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25 de Noviembre de 2025

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CONTRATOS

Decreto 833/2025

DECTO-2025-833-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-97302573-APN-DGDYLI#JGM, la Ley N° 23.772, los Decretos Nros. 383 del 9 de abril de 1996, 723 del 20 de octubre de 2021 y 581 del 4 de julio de 2024 y la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 151 del 20 de noviembre de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 23.772 se aprobó el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE SOBRE EL RÍO URUGUAY ENTRE LAS CIUDADES DE SANTO TOMÉ Y SÃO BORJA, suscripto el 22 de agosto de 1989, por el que ambas Partes acordaron iniciar el examen de cuestiones referentes a la construcción y explotación de un Puente Internacional sobre el Río Uruguay, uniendo las Ciudades de Santo Tomé (Provincia de CORRIENTES, REPÚBLICA ARGENTINA) y São Borja (Estado de RIO GRANDE DO SUL, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL).

Que dicho Acuerdo fue asimismo aprobado por el Decreto Legislativo N° 82 de 1989 de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que por el mentado Acuerdo se creó la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA (COMAB) a la que se encomendó reunir los antecedentes necesarios a fin de elaborar los términos de referencia relativos a los aspectos técnicos, económicos y financieros de la obra; preparar la documentación necesaria para llevar a cabo la licitación pública y la posterior adjudicación y supervisar la ejecución y fiscalizar el desarrollo de los trabajos contratados.

Que por el Decreto N° 383/96 se aprobó la adjudicación de la concesión de obra pública para la construcción y explotación del PUENTE INTERNACIONAL SANTO TOMÉ (REPÚBLICA ARGENTINA) - SÃO BORJA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) homologada con fecha 12 de diciembre de 1995 por la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA y se otorgó dicha concesión de obra pública al Consorcio IMPREGILO S.p.A. - IGLYS S.A. - CIGLA S.A. - CONVAP ENGENHARIA E CONSTRUCOES S.A. (en la actualidad MERCOVÍA S.A., sucesora del mencionado Consorcio), por el plazo de VEINTICINCO (25) años fijado en la Cláusula 2.2. del “Contrato Internacional de Concesión de Obra Pública” pertinente.

Que ante el inminente vencimiento del plazo referido, el 19 de julio de 2021 la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL suscribieron un “Acuerdo de Prórroga del Contrato Internacional de Concesión del Puente Internacional Santo Tomé – SÃO Borja e infraestructuras conexas”, mediante el cual encomendaron a la referida COMISIÓN MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA celebrar un acuerdo de prórroga del mentado “Contrato Internacional de Concesión de Obra Pública” por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, prorrogable por acuerdo previo de las partes, por un período sucesivo de hasta TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días adicionales.

Que, en virtud de ello, el 19 de agosto de 2021 se suscribió la 2da. ADENDA AL CONTRATO INTERNACIONAL DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE LA VINCULACIÓN VIAL INTERNACIONAL ENTRE LAS CIUDADES DE SANTO TOMÉ (PROVINCIA DE CORRIENTES – REPÚBLICA ARGENTINA) Y SÃO BORJA (ESTADO DE RIO GRANDE DO SUL – REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), por la que se acordó prorrogar la vigencia de dicho “Contrato Internacional de Concesión de Obra Pública” por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, con opción de prórroga por un período sucesivo de hasta TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días adicionales, previo acuerdo de las Partes. Dicha Adenda fue ratificada por el Decreto N° 723/21.

Que el 19 de agosto de 2022 ambos países, mediante un Acuerdo por Canje de Notas, decidieron hacer uso de la opción de prórroga por el período sucesivo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días adicionales, referido en el considerando precedente.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado Acuerdo por Canje de Notas se firmó, el 23 de agosto de 2022, la 3ra. Adenda a dicho contrato internacional.

