AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
Resolución 53/2025
RESOL-2025-53-APN-ANPYN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2025
VISTO el EX-2019-112084133- -APN-SSPVNYMM#MTR, la Ley N° 24.093, el Decreto N° 769 de fecha 19 de abril de 1993 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 de fecha 3 de enero de 2025; y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el Visto, la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS (COOPERATIVA LIMITADA C.U.I.T. N° 30-50012088-2), solicitó la habilitación del puerto denominado “ACA TIMBÚES”, ubicado a la altura del KILÓMETRO CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO, DOSCIENTOS (km 461,200) del Río Paraná, margen derecha, Localidad de TIMBÚES, Departamento de SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE.
Que la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias regula los aspectos vinculados a la habilitación, administración y operación de los puertos estatales y particulares existentes o a crearse en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el artículo 22 del Anexo I del Decreto N° 769/93 reglamentario de la mencionada Ley N° 24.093, se estableció la Autoridad de Aplicación de dicha Ley, asignándole el carácter de AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL, a la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 de fecha 3 de enero de 2025, se suprimió la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el referido decreto creó en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA a la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, como única AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL y autoridad de aplicación de las leyes vigentes y aplicables en la materia de su competencia conjuntamente con sus reglamentaciones.
Que la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN es continuadora jurídica de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES y mantiene las responsabilidades, competencias y funciones asignadas a la misma.
Que, es competencia de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, conforme artículo 1° del ANEXO I, inc. u), del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/25, otorgar habilitaciones de puertos y/o amarraderos fluviales, y de ocupaciones de espejos de agua y de declaratorias para la ejecución de obras en el ámbito portuario, canales de acceso a puertos y vías navegables de jurisdicción nacional, la extracción de arena y/o canto rodado y dragados y/o rellenos.
Que la titularidad de dominio del inmueble donde se encuentra la instalación portuaria le corresponde a la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS (COOPERATIVA LIMITADA).
Que la asociación peticionaria define al puerto cuya habilitación solicita, como particular, de uso privado y con destino comercial.
Que de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en el expediente citado en el Visto, el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios, dentro de la definición y actividades determinadas en la Ley Nº 24.093 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.
Que en cumplimiento de la Ley N° 24.093 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 769 de fecha 19 de abril de 1993, el puerto así habilitado quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones técnicas y operativas que dieron lugar a la habilitación.
Que asimismo, han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.
Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionados en los considerandos precedentes, han sido examinados por la Autoridad Portuaria Nacional; considerándose cumplidas las normas legales y reglamentarias en vigor.
Que la Gerencia de Ingeniería Portuaria y Vías Navegables dependiente de la Gerencia de Coordinación Técnica de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Gerencia de Coordinación Técnica dependiente de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 1° y 6°, de la Ley N° 24.093; por el artículo 22, del Anexo I, del Decreto N° 769/93, y el por el artículo 1° del Anexo I, inc. u) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 de fecha 3 de enero del 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Habilítese con carácter particular, de uso privado y con destino comercial, el puerto denominado “ACA TIMBÚES”, ubicado a la altura del KILÓMETRO CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO, DOSCIENTOS (km 461,200) del Río Paraná, margen derecha, Localidad de TIMBÚES, Departamento de SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE, para la carga de granos y subproductos a granel, puerto al que se encuentran afectados los inmuebles así registrados:
• Lote 1: Dominio inscripto en el T°455 F°159 N°26674, Dpto San Lorenzo Nomenclatura Catastral Dpto 15, Dto 01, Polígono PA, Mz 0000, Parcela 412, Lote 1. Superficie: 67.478948 ha. Superficie afectada al puerto: 47.300530 ha.
• Lote A: Dominio inscripto en el T°450 F°356 N°255410, Dpto San Lorenzo Nomenclatura Catastral Dpto 15, Dto 01, Polígono PA, Mz 0000, Parcela 513, Lote A. Superficie: 62.873888 ha. Superficie afectada al Puerto: 51.798316 ha.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese el presente acto a la firma ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS (COOPERATIVA LIMITADA), C.U.I.T. Nº 30-50012088-2.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Iñaki Miguel Arreseygor
e. 20/11/2025 N° 88240/25 v. 20/11/2025
Fecha de publicación 20/11/2025