ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1387/2025
RESOL-2025-1387-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2025
VISTO el EX-2025-74652082-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 27.078, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, los Decretos N° 89 de fecha 26 de enero de 2024, N° 6 de fecha 3 de enero de 2025; N° 312 de fecha 7 de mayo de 2025 y N° 448 de fecha 3 de julio de 2025; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 13 de enero de 2025, N° 1072 de fecha 4 de octubre de 2024 y N° 1182 de fecha 18 de septiembre de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 267/15 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), como Organismo autárquico y descentralizado y Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias.
Que a través del Decreto Nº 89/24 se dispuso la intervención de este ENACOM, Organismo actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, luego prorrogada sucesivamente mediante Decretos N° 675/24 y N° 448/25; por los que también se designó Interventor y se le otorgaron las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 con sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el Decreto N° 89 aludido.
Que el Título IV de la Ley sectorial N° 27.078 “Argentina Digital” referido al desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), establece que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal, definiéndolo en su Artículo 18 como el conjunto de Servicios de TIC que deben prestarse a todos los usuarios, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica; facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que, a través de la Autoridad de Aplicación, defina la política pública a implementar para alcanzar el objetivo de la universalidad del Servicio.
Que el Artículo 19 de la citada Ley destaca el carácter dinámico del Servicio Universal, estableciendo que su contenido podrá evolucionar conforme los avances tecnológicos, las condiciones del mercado y los cambios sociales, con el fin de garantizar que todos los habitantes con independencia de su domicilio, ingreso o capacidades, accedan a los Servicios de TIC en condiciones de calidad y a un precio justo y razonable.
Que el Artículo 20 de la Ley N° 27.078 faculta a la Autoridad de Aplicación a definir la implementación concreta del Servicio Universal mediante programas específicos.
Que el Artículo 21 de la Ley N° 27.078 creó el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, luego disuelto por el Decreto N° 6/25 ratificatorio, su vez, de la vigencia de la política pública del Servicio Universal y la obligación de aporte de los licenciatarios.
Que el Decreto N° 312/25 dispuso en su Artículo 6° que el ENACOM asuma la recaudación, administración y asignación de los fondos provenientes del FONDO DEL SERVICIO UNIVERSAL (FSU) destinándolos a financiar programas específicos orientados a cumplir con lo previsto en el Artículo 18 de la Ley “Argentina Digital”.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 dispone que los Fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, cuya definición y mecanismos de adjudicación corresponden a la Autoridad de Aplicación.
Que, por Resolución N° 1.182/25, este ENACOM dictó un nuevo REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIO UNIVERSAL (RGSU) en línea con la política pública impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional tendiente a acelerar el acceso a los Servicios de TIC e incrementar así la cobertura tanto a nivel poblacional como geográfico.
Que el REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIO UNIVERSAL, aprobado por Resolución ENACOM N° 1.182/25, en su Artículo 1° define al FONDO DEL SERVICIO UNIVERSAL (FSU) como aquel proveniente de los aportes realizados por los licenciatarios de Servicios de TIC y administrado por la Autoridad de Aplicación, cuyo objeto es dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley N° 27.078; mientras que el Artículo 3° del mismo Reglamento estipula que el FSU se integra con los Aportes de Inversión de los licenciatarios y habilita también su integración con donaciones o legados conforme lo dispone el Artículo 22 de la Ley sectorial.
Que el Artículo 4° del propio REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIO UNIVERSAL establece que los Aportes de Inversión, las donaciones y legados previstos en el Artículo 22 de la Ley N° 27.078 y los recursos previstos en el Artículo 91 de la mencionada ley, serán recaudados y administrados por el ENACOM; y que esta recaudación será destinada al cumplimiento de lo previsto en el Artículo 18 de la citada ley, conforme Decreto N° 312/25.
Que el Artículo 15 del REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIO UNIVERSAL, encomienda el diseño de los programas necesarios para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos establecidos en la Ley sectorial; al tiempo que su Artículo 17 establece que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN fijará la modalidad y afectación de fondos del Servicio Universal para el financiamiento de los Programas aprobados, diseñados de conformidad con las previsiones del mencionado Reglamento.