Que, posteriormente, en cumplimiento de un nuevo Acuerdo por Canje de Notas entre ambos países, el 8 de agosto de 2023 la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA procedió a firmar con la concesionaria MERCOVÍA S.A. la 4ta. ADENDA AL CONTRATO INTERNACIONAL DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE LA VINCULACIÓN VIAL INTERNACIONAL ENTRE LAS CIUDADES DE SANTO TOMÉ (PROVINCIA DE CORRIENTES - REPÚBLICA ARGENTINA) Y SÃO BORJA (ESTADO DE RIO GRANDE DO SUL - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), ad-referendum de la aprobación de ambos Estados, por la que se prorrogó la vigencia del Contrato de Concesión por un nuevo plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, con opción de prórroga por un período sucesivo de hasta TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días. Dicha Adenda fue ratificada por el Decreto N° 581/24.

Que, asimismo, por dicha norma se instruyó a la Delegación de la REPÚBLICA ARGENTINA ante la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO-BRASILEÑA a continuar, dentro del plazo de vigencia de la referida 4ta. Adenda, la negociación internacional con el fin de establecer el futuro régimen de gestión y mantenimiento del Puente Santo Tomé - São Borja y su Centro Unificado de Frontera e Infraestructuras Conexas y las correspondientes medidas de transición para el fin de la actual concesión.

Que, oportunamente, por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 151/24 se ratificó la designación dispuesta por la entonces VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR y lo actuado por el representante argentino ante la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA, debiendo destacarse al respecto lo relativo a celebración de la 5ta. Adenda al Contrato Internacional de Concesión del Puente Internacional Santo Tomé – São Borja, así como sobre los instrumentos vinculados al procedimiento licitatorio internacional para la nueva concesión, aprobados en el ámbito de la 104° Reunión Ordinaria de la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA, entre ellos el cronograma y los criterios técnicos aplicables al proceso.

Que en el año 2025 la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA, en ejercicio de las atribuciones conferidas, comenzó a llevar adelante el proceso licitatorio internacional según las condiciones establecidas en el Pliego N° 01/2025, que incluyó la concesión de la explotación de la infraestructura, operación, mantenimiento, monitoreo y gestión de inversiones para la conservación del referido Puente Vial sobre el Río Uruguay, sus accesos viales y el Centro Unificado de Frontera.

Que, en ese marco, la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA constituyó, mediante su Resolución N° 2 del 13 de mayo de 2025, una Comisión de Evaluación a fin de examinar y evaluar todos los documentos y de conducir los procedimientos relacionados con la licitación, así como de supervisar los trabajos y la regularidad de las actividades, en protección de los intereses de los Estados brasilero y argentino.

Que así dicha Comisión, tras analizar las propuestas recibidas, concluyó que la única oferta válida fue la presentada por la empresa CS Infra S.A.

Que por el Acta N° 112 del 31 de julio de 2025 de la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA se aprobó el Dictamen de pre adjudicación referido al Pliego COMAB de Concesión Nº 01/2025 -en el que se recomendaba la adjudicación a CS Infra S.A.- y, en consecuencia, se resolvió adjudicar la concesión del referido Puente Internacional Santo Tomé - São Borja a la citada CS Infra S.A., por cumplir con la totalidad de los requisitos técnicos y económicos exigidos en el Pliego y resultar la única oferta válida.

Que por dicho dictamen también se recomendó desestimar la oferta presentada por Plus Byte S.R.L. por incumplimiento del Anexo 5 del mentado Pliego.

Que tal dictamen fue impugnado por la mencionada Plus Byte S.R.L.

Que resulta pertinente reseñar que la Comisión de Evaluación de la referida COMISIÓN MIXTA ARGENTINO -BRASILEÑA emitió opinión respecto de la reseñada impugnación interpuesta por Plus Byte S.R.L. al Dictamen de pre adjudicación, concluyendo que “…no resultan apreciables ni contundentes las alegaciones formuladas por el impugnante, no existiendo fundamento legal alguno capaz de desvirtuar el Dictamen de Pre adjudicación presentado por la Comisión de Evaluación, siendo cierta la descalificación del oferente por falta inequívoca de acreditación de capacidad técnica, calificación económico-financiera y tributaria. Por ello, confirma íntegramente el Dictamen de Pre adjudicación, recomendando el rechazo de la oferta presentada por Plus Byte S.R.L., por incumplimiento del Anexo 5, así como la adjudicación del contrato a la oferta presentada por CS Infra S.A., por cumplir con todos los requisitos técnicos y económicos exigidos en el Pliego y resultar la única oferta económica válida recibida”.

