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19 de Noviembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 1316/2025

RESOL-2025-1316-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2025

VISTO el EX-2025-124270313- -APN-UOPNR#MSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que ante la UNIDAD FUNCIONAL DE INSTRUCCIÓN Nº 9, Departamento Judicial Moreno – General Rodríguez, provincia de Buenos Aires, a cargo de la Doctora Alejandra Silvana RODRÍGUEZ, tramita la I.P.P. PP-19-01-005740-25/00 caratulada “AV. DE PARADERO”.

Que dicha UNIDAD solicitó a este Ministerio, mediante oficio del 30 de octubre de 2025, se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr dar con el paradero de Abril Nilda ROMERO MIRANDA, argentina, titular del DNI N° 48.835.786, nacida el 13 de agosto de 2008, hija de Jorgelina MARTINEZ MIRANDA y Pablo Ramon ROMERO, soltera, con último domicilio conocido en calle Quiroga, General Rodríguez provincia de Buenos Aires.

Que la mencionada ROMERO MIRANDA posee las siguientes características físicas: cabellos largos de color oscuro, ojos oscuros, tez trigueña.

Que la mencionada ROMERO MIRANDA se ausentó de su domicilio el 18 de septiembre de 2025.

Que la mencionada UNIDAD puso en conocimiento que, al comienzo de la investigación se podía creer que el hecho se trataba de una ausencia voluntaria, debido a que la menor dejó una nota a sus progenitores en la cual manifestaba que iba a estar bien y que se iba con su novio Cristian VELAZCO.

Que ROMERO MIRANDA y VELAZCO, habían convivido con anterioridad y su relación era consentida por los progenitores de la menor. Pero luego de una pelea, retornaron a sus respectivos hogares, y tras el lapso de aproximadamente 2 semanas, decidieron fugarse juntos, lo que demuestra, que la relación está dada en un vínculo con claras características de manipulación y control, por parte de VELAZCO hacia la menor.

Que Cristian VELAZCO de 32 años de edad, posee diversas denuncias por violencia de género en su contra, una de ellas radicada días antes de la desaparición de la menor, por la propia progenitora de ROMERO MIRANDA.

Que con el avance de la investigación, se incorporaron elementos que sumado a la notable diferencia de edad, los antecedentes de VELAZCO y la falta total de comunicación, permiten inferir que la menor, se encuentra en una situación de riesgo para su integridad física y psicológica, entendiéndose que podría estar siendo víctima de una privación ilegal de la libertad agravada por tratarse de una menor de 18 años y por el vínculo de pareja, sumado al contexto de violencia de género.

Que existen indicios que la menor podría encontrarse en la provincia de Salta o haber sido trasladada hacia un país limítrofe de manera ilegal. Ello teniendo en cuenta entre otros elementos, el testimonio de una ex-pareja de VELAZCO, quien manifestó en declaración testimonial, que sufrió episodios de violencia de género por parte de VELAZCO, y que en una oportunidad cuando ella era menor de edad, la cruzó ilegalmente por un paso fronterizo no autorizado al Estado Plurinacional de Bolivia.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido según lo estime la titular de esta cartera.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la RESOL-2019-828-APN-MSG.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr dar con el paradero Abril Nilda ROMERO MIRANDA, argentina, titular del DNI N° 48.835.786, nacida el 13 de agosto de 2008, con último domicilio en calle Quiroga, General Rodríguez provincia de Buenos Aires, quien fue vista por última vez el 18 de septiembre de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio llamando a la línea gratuita 134.

ARTÍCULO 3°. - El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada a fin de preservar la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5°- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como (IF-2025-126260505-APN-DNNYRPJYMP#MSG) correspondiente a la recompensa ofrecida y que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Dicha medida entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/11/2025 N° 88127/25 v. 19/11/2025

Fecha de publicación 19/11/2025