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20 de Noviembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 1794/2025

DI-2025-1794-APN-DNRYRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-130045158- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2.004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, la Ley N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72 (t.o.2.017), y la Disposición N° DI-2024-452-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición N° DI-2024-452-APN-DNRYRT#MCH de fecha 5 de diciembre de 2024, se dispuso la homologación del acuerdo celebrado entre la SECCIONAL CAMPANA de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por el sector empleador, obrante en el documento N° RE-2024-130042590-APN-DGDTEYSS#MCH de estos actuados, ratificado por la entidad sindical titular de la Personería Gremial.

Que se observa en el citado acto administrativo un error material al consignar en el Visto del mismo el número de actuación administrativa.

Que, en virtud de ello, corresponde enmendar dicho error, procediendo a la rectificación del párrafo correspondiente.

Que, con el fin de subsanar dicho error involuntario, y a fin de evitar futuras confusiones, corresponde emitir el presente acto administrativo rectificatorio.

Que, a lo fines expuestos, se pone de relieve que las enmiendas a efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripciones del Artículo 101 del Decreto N° 1579/72 (t.o. 2.017), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en los términos de la cual se dicta el presente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de rectificación, de conformidad con lo antes expuesto.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Rectificar el Visto de la Disposición N° DI-2024-452-APN-DNRYRT#MCH, debiéndose leer donde dice: “VISTO el Expediente N° EX-2024-130072350- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y.…”, lo siguiente: “VISTO el Expediente N° EX-2024-130045158- -APN-DGDTEYSS#MCH las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y.…”.

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de la rectificación de la Disposición N° DI-2024-452-APN-DNRYRT#MCH, conforme surge del Artículo 1° del presente acto administrativo.

ARTICULO 3°. - Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/11/2025 N° 79783/25 v. 20/11/2025

Fecha de publicación 20/11/2025