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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN MIXTA ARGENTINO-PARAGUAYA DEL RÍO PARANÁ

Resolución Conjunta 1/2025 y 7/2025

Asunción, 11/11/2025

VISTO

El Acuerdo por cambio de notas designando a la COMIP como Comisión Administradora del Tramo Contiguo del Río Paraná, de fecha 26 de marzo de 1992, por el cual se le otorga la competencia sobre navegación; el Acuerdo de Sede entre la República Argentina y la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO PARAGUAYA DEL RÍO PARANÁ de 2001, aprobado por Ley N° 26.187; el Acta de Creación del GRUPO ENCARNACIÓN para la mejora de la vía navegable del tramo compartido del Río Paraná, de 2019; el Acta de la Reunión bilateral de navegación y temas fluviales entre la República Argentina y la República del Paraguay y el Acuerdo Operativo por canje de Notas entre Argentina y Paraguay de fecha 11 de noviembre de 2019 y el Expediente COMIP DA 60.645.

CONSIDERANDO

Que, en el marco del Entendimiento Operativo suscripto por los Cancilleres de las Repúblicas de Argentina y del Paraguay el 19 de noviembre de 2019, se han desarrollado a la fecha, CUATRO (4) procesos de intervención para el dragado y su manteniendo, de los pasos críticos y/o difíciles para el desarrollo optimo del transporte fluvial en el Tramo Compartido de competencia de esta Comisión.

Que, a través de acuerdos específicos, con los ejecutores de las referidas intervenciones, esta COMISIÓN ha definido y reservado la facultad de la tarea de relevamiento batimétrico previa y post intervención como herramienta imprescindible para el efectivo control de las tareas de dragado.

Que dicha facultad se enmarca en la competencia sobre “navegación” que le fuera asignada, entre otras, en el Acuerdo por Intercambio de Notas suscripto por ambos países el 26 de marzo de 1992, por la cual la nominan con las facultades similares a las de las Comisiones Administradoras que integran la Cuenca del Plata.

Que en el proceso de mejoramiento integral de la vía navegable compartida se ejecuta actualmente el Plan de Dragado definido en el Pliego de la licitación Pública Nro. 89/2024 impulsado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay, y que diera lugar a los “Contratos de Dragado de Mantenimiento de Emergencia del Río Paraná en el Tramo Yacyretá hasta Confluencia con el Río Paraguay”, adjudicado a tres empresas y en pleno desarrollo.

Que, en cumplimiento de sus especificaciones técnicas, la ejecución de las obras comenzó en abril de 2025 y fueron intervenidos por los adjudicatarios los Pasos: Itatí, Vizcaíno, Punta Mercedes, Loro Cuarto, Naranjito y Cancha Dorada, con las debidas supervisiones de las tareas y las ambientales por esta COMISIÓN.

Que, especial situación fue detectada en el área de Ituzaingó (KM 1450 -1460), en la que debieron suspenderse las obras por tratarse de suelo duro o semiduro, situación no contemplada en la referida Licitación en desarrollo.

Que, esta situación fue tratada en la VII Reunión Plenaria del Grupo Encarnación, celebrada el 25 de julio pasado, oportunidad en que los representantes de CATERPPA y CAFYM pusieron en conocimiento de los actores y autoridades públicas y privadas presentes sobre la particularidad de intervención que requería el paso Ituzaingó y la necesidad de seguir avanzando en la mejora del canal de navegación por medio de la remoción de esos suelos duros o semiduros.

Que en la misma Reunión el sector privado expresó que, es urgente la necesidad de mejora de la vía para que no se vea afectada la navegación con su consecuente impacto en los costos de los armadores y los servicios a los dadores de cargas.

Que, lo expuesto encontró sustento suficiente en los informes técnicos de esta Comisión cuando se determino que “los sectores donde se identifican afloramientos o puntas rocosas constituyen puntos de restricciones en el calado efectivo, especialmente en condiciones de niveles bajos del rio. Estas irregularidades de fondo generan riesgos de varadura, daños en embarcaciones y perdida de eficiencia en el transito fluvial, afectando directamente la continuidad y seguridad de la navegación comercial …”

Que la Delegación Paraguaya instó a los representantes de ese sector a realizar los estudios y presentar alternativas para ser analizadas en el marco del Grupo Encarnación; espacio de representación integral de las competencias nacionales, provinciales, departamentales públicas y actores privados vinculados a la navegación, con capacidades técnicas para detecciones de necesidades de la vía navegable, su priorización y análisis técnicos y de seguridad pertinentes.