Que corresponde, en consecuencia, aprobar la adjudicación y autorizar expresamente a la Delegación Argentina ante la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA a suscribir el contrato de concesión en representación de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el 28 de agosto de 2024 se firmó, por iniciativa y propuesta de la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO – BRASILEÑA y aceptada por MERCOVÍA S.A., la 5ta ADENDA AL CONTRATO INTERNACIONAL DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE LA VINCULACIÓN VIAL INTERNACIONAL ENTRE LAS CIUDADES DE SANTO TOMÉ (PROVINCIA DE CORRIENTES - REPÚBLICA ARGENTINA) Y SÃO BORJA (ESTADO DE RIO GRANDE DO SUL - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), por la que las partes acuerdan hacer uso de un nuevo plazo de prórroga de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, en los términos establecidos en la 4ta Adenda referida; ello de conformidad con el Acuerdo de Notas Reversales que entró en vigor el 27 de agosto de 2024.

Que, por otra parte, vale destacar que el 26 de agosto de 2025 entró en vigor el Acuerdo por Canje de Notas entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL para la Prórroga del Contrato Internacional de Concesión del Puente Internacional Santo Tomé - São Borja e Infraestructuras Conexas, con el objetivo de evitar una interrupción en la prestación del servicio público en ese Centro de Frontera.

Que tal intercambio se basaba en la inminente expiración del actual contrato de concesión el 29 de agosto de 2025, por lo que teniendo en cuenta la necesidad de establecer un período de transición operacional entre las concesionarias, con el objetivo mencionado, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL propuso a la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad con las respectivas legislaciones nacionales, instruir a la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA a celebrar una nueva prórroga o extensión del referido Contrato de Concesión, con carácter precario y transitorio, por un período adicional de TREINTA Y UN (31) días, entre el 29 de agosto y el 29 de septiembre de 2025, el cual podrá ser además prorrogado por otros NOVENTA (90) días, contados a partir del 29 de septiembre de 2025, en caso de ser necesario, siempre bajo las mismas condiciones previamente acordadas en el Acuerdo de Prórroga del 19 de julio de 2021.

Que, en ese marco, se suscribió la 6ta. ADENDA AL CONTRATO INTERNACIONAL DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE LA VINCULACIÓN VIAL INTERNACIONAL ENTRE LAS CIUDADES DE SANTO TOMÉ (PROVINCIA DE CORRIENTES - REPÚBLICA ARGENTINA) Y SÃO BORJA (ESTADO DE RIO GRANDE DO SUL - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), celebrada entre la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA y MERCOVÍA S.A. el 25 de agosto de 2025.

Que por dicha Adenda las partes acuerdan prorrogar, desde el 29 de agosto de 2025 y hasta el 28 de octubre de 2025, el Contrato de Concesión, con el fin de continuar con la operación desarrollada y colaborar con los trabajos relacionados con la transición a una nueva concesión, de conformidad con el Adjunto de la Adenda, comprometiéndose la concesionaria a diversas cuestiones allí detalladas.

Que teniendo en cuenta las competencias del MINISTERIO DEL INTERIOR se estima que correspondería modificar la representación argentina en la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA.

Que el 24 de octubre de 2025, por la Resolución de la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO – BRASILEÑA N° 4 se autorizó: el aplazamiento de la fecha de toma de posesión por parte de la nueva concesionaria hasta el 2 de diciembre de 2025 y, en virtud de los términos del Acuerdo por Canje de Notas entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL que entró en vigor el 26 de agosto de 2025, las negociaciones para la prórroga del contrato firmado con MERCOVÍA S.A.

