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25 de Noviembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA

Resolución 4/2025

Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2025

VISTO: la Resolución SRT 900/2015, la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y normas reglamentarias Decretos 351/79, el 911/96, 617/97 y el 249/07, la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles de la AEA (RAEA 90364) y la Resolución CPIQ 02/2017, Resolución CPIQ 06/2012 y;

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ha establecido a través de la Resolución SRT 900/2015 el Protocolo para la Medición del valor de puesta a tierra y la verificación de la continuidad de las masas en el Ambiente Laboral, de uso obligatorio para todos aquellos que deban realizar estas mediciones conforme las previsiones de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y normas reglamentarias relacionadas;

Que se debe controlar periódicamente el adecuado funcionamiento del/los dispositivo/s de protección contra contactos directos e indirectos por corte automático de la alimentación;

Que toda la documentación generada en función de la Resolución SRT 900/2015 mencionada, debe estar firmada por el profesional interviniente, incluyendo además de su apellido y nombre, su registro respectivo;

Que la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19587 y sus cuatro Decretos Reglamentarios (DR) 351/79, el 911/96, 617/97 y el 249/07, hacen obligatorio el empleo en todo el país de la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles de la AEA (RAEA 90364);

Que, la Resolución CPIQ 02-2017 CREACIÓN DEL REGISTRO UNIFICADO de PROFESIONALES para aquellas mediciones de PUESTA a TIERRA (RUPAT) a las que hace referencia la Resolución SRT 900/2015, en Sistemas de Puesta a Tierra de Instalaciones en Baja Tensión, publicada el día 08/09/2017 en Boletín Oficial de la República Argentina bajo el N° 65165/17;

Que, la Resolución CPIQ 02/2017 entre otras temas, considera las consultas consultas efectuadas por matriculados respecto a las constancias requeridas por parte de diversas autoridades en el sentido de acreditar la habilitación para intervenir en la confección del Protocolo para la Medición del valor de puesta a tierra y la verificación de la continuidad de las masas en el Ambiente Laboral, en Sistemas de Puesta a Tierra en Instalaciones de Baja Tensión;

Que en virtud que las tareas mencionadas están estrechamente vinculadas con la seguridad pública y de los trabajadores expuestos, se torna imperativo, en virtud precisamente de propiciar la seguridad pública y de terceros involucrados, fijar pautas precisas respecto a los títulos habilitados, así como la certificación de su capacitación y antecedentes profesionales específicos requeridos para realizar las tareas mencionadas;

Que la Resolución N° 6/12 y la Resolución CPIQ 02/2017 de este CPIQ explicita las atribuciones profesionales en mediciones relacionadas con la seguridad eléctrica por parte de ingenieros químicos, especialistas en higiene y seguridad y otras carreras con matrícula en este CPIQ;

Que, Ley No 24.521 de Educación Superior en su Artículo 43 indica que cuando se trate de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se requerirá que se respeten los planes de estudio teniendo en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades: que las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas y que será el Ministerio de Cultura y Educación quien determinara con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de Universidades, la nómina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos.

Que, en virtud del tema del Protocolo de Medición de Puesta a Tierra, desde el mes de julio de 2022 se inició una revisión de las incumbencias de los títulos universitarios de los Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo, Seguridad, Higiene y Protección Ambiental, Seguridad, Higiene y Control Ambiental Laboral y cualquier otro dentro de sus variaciones, concluyendo que los mismos no obedecen a lo dispuesto en el Artículo 43 de la Ley de Educación Superior;

Que, quedarían exceptuados de esta distinción todos los matriculados inscriptos en el Registro RPAT que ostenten los títulos de licenciados en Higiene y Seguridad en sus distintas variaciones antes mencionados en fecha anterior a julio de 2022 y/o los licenciados que fueran Técnicos Electromecánicos, Tecnicos Electricos, Técnicos Electricistas o Técnicos Electrónicos;

Que, en virtud de las modificaciones presentes es menester dejar sin en efecto la Resolución 2-2017;

Por todo lo dispuesto, este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Dejase sin efecto la Resolución CPIQ 02/2017.