Que el Artículo 18 del citado Reglamento establece que los programas serán ejecutados a través de proyectos y sus mecanismos de adjudicación, mientras que su Artículo 19 impone que las reglamentaciones particulares establecerán la constitución de una garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del convenio suscripto a favor del ENACOM y a su entera satisfacción, en las modalidades que allí se establezcan
Que, mediante Resolución ENACOM N° 1.072/2024 se aprobó el PROGRAMA CONECTIVIDAD DE INTERÉS PÚBLICO.
Que el referido programa tiene como objetivo posibilitar la utilización de SERVICIOS DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (servicios de TIC) en proyectos creados, en los ámbitos de educación, salud y seguridad - entre otros -, elaborados por las distintas entidades de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, como así también, por iniciativa de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), que requieran para su implementación, o como parte de ella, la utilización de los servicios de TIC.
Que en ese orden de ideas, mediante NO-2025-25856807-APN-MSG, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, requirió a este Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), que arbitre las medidas necesarias para proveer de un sistema eficaz para la difusión inmediata de mensajes, como parte del Sistema de Alerta Temprana. En consecuencia, mediante NO-2025-26245114-APN-ENACOM#JGM, este organismo dio favorable acogida al requerimiento aludido.
Que al respecto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO, IF-2025-117581364-APN-DNPYD#ENACO, señaló que no encuentra óbice alguno para enmarcar dicha solicitud dentro del PROGRAMA CONECTIVIDAD DE INTERES PÚBLICO, y en consecuencia elaborar dentro de su marco el PROYECTO ESPECÍFICO, por el cual se financie con recursos del FONDO DEL SERVICIO UNIVERSAL.
Que, es dable destacar que la Ley N° 27.078 establece las bases para garantizar el acceso equitativo a las tecnologías de la información y las comunicaciones, promoviendo la seguridad y el bienestar social, asimismo la referida norma tiene como objetivo que todos los habitantes de la República Argentina puedan acceder a las tecnologías de la información y comunicación, contribuyendo al desarrollo social y económico, y promoviendo la igualdad en el acceso a la información.
Que sin perjuicio de ello, si bien, la ley no menciona explícitamente “sistemas de alerta temprana” en términos detallados, su marco general promueve el uso de las tecnologías de la información y la comunicación para mejorar la seguridad pública, la gestión de emergencias y la prevención de riesgos, lo que incluye la implementación de sistemas como el que nos ocupa.
Que en este sentido, mediante Resolución ENACOM N° 960/2025, a través de la cual se determinó el uso de la norma de CELL BROADCASTING (CB), como tecnología para para la implementación de sistema de alarma temprana, que requieran la multi difusión de mensajes a teléfonos móviles.
Que conforme ello, se procedió a elaborar el PROYECTO ESPECÍFICO “SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA - AlertAR” (IF-2025-117577290-APN-DNPYD#ENACOM), cuyo objetivo es la “Adquisición y financiamiento de infraestructura activa y pasiva que permitan contribuir a la gestión de los protocolos de prevención, alerta de emergencias y catástrofes, como así también, de todo otro hecho que requiera poner en estado de alerta a la población en virtud de desastres naturales, alertas meteorológicas extremas y/o advertencias de seguridad pública, ello a los fines de salvaguardar la integridad de los habitantes y bienes en las localizaciones, dentro un área geográfica establecida en el territorio de la República Argentina, basados en la tecnología (CELL BROADCAST), conforme lo establecido por la Resolución ENACOM N° 960/2025.”.
Que en un mismo sentido, se entiende procedente que el PROYECTO ESPECÍFICO de que se trata, creado al amparo del programa C.I.P., donde el ENACOM, y en acuerdo con las autoridades competentes en la materia y las empresas prestadoras de telefonía móvil, arbitraran las medidas necesarias para la implementación del sistema que nos ocupa; para ello, se elaboraron distintos modelos de convenios a celebrar con los sujetos intervinientes, los que se encuentran incorporados como anexos al referido proyecto.