Que mediante su Oficio N° 002/2025 la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA consultó a MERCOVÍA S.A. sobre la posibilidad de una prórroga adicional del plazo del Contrato Internacional de Concesión, basándose en las instrucciones recibidas de ambos países con motivo de la 116ª Reunión Ordinaria de la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO – BRASILEÑA celebrada el 20 de octubre de 2025 y el 23 de octubre de 2025; ello con el fin de evitar la discontinuidad en la prestación de los servicios y colaborar con una transición ordenada a un nuevo concesionario.

Que la Concesionaria manifestó su disposición para continuar con la operación que viene realizando y colaborar con los trabajos relacionados con la transición a una nueva concesión.

Que, en consecuencia, los Estados acordaron instruir una nueva prórroga del mentado Contrato Internacional de Concesión debido al carácter esencial de los servicios actualmente prestados por la Concesionaria, su interés público y como medida para evitar su discontinuidad, celebrándose así la 7ma ADENDA AL CONTRATO INTERNACIONAL DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE LA VINCULACIÓN VIAL INTERNACIONAL ENTRE LAS CIUDADES DE SANTO TOMÉ (PROVINCIA DE CORRIENTES - REPÚBLICA ARGENTINA) Y SÃO BORJA (ESTADO DE RIO GRANDE DO SUL - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL).

Que se han expedido los servicios de asesoramiento jurídico permanentes competentes.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de la Ley N° 23.772.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la 6ta. ADENDA AL CONTRATO INTERNACIONAL DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE LA VINCULACIÓN VIAL INTERNACIONAL ENTRE LAS CIUDADES DE SANTO TOMÉ (PROVINCIA DE CORRIENTES - REPÚBLICA ARGENTINA) Y SÃO BORJA (ESTADO DE RIO GRANDE DO SUL - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), celebrada entre la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA y MERCOVÍA S.A. el 25 de agosto de 2025, que como ANEXO (IF-2025-113000718-APN-DNATF#JGM) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la adjudicación de la Concesión de la Prestación de los Servicios de Gestión del Puente Carretera sobre el Río Uruguay, entre las Ciudades de São Borja y Santo Tomé (Puente Binacional) y el Complejo del Centro Unificado de Frontera (CUF), incluyendo su Recuperación, Modernización, Operación, Mantenimiento y Conservación, resuelta por la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA (COMAB) mediante el Acta N° 112 del 31 de julio de 2025, a favor de la empresa CS Infra S.A.

ARTÍCULO 3º.- Ratifícase la 7ma. ADENDA AL CONTRATO INTERNACIONAL DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE LA VINCULACIÓN VIAL INTERNACIONAL ENTRE LAS CIUDADES DE SANTO TOMÉ (PROVINCIA DE CORRIENTES - REPÚBLICA ARGENTINA) Y SÃO BORJA (ESTADO DE RIO GRANDE DO SUL - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), celebrada entre la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA y MERCOVÍA S.A., que como ANEXO II (IF-2025-120405697-APN-DNATF#JGM) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la Delegación Argentina ante la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA a suscribir, en nombre de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato Internacional de Concesión del PUENTE INTERNACIONAL SANTO TOMÉ – SÃO BORJA e infraestructuras conexas adjudicado a la empresa CS Infra S.A., en las condiciones establecidas en el Pliego COMAB N° 01/2025 y en el Acta COMAB N° 112/25.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 383 del 9 de abril de 1996 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR a proponer ante la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO -BRASILEÑA los representantes de la REPÚBLICA ARGENTINA y su personal de apoyo en la Mesa Ejecutiva de la DELEGACIÓN DE CONTROL.

El MINISTERIO DE ECONOMÍA, en orden a sus competencias en materia de elaboración y supervisión de las políticas en materia de obras públicas e infraestructura, continuará como asistente técnico de las obras públicas involucradas”.

ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diego César Santilli - Pablo Quirno Magrane - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2025 N° 88999/25 v. 25/11/2025

Fecha de publicación 25/11/2025