Que, en la Reunión Técnica del Grupo Encarnación del 6 de agosto de 2025, el representante de CAFYM (ATRIA – ROCKTREE - Riverpar S.A.) presentó un plan de relevamiento de pasos críticos a ser ejecutado por el sector privado.

Que el 8 de septiembre de este año se llevó adelante una Reunión Técnica en la que el representante de CAFYM expuso el Proyecto de Dragado Complementario Alto Paraná, auspiciado por esa entidad, que surge como resultado del relevamiento realizado en 11 pasos críticos, que tiene como objetivo el dragado de fondos duros y semiduros con el fin de resolver problemas crónicos de navegabilidad ante bajantes y para lograr la navegabilidad a 10 pies en todo momento, con un ancho del canal de 110 metros, apto para convoyes de 20 barcazas.

Que el pasado 14 de octubre en Reunión Técnica Del Grupo Encarnación, el representante de Riverpar S.A, presentó el Proyecto Ejecutivo del “PLAN DE MEJORAS COMPLEMENTARIAS EN LA VÍA NAVEGABLE DEL ALTO PARANA – TRAMO COMIP” con su Plan de Abordaje Ambiental.

Que el Proyecto Ejecutivo “PLAN DE MEJORAS COMPLEMENTARIAS EN LA VÍA NAVEGABLE DEL ALTO PARANA – TRAMO COMIP”, fue analizado en distintas instancias técnicas que concluyeron que el mismo, presenta una base técnica sólida y exhaustiva, reuniendo las condiciones necesarias para su implementación.

Que el proyecto es viable desde el punto de vista operativo, dado que el análisis geotécnico indica predominancia de material de dureza media, no se han identificado fondos extremadamente duros, y el volumen total de extracción se estima reducido.

Que la intervención utilizará técnicas de dragado habituales, como draga de corte y succión, retroexcavadora con balde y martillo o fresadora hidráulica, cuyo impacto es considerablemente menor a otras técnicas.

Que el equipo técnico se expidió favorablemente en el sentido de la viabilidad considerada respecto del Proyecto en análisis , en el sentido que “…En atención al proyecto presentado por la Empresa RockTree “Plan de Mejoras Complementarias en la vía navegable del Alto Paraná Tramo COMIP “…..que tiene como punto principal el dragado puntual de fondos mixtos…en el canal de navegación, se manifiesta la conformidad técnica para la ejecución de dichas tareas, en virtud de la necesidad operativa y de seguridad que representan para la navegación…la remoción controlada de fondos duros y el posterior dragado se considera una medida técnica necesaria para reestablecer y mantener las condiciones adecuadas de navegabilidad, garantizando además la integridad de las obras existentes y el cumplimiento de los parámetros de diseño del canal…”

Que, en materia de resguardo ambiental, el Plan de Abordaje Ambiental presentado fue elaborado y será ejecutado por la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UNNE, y reúne las condiciones necesarias para caracterizar, supervisar y plantear eventuales mitigaciones, garantizando el cumplimiento de las tareas de control.

Que la COMIP, mantiene su facultad de supervisión y recopilación de datos batimétricos pre y post dragado y se compromete a realizar dichas tareas mediante los técnicos y con recursos de su Delegación con sede en la Ciudad de Asunción, Republica del Paraguay.

Que asimismo mantiene su responsabilidad de recabar e informar sobre las eventuales observaciones ambientales que pudieran sucederse en el marco de las tareas indicadas en el Proyecto en análisis y que para tal cometido coordinará con la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UNNE las actividades de estilo y asistirá para el control ambiental al Instituto Correntino de Agua y Ambiente ICAA y de acuerdo al alcance suscripto el pasado 23 de octubre de del corriente.