Que el punto VII, del programa C.I.P., dispone que: “Los PROYECTOS ESPECÍFICOS que se creen en el marco del presente PROGRAMA, se costearan con el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, creado por la Ley N° 27.078; como así también, con la afectación de material y equipamiento TIC, remanente en razón del cese o finalización de otros Programas- o, los que se cedan a este ENACOM en el marco de la Ley Nº 25.603. El monto destinado a este Programa se perfeccionará con la suma de los PROYECTOS ESPECÍFICOS que lo conforman.”
Que en ese orden de ideas, mediante IF-2025-127049303-APN-DNPYD#ENACOM, se documentaron los presupuestos presentados por distintos proveedores.
Que atento la diversidad de precios, y con el fin de no frustrar la licitación por la que se procederá a adjudicar la provisión del servicio y/o equipamiento CELL BROADCAST, en razón de una asignación de monto mediano o escaso, se entiende procedente adicionar un VEINTE POR CIENTO (20 %) al precio del presupuesto mayor presentado, a los fines de estimar el monto a ser asignado al proyecto en trato, en consecuencia, corresponde asignar al presente proyecto la suma de PESOS DOCE MIL MILLONES ($ 12.000.000.000.-).
Que conforme lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo por el cual se aprueba el PROYECTO ESPECÍFICO “SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA - AlertAR”, registrado en el GENERADOR DE DOCUEMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES como IF-2025-117577290-APN-DNPYD#ENACOM, los modelos de convenio incorporados al proyecto de que se trata y asignar la suma de PESOS DOCE MIL MILLONES ($ 12.000.000.000.-) del FONDO DEL SERVICIO UNIVERSAL.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO ha tomado la intervención de su competencia.
Que en igual sentido tomaron han tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE INGENIERÍA DEL ESPÉCTRO RADIOELÉCTRICO Y SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267, del 29 de diciembre de 2015; Nº 89 del 26 de enero de 2024, N° 675 del 29 de julio de 2024 y N° 448 del 3 de julio de 2025.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprúebase el PROYECTO ESPECÍFICO “SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA - AlertAR”, cuyo objetivo la “Adquisición y financiamiento de infraestructura activa y pasiva que permitan contribuir a la gestión de los protocolos de prevención, alerta de emergencias y catástrofes, como así también, de todo otro hecho que requiera poner en estado de alerta a la población en virtud de desastres naturales, alertas meteorológicas extremas y/o advertencias de seguridad pública, ello a los fines de salvaguardar la integridad de los habitantes y bienes en las localizaciones, dentro un área geográfica establecida en el territorio de la República Argentina, basados en la tecnología (CELL BROADCAST), conforme lo establecido por la Resolución ENACOM N° 960/2025.”, en el marco del PROGRAMA CONECTIVIDAD DE INTERÉS PÚBLICO, aprobado por Resolución ENACOM N° 1.072/2024; registrado en el GENERADOR DE DOCUEMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES como IF-2025-117577290-APN-DNPYD#ENACOM, en razón de lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Aprúebase, los modelos de convenios incorporados al PROYECTO ESPECÍFICO, aprobado en el artículo precedente como ANEXO I (CONVENIO DE COLABORACIÓN PROYECTO ESPECÍFICO “SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA - AlertAR”); ANEXO II (CONVENIO ESPECÍFICO PRESTADORES PROYECTO ESPECÍFICO “SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA - AlertAR”) y ANEXO III (CONVENIO ESPECÍFICO MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL PROYECTO ESPECÍFICO “SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA - AlertAR”)
ARTÍCULO 3°.- Asígnase al “PROYECTO ESPECÍFICO “SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA - AlertAR”, aprobado en el Artículo 1° de la presente, la suma de PESOS DOCE MIL MILLONES ($ 12.000.000.000.-), del FONDO DEL SERVICIO UNIVERSAL, estatuido por la Ley N° 27.078.
ARTÍCULO 4º.- REGÍSTRASE, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Martin Ozores
e. 20/11/2025 N° 88472/25 v. 20/11/2025
Fecha de publicación 20/11/2025