ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 891/2025
RESOL-2025-891-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-127029878- -APN-GIYN#ENARGAS, la Ley Nº 24.076 (T.O. 2025), su Decreto Reglamentario N° 1738/92, y la Norma NAG 444;
CONSIDERANDO,
Que los antecedentes de la medida propiciada se encuentran detallados en el Informe N° IF-2025-128011369-APN-GIYN#ENARGAS del 18 de noviembre de 2025, efectuado por la Gerencia de Innovación y Normalización de este Organismo, en su carácter de Unidad Organizativa con injerencia primaria en la materia.
Que en el mismo, dicha Gerencia concluyó que “… la actualización de la norma NAG-444 resulta necesaria, oportuna y técnicamente justificada para acompañar el desarrollo tecnológico alcanzado en cilindros y válvulas para GNV; garantizar la seguridad del parque vehicular propulsado con GNC; consolidar un marco regulatorio coherente con las normas internacionales aplicables; y fortalecer la capacidad técnica y operativa de los Centros de Revisión de Cilindros”.
Que consideró que “…se estima oportuno someter a Consulta Pública, conforme a la normativa vigente, el proyecto de actualización de la norma NAG-444 “CERTIFICACIÓN DE APTITUD TÉCNICA PARA CENTROS DE REVISIÓN DE CILINDROS” (IF-2025-127716240-APN-GIYN#ENARGAS), que se adjunta al presente Informe Técnico como archivo embebido. Asimismo, se considera pertinente invitar a los Organismos de Certificación; y por su intermedio a los Centros de Revisión Periódica de Cilindros; a los Productores de Equipos Completos; ya los Talleres de Montaje con ellos vinculados; y al público en general, a expresar sus observaciones y propuestas respecto del documento sometido a consideración, por un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina del acto administrativo que disponga la apertura del correspondiente proceso de Consulta Pública”.
Que, corresponde tener en cuenta que, entre los objetivos que deben ser ejecutados y controlados por el Ente Nacional Regulador del Gas, conforme surge del artículo 2° de la Ley N° 24.076, se encuentra el de incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural.
Que por otra parte, se destaca que, entre las funciones y facultades establecidas en el artículo 51 de la Ley N° 24.076 - T.O. 2025, el Organismo Regulador se encuentra facultado para “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.
Que, asimismo, cabe resaltar que, el inciso r) del Artículo 51 de la Ley N° 24.076 -T.O. 2025 establece que este Organismo deberá “asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas”.
Que es dable destacar que, la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.
Que, en efecto, la Elaboración Participativa de Normas tiene por objeto la habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas administrativas y modificaciones normativas a fin de actualizar el marco regulatorio de gas.
Que, es así que, la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que, por último, cabe mencionar que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 51, incisos b) y r) de la Ley N° 24.076 -T.O. 2025, los Decretos DNU N° 55/23, N° 1023/24 y N° 370/25, el Decreto N° 452/25 y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Disponer la puesta en consulta pública de la actualización de la norma NAG-444 como documento de aplicación para la Certificación de Aptitud Técnica de los Centros de Revisión de Cilindros (CRPC), que revisan recipientes para Gas Natural Comprimido y sus correspondientes válvulas de bloqueo, que como Anexo IF-2025-127716240-APN-GIYN#ENARGAS forma parte del presente acto.
ARTÍCULO 2°: Establecer que la publicación de la presente constituye una especial invitación a los Organismos de Certificación; y por su intermedio a los Centros de Revisión Periódica de Cilindros; a los Productores de Equipos Completos; y a los Talleres de Montaje con ellos vinculados; y al público en general, a expresar sus opiniones y propuestas, respecto del ANEXO (IF-2025-127716240-APN-GIYN#ENARGAS) que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°: Establecer un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 4°: Se hace saber que el Expediente N° EX-2025-127029878- -APN-GIYN#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.
ARTÍCULO 5°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 3° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 6°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/11/2025 N° 88829/25 v. 25/11/2025
Fecha de publicación 25/11/2025