Que las tareas indicadas en materia de resguardo ambiental, no implican exención por la empresa del cumplimiento de los documentos, estudios, análisis de riesgos y planes de mitigación, en su caso, y/o cualquiera que fuere reglamentaria o normativamente requeridos por las autoridades nacionales y/o provinciales y/o departamentales competentes en la materia, los cuales serán de cumplimiento obligatoria en el marco de las leyes, normas y/o reglamentos que así lo exijan.

Que toda la información concerniente al Proyecto en cuestión fue presentada íntegramente en reuniones técnicas del Grupo Encarnación y expresamente sujetas a sus sugerencias, interrogantes y/o aclaraciones que estimaren pertinentes, alojándola para su debido análisis en: https://drive.google.com/drive/folders/1yXBjpaBvvXyndXxeX2bjID9M24-XCxbe?usp=sharing

Que, a la fecha de la presente no se han recibido objeciones, observaciones o pedido de ampliación de información alguna.

Que, si bien la aprobación que se propone, se otorga en el marco de las competencias de la COMIP, la presente conformidad no exime a la empresa ejecutora del cumplimiento de los requisitos normativos y reglamentarios definidos por las autoridades nacionales, provinciales o departamentales de ambos países, en sus aspectos técnicos, operativos, de autorizaciones y ambientales, como se indicara precedentemente.

Que, a fin de dar continuidad con la mejora de la vía navegable compartida y brindar las herramientas para que tanto los Estados como los sectores empresarios interesados procuren el financiamiento de obras, corresponde a esta COMISIÓN, en el alcance previsto en los acuerdos binacionales y las convenciones suscriptas para el desarrollo de las tareas de supervisión, autorizar el Proyecto Ejecutivo “PLAN DE MEJORAS COMPLEMENTARIAS EN LA VÍA NAVEGABLE DEL ALTO PARANA – TRAMO COMIP”.

Que la Dirección de Gestión del Tramo tomó intervención de competencia mediante informe técnico que consta en Expediente del VISTO.

Que las Secretarías Generales de ambas Delegaciones tomaron intervención en el marco de sus competencias técnicas y jurídicas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 8°, 11, 17, 18 y concordantes del Reglamento Técnico Administrativo de la COMISIÓN (T.O 1998)

POR ELLO:

EL DELEGADO DE LA DELEGACIÓN ARGENTINA

Y

EL DELEGADO DE LA DELEGACIÓN PARAGUAYA

DE LA COMISIÓN MIXTA DEL RÍO PARANÁ,

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Proyecto “PLAN DE MEJORAS COMPLEMENTARIAS EN LA VÍA NAVEGABLE DEL ALTO PARANA – TRAMO COMIP”, presentado por la firma Riverpar S.A. (ATRIA /ROCKTREE).

ARTÍCULO 2º. Establecer que la presente aprobación con el referido documento no importa exención alguna al cumplimiento por la empresa ejecutora, de los requisitos que para cada una de sus etapas se encuentren definidos normativa y/o reglamentariamente por las autoridades nacionales y/o provinciales y/o departamentales de cada uno de los países, especialmente en lo referente a las CERTIFICACIONES AMBIENTALES obligatorias.

ARTÍCULO 3º. Hacer saber a la firma Riverpar S.A. (ATRIA /ROCKTREE), que en su calidad de mandante del proyecto deberán informar y actualizar la información respecto de él, o los ejecutores del mismo, sus responsables jurídicos técnicos y ambientales, así como el programa, cronograma e inicio de las obras previstas en el presente documento, para que en el marco del Grupo Encarnación se ponga a conocimiento y consideración de sus integrantes, con la antelación suficiente para el debido diligenciamiento de los procesos de notificaciones y autorizaciones necesarias para su debido inicio, para lo cual, conjuntamente con la presente se notificará el procedimiento de comunicación de tareas de dragado aprobado por esta COMISIÓN.

ARTÍCULO 4º. Regístrese, comuníquese a ambas Delegaciones, a las autoridades competentes, notifíquese al Grupo Encarnación, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y archívese.

José Antonio López - Martin A. González

e. 20/11/2025 N° 88413/25 v. 20/11/2025

Fecha de publicación 20/11/2025