa N° 1”.

ARTÍCULO 2°.- Adjudícase el Tramo Oriental de la citada Licitación a la firma AUTOVÍA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A. (CUIT 30-71134680-1), conforme a las condiciones establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y a la oferta económica presentada.

ARTÍCULO 3°.- Adjudícase el Tramo Conexión de la mencionada Licitación a OBRING S.A. – ROVIAL S.A. – EDECA S.A. – PITÓN S.A. – PIETROBONI S.A. (CUIT 30-60594295-0), conforme a las condiciones establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y a la oferta económica presentada.

ARTÍCULO 4°.- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas ELEPRINT S.A. – SUPERCEMENTO S.A.I.C. – PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F.e I.A., y JOSÉ J. CHEDIACK S.A.I.C.A. – BENITO ROGGIO e HIJOS S.A., por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las firmas AUTOVÍA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A. (30-71134680-1), COYSERV S.A. -CONTRERAS HERMANOS S.A.I.C.I.F.A.G. Y M. (30-71544455-7), OBRING S.A. – ROVIAL S.A. – EDECA S.A. – PITÓN S.A. – PIETROBONI S.A. (30-60594295-0), JOSÉ J. CHEDIACK S.A.I.C.A. - BENITO ROGGIO E HIJOS (30-50108624-6), ELEPRINT S.A.- SUPERCEMENTO S A I C- PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F. E I. (30-50203060-0), y JCR S.A. – ROVELLA CARRANZA S.A. – LOSI S.A. (30-61522482-7).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Octavio Pierrini

e. 19/11/2025 N° 88137/25 v. 19/11/2025

Fecha de publicación 19/11/2025