ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 388/2025
RESFC-2025-388-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2025
VISTO el Expediente EX-2025-100630823-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y las Resoluciones del Directorio Nros. 70 de fecha 22 de enero de 2002 y 277 de fecha 16 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación para realizar la subasta pública de Turnos de Caza Deportiva de los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín, correspondientes a la Temporada 2026.
Que, preliminarmente, corresponde determinar las condiciones de la operación, la entidad encargada del remate, las fechas de comienzo y finalización de cada turno, las áreas incluidas, precios y toda otra cuestión vinculada a la Temporada de Caza Deportiva 2026.
Que la actividad de Caza Deportiva, en jurisdicción de los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín, se encuentra regulada por el “Reglamento Único de Caza del Ciervo Colorado” aprobado por la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Nº 277/2011.
Que a través del Artículo 1º de la Resolución del Directorio Nº 70/2002, se otorgó el usufructo, administración y comercialización de las áreas de caza “La Lagunita”, “Cuyín Manzano” y “Arroyo de los Quemados Norte” a la “ASOCIACIÓN DE FOMENTO RURAL DE CUYÍN MANZANO”.
Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 3º del reglamento mencionado, por el cual se establece que deben ser fijadas las propuestas de fecha, turnos y duración de éstos por cada una de las Áreas Protegidas, la Dirección Nacional de Uso Público requirió, a través de la Nota NO-2025-108272372-APN-DNUP#APNAC a las Intendencias respectivas la remisión de estas.
Que las Intendencias de los Parques Nacionales Lanín y Nahuel Huapi han tomado intervención, mediante las Notas NO-2025-110993648-APN-PNL#APNAC y NO-2025-114873264-APN-PNNH#APNAC respectivamente, a través de las cuales comunicaron las propuestas de subastas de turnos en la jurisdicción de dichas Áreas Protegidas.
Que posteriormente ambas áreas protegidas enviaron las notas aclaratorias y modificatorias obrantes en las Notas NO-2025-120307523-APN-PNL#APNAC y NO-2025-117586173-APN-PNNH#APNAC.
Que la Dirección Regional Patagonia Norte, mediante la Nota NO-2025-118497937-APN-DRPN#APNAC, tomó intervención sobre las propuestas realizadas por los Parques Nacionales Lanín y Nahuel Huapi.
Que la Dirección Nacional de Uso Público ha elaborado el Anexo con los valores base para la subasta, obrante en el documento IF-2025-127817445-APN-DNUP#APNAC.
Que se han actualizado las tarifas, precintos, gestión de documentación, acompañantes, derechos y permisos de caza en propiedades privadas de los Parques Nacionales Lanín y Nahuel Huapi, consignados en el Anexo IF- 2025-123207690-APN-DNUP#APNAC.
Que, asimismo, resulta de importancia para esta Administración contar con un registro formal de los participantes de cada uno de los lotes a subastar, por lo cual se solicitará a los rematadores la correspondiente Acta de Subasta.
Que, en virtud de efectuarse una subasta pública, es pertinente encomendar al COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN, la realización de las subastas de turnos en áreas de caza, en los términos que determina el Capítulo II del Reglamento aprobado por la Resolución del Directorio Nº 277/2011.
Que, en el mismo “Reglamento Único de Caza del Ciervo Colorado”, en su Artículo 7°, se indica que los turnos serán adjudicados por remate público al mejor postor.
Que el COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN ha establecido el día 27 de noviembre de 2025 para la PRIMERA (1ª) y SEGUNDA (2ª) vuelta de la subasta de las áreas de caza de Parque Nacional Lanín y el día 28 de noviembre de 2025 para la PRIMERA (1ª) y SEGUNDA (2ª) vuelta de la subasta de las áreas de caza de Parque Nacional Nahuel Huapi.
Que deberá hacerse saber al COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN las condiciones generales de venta, las cuales serán las siguientes: a) en el momento del remate cada adjudicatario deberá abonar en concepto de Garantía el precio base con la comisión de práctica, más el CINCUENTA por ciento (50 %) del valor en que el precio de venta supere a la base, b) el CINCUENTA por ciento (50 %) restante deberá ser abonado dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes al día del remate y c) vencido este plazo sin operarse el pago, quedará sin efecto la adjudicación, con pérdida a favor de esta Administración, del Depósito de Garantía, conforme al Artículo 11 del “Reglamento Único de Caza del Ciervo Colorado”.