ARTÍCULO 2.- Este Consejo acepta la solicitud de los matriculados respecto a que el CPIQ establezca que los graduados universitarios en Ingeniería Química y otras Ingenierías tienen atribuciones para realizar mediciones relacionadas con la seguridad eléctrica en Instalaciones de Baja Tensión, en el marco de las previsiones de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y normas reglamentarias relacionadas, incluyendo los decretos regulatorios de la mencionada Ley.

ARTÍCULO 3.- Quedan exceptuados de la restricción los matriculados inscriptos en el Registro RPAT que ostenten los títulos de licenciados en Higiene y Seguridad en sus distintas variaciones antes mencionados en fecha anterior a julio de 2022 y/o los licenciados que fueran Técnicos Electromecánicos, Tecnicos Electricos, Técnicos Electricistas o Técnicos Electrónicos.

ARTÍCULO 4.- Se modifican la inscripción en el REGISTRO UNIFICADO de PROFESIONALES para aquellas mediciones de PUESTA a TIERRA (RUPAT) a las que hace referencia la Resolución SRT 900/2015, en Sistemas de Puesta a Tierra de Instalaciones en Baja Tensión.

ARTÍCULO 5.- Los profesionales que soliciten la Encomienda respectiva en este Consejo para efectuar mediciones de Puesta a Tierra (PAT) mencionadas en los Artículos 2 y 3, deberán estar inscriptos de acuerdo a las modificaciones en el mencionado Registro.

ARTÍCULO 6.- Que el alcance del mencionado Registro incluye el ámbito nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y provincias con las que el CPIQ tenga acuerdos de reciprocidad.

ARTÍCULO 7.- Serán requisitos para estar inscripto en dicho Registro:

a) Contar con Matrícula profesional válida de este CPIQ

b) Cumplimentar las exigencias de esta Resolución.

ARTÍCULO 8:.- Será el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA, quien arbitre las medidas para mantener actualizado este Registro, informando a pedido de las Autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o Nacionales, las altas, bajas y modificaciones que se produzcan, como así también las modificaciones que correspondan a las condiciones de inscripción en el mismo.

ARTÍCULO 9.- Para poder cumplimentar adecuadamente lo establecido en el Artículo 6, se establece que el mencionado Registro tendrá una validez trianual, debiendo renovarse antes de su vencimiento.

En el caso de un Profesional que hubiese mantenido en los últimos dos años actividades a las que hace referencia la presente Resolución registradas en su Acervo Profesional de este CPIQ, la renovación tendrá exigencias meramente administrativas. Caso contrario, deberá renovar el curso mencionado en el artículo 12,

ARTÍCULO 10.- Será potestad de este Consejo arancelar la inscripción y renovación anual en este Registro.

ARTÍCULO 11.- Para su primera inscripción, los profesionales deberán acreditar formalmente la aprobación de cursos sobre la especialidad, realizados en instituciones de prestigio, tanto de nuestro país o extranjeras, reconocidas por este CPIQ en función de los antecedentes de la institución así como los de los profesores involucrados.

ARTÍCULO 12.- Los cursos de capacitación en medición de PAT deben tener una duración no inferior a 10 horas cátedra e incluir, como mínimo, el siguiente temario:

• Definiciones, funciones y objetivos de un sistema de puesta a tierra.

• Resistencia de puesta a tierra: resistencias de conductores, de contacto y del suelo.

• Tensiones de paso y de contacto.

•Valores exigidos. Influencias en la resistividad del terreno: humedad, temperatura, salinidad, estratigrafía, etc.

• Electrodos normalizados.

• Esquemas de conexión a tierra.

• Equipotencialidad.

• Telurímetro, descripción y circuito equivalente.

• Cálculos y Mediciones.

• Elaboración de Protocolo PAT

ARTÍCULO 13.- A todos los efectos que hacen a su aplicación las Resoluciones 6/12 y 2/2017 de este CPIQ se ven complementadas y superadas por la presente Resolución, a partir de su fecha de publicación.

ARTÍCULO 14.- Aquellos casos que ofrezcan dudas, o bien que no estén mencionados en los artículos anteriores serán analizados, caso por caso, por este Consejo Profesional de Ingeniería Química ante requisitoria fundada, emitiendo una decisión por escrito a los efectos de responder a la misma.

ARTÍCULO 15.- Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, archívese.

Marcela De Luca - Viviana Mazzucchelli

e. 25/11/2025 N° 88914/25 v. 25/11/2025

Fecha de publicación 25/11/2025