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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución 296/2025

RESOL-2025-296-APN-SICYT#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-124830694- -APN-DDYGDICYT#JGM, el artículo N° 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional, la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, su Decreto Reglamentario N° 1558 de fecha 29 de noviembre de 2001, sus modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 40 de fecha 4 de julio de 2018 de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, y la Disposición N° 60 - E de fecha 16 noviembre de 2016 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.326 tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el Artículo Nº 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.

Que, a su vez, establece que las disposiciones de dicha ley también serán aplicables, en cuanto resulte pertinente, a los datos relativos a personas de existencia ideal. En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información periodísticas.

Que el Decreto Nº 1558 de fecha 29 de noviembre de 2001, reglamentario de la Ley antes citada, dispone que a los efectos de esta reglamentación, quedan comprendidos en el concepto de archivos, registros, bases o bancos de datos privados destinados a dar informes, aquellos que exceden el uso exclusivamente personal y los que tienen como finalidad la cesión o transferencia de datos personales, independientemente de que la circulación del informe o la información producida sea a título oneroso o gratuito.

Que, por el Expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES para el ámbito de esta SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la mencionada POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES tiene por objeto resguardar y proteger el derecho a la privacidad de las personas humanas cuyos datos son objeto de tratamiento por parte de esta Secretaría.

Que el marco normativo que por el presente acto se aprueba, respeta los parámetros de licitud, consentimiento informado y tratamiento de los datos personales y sensibles que este organismo administra, en un todo de acuerdo al marco legal previsto en la Ley N° 25.326.

Que, en este sentido, el responsable o usuario del archivo de datos debe adoptar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, prevenir su adulteración, pérdida, acceso o tratamiento no autorizado, y detectar eventuales desvíos, ya provengan de errores humanos o fallas técnicas.

Que, mediante la Resolución N° 40 de fecha 4 de julio de 2018 de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, se aprobó el documento llamado “Política Modelo de Protección de Datos Personales para Organismos Públicos”, Anexo I N° IF-2018-31883807-APN-AAIP, como pauta básica sugerida para el diseño del documento que publicite la protección de datos personales de aquéllos organismos públicos titulares de bases de datos personales.

Que la mencionada Resolución, en su Artículo 2º, recomienda a los organismos públicos titulares de bases de datos personales la implementación de una política de protección de datos personales y su difusión en forma permanente y actualizada a través de los canales habituales de comunicación con el ciudadano que tenga a su disposición.

Que, conforme lo normado en el Anexo I de la Resolución N° 40 de fecha 4 de julio de 2018 de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su punto 9 “Transferencia Internacional de datos personales”, se debe indicar si se prevé la transferencia internacional de datos personales, indicando el país u organismo destinatario, la normativa que la admite y las garantías previstas.

Que, así, por medio de la Disposición N° 60 -E de fecha 11 de noviembre de 2016 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES y sus modificatorias, se aprobaron las cláusulas contractuales tipo de transferencia internacional para la cesión y prestación de servicios incorporadas en los Anexos I y II que forman parte integrante de esa medida, respectivamente, a fin de garantizar un nivel adecuado de protección de datos personales en los términos del Artículo Nº 12 de la Ley N° 25.326 y del Anexo I al Decreto N° 1558 de fecha 29 de noviembre de 2001, en aquellas transferencias de datos que tengan por destino países sin legislación adecuada.

Que las bases de datos personales administradas por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se encuentran registradas ante el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS, conforme lo establecido en los Artículos Nº 21 y Nº 22 de la Ley N° 25.326.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Apruébase la POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES para el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que como Anexo N° IF-2025-126594139-APN-SSI#JGM, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°- Comuníquese la presente medida a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN y la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, todas ellas de esta Secretaría.

ARTÍCULO 3°- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación.

ARTÍCULO 4 °- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Darío Leandro Genua

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/11/2025 N° 88329/25 v. 20/11/2025

Fecha de publicación 20/11/2025