Que, de acuerdo con el Artículo 8º del Reglamento, la fecha, hora y lugar de la subasta deben ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, sus similares de las provincias de las provincias de Río Negro y del Neuquén y en los medios de alcance nacional que se consideren pertinentes para dar visibilidad a la subasta pública.
Que las Direcciones Nacionales de Uso Público y de Operaciones, las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Administración, la Dirección Regional Patagonia Norte y las Intendencias de los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso o), de la Ley N°22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la realización de las subastas públicas de las áreas de caza de los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín correspondientes a la Temporada 2026, de acuerdo con lo establecido en los Considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que las referidas subastas públicas se desarrollarán de acuerdo con las áreas, períodos y valores, enunciados en el Anexo IF-2025-127817445-APN-DNUP#APNAC, el cual forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase al COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN la realización de la subasta pública de las áreas de caza del Parque Nacional Lanín, a llevarse a cabo el día 27 de noviembre de 2025 y del Parque Nacional Nahuel Huapi, el día 28 de noviembre de 2025, adjudicándose cada turno al mejor postor y quedando a cargo de las Intendencias de los citados Parques Nacionales el cobro de las sumas correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber al COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN, que las condiciones generales de venta serán las siguientes: a) en el momento del remate cada adjudicatario deberá abonar en concepto de Garantía el precio base con la comisión de práctica, más el CINCUENTA por ciento (50 %) del valor en que el precio de venta supere a la base, b) el CINCUENTA por ciento (50 %) restante deberá ser abonado dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes al día del remate y c) vencido este plazo sin operarse el pago, quedará sin efecto la adjudicación, con pérdida a favor de esta Administración, del Depósito de Garantía.
ARTÍCULO 5º.- Determínase para los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín, los siguientes valores en concepto de: a) Tarifa para acompañantes sin derecho a caza: PESOS DOSCIENTOS CINCO MIL ($ 205.000.-), b) Valores de Precintos y Piezas en áreas fiscales, c) Permisos de caza y precintos en propiedades privadas, y d) Tarifas a cobrar por gestión de documentación y precintos, según el detalle obrante en el Anexo IF-2025-123207690-APN-DNUP#APNAC de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Instrúyase a las Intendencias de los Parques Nacionales Lanín y Nahuel Huapi a requerir a los rematadores colegiados la correspondiente Acta de Subasta.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyase a la Intendencia del Parque Nacional Lanín a proceder a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN por el término de UN (1) día, el llamado a la PRIMERA (1ª) y SEGUNDA (2ª) vuelta de los remates que tendrán lugar el día 27 de noviembre de 2025 a las 11:00 hs., como se indica en el IF-2025-127817445-APN-DNUP#APNAC.
ARTÍCULO 8°.- Instrúyase a la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi a proceder a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO por el término de UN (1) día, el llamado a la PRIMERA (1ª) y SEGUNDA (2ª) vuelta de los remates que tendrán lugar el día 28 de noviembre de 2025 a las 11:00 hs. como se indica en el Anexo IF-2025-127817445-APN-DNUP#APNAC.
ARTÍCULO 9º.- Establécese que, por medio de las Intendencias de los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín, se notifique en legal forma al COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN, conforme lo dispuesto en los Artículos 3° y 4° de la presente.
ARTÍCULO 10.- Instrúyase a la Dirección de Comunicación y Relaciones Institucionales a desarrollar las acciones necesarias para asegurar la adecuada difusión pública de la medida dispuesta en el presente acto. A tal efecto, deberá disponer su comunicación en medios, que incluyan medios digitales además de realizar la publicación en el sitio web institucional de esta administración, así como en los restantes canales oficiales de comunicación del Organismo.
ARTÍCULO 11.- Determínase que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se publique por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a las citadas Intendencias para la prosecución del trámite.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Ricardo Botana - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Marcelo Miguel Forgione - Sergio Martin Alvarez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/11/2025 N° 88508/25 v. 20/11/2025
Fecha de publicación 20/11/2025