ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 892/2025
RESOL-2025-892-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-118464103- -APN-GIYN#ENARGAS, la Ley N° 24.076 (T.O. 2025), las Resoluciones N° RESOL-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N° RESOL-2024-845-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y,
CONSIDERANDO:
Que Mediante la Resolución N.º RESOL-2024-845-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 6 de diciembre del 2024, esta Autoridad Regulatoria sometió a Consulta Pública el Proyecto del Reglamento NAG-445 “INSTALACIÓN, INSPECCIÓN Y REVISIÓN DE CILINDROS PARA GNV (CERTIFICADOS MEDIANTE NORMAS: ISO 11439, IRAM-NM-ISO 11439, CSA-ANSI-NGV2 o UNECE R-110), la incorporación de la Norma IRAM-NM ISO 11439 en la Tabla 10.4 “GNC” del Anexo I, de la Resolución Nº RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, como “Documento de Aplicación” para la Certificación del Producto “Cilindro contenedor de GNC para uso vehicular” y la incorporación del Reglamento NAG-445 “INSTALACIÓN, INSPECCIÓN Y REVISIÓN DE CILINDROS PARA GNV (CERTIFICADOS MEDIANTE NORMAS: ISO 11439, IRAM-NM-ISO 11439, CSA-ANSI-NGV2 o UNECE R-110)” en la Tabla 10.4.1 “Aptitud Técnica” del Anexo I, de la Resolución N.º RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, como “Documento de Aplicación” para la Certificación de Aptitud Técnica de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros para GNC; Productores de Equipos Completos para GNC y Talleres de Montaje de Equipos para GNC.
Que, en el marco de la referida consulta se recibieron observaciones y propuestas por parte de la CÁMARA ARGENTINA DEL GAS NATURAL COMPRIMIDO — CAGNC (IF-2025-00261844-APN-SD#ENARGAS, del 2 de enero de 2025); ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES — AMENA (IF-2025-03026804-APN-SD#ENARGAS, del 9 de enero de 2025); CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES DE EQUIPOS COMPLETOS DE GAS Y AFINES — CAPEC (IF-2025-03059492-APN-SD#ENARGAS, del 9 de enero de 2025); MARINA NIETO (IF-2025-03901164-APN-SD#ENARGAS, del 13 de enero de 2025); y del Ing. MARCELO FERNÁNDEZ (IF-2025-07566004-APNSD#ENARGAS, del 22 de enero de 2025).
Que, todas las observaciones y sugerencias recibidas fueron analizadas y evaluadas por la Gerencia de Innovación y Normalización mediante el Informe Técnico N° IF-2025-126515358-APN-GIYN#ENARGAS vinculado al expediente de la referencia, atendiendo los lineamientos establecidos en la Resolución N.º RESOL-2024-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que aprobó en el ámbito del ENARGAS el “Procedimiento para la Elaboración y Actualización de Normas Técnicas”.
Que el análisis pormenorizado de cada una de ellas se encuentra plasmado en la Tabla identificada como IF-2025-125300734-APN-GIYN#ENARGAS como archivo embebido vinculado al Expediente de la referencia.
Que, para el desarrollo del Proyecto sometido a consulta, se tuvieron en cuenta, entre otras cuestiones, las siguientes consideraciones: a. Tipos de cilindros. b. Niveles de daño. c. Vida útil. d. Marcado de los cilindros. e. Consideraciones para la Inspección y para la Revisión de Cilindros. f. Manual de Procedimiento para la Instalación, Inspección y Revisión. g. Responsabilidades de los sujetos del sistema. h. Equipamiento. i. Inspección y Revisión del cilindro.
Que, en ese marco, se alcanzó un análisis conveniente en materia de control de la utilización segura del gas natural como combustible vehicular.
Que el Artículo 51 de la Ley N° 24.076 - T.O. 2025, le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley; como así también “a) Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación (…) x) En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ley y su reglamentación”.
Que las Normas Técnicas incluyen todos los documentos normativos de carácter técnico, Adendas, Reglamentos Técnicos y Resoluciones de carácter técnico normativo, que integran o no el Código NAG y que deben ser cumplidos en forma obligatoria por los sujetos alcanzados por las incumbencias de regulación y control del ENARGAS.
Que, el objetivo del nuevo reglamento de la NAG-445 es establecer los requisitos para las instalaciones, inspecciones y revisiones de cilindros contenedores de Gas Natural Vehicular, certificados mediante las Normas ISO 11439; IRAM-NM-ISO 11439; CSA-ANSI-NGV2; o UNECE R-110, (cilindro/s), con el objeto de verificar que se cumplan los requerimientos mínimos necesarios para alcanzar un nivel de confiabilidad aceptable en su utilización, de forma tal que puedan iniciar su servicio o continuarlo por un nuevo período, o ser reinstalados y puestos nuevamente en uso.
Que complementariamente, el inciso r) del Artículo 51 de la ley 24.076 - T.O. 2025 - establece que el Organismo deberá “asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas”.
Que, se ha dado cumplimento a las prescripciones del inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, el que determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.
Que como se ha indicado precedentemente, las referidas sugerencias y propuestas recibidas en el marco de la consulta pública llevada a cabo, fueron analizadas en su totalidad.
Que la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa. Es así que la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que, cabe mencionar que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de los dispuesto Artículo 51, incisos b) y r) de la Ley N° 24.076 - T.O. 2025, los Decretos DNU N° 55/23, N° 1023/24 y N° 370/25, el Decreto N° 452/25 y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar la norma NAG-445 (2025) “Instalación, Inspección y revisión de Cilindros para GNV (Certificados mediante Normas: ISO 11439, IRAM-NM-ISO 11439, CSA-ANSI-NGV2 o UNECE-R110)” que como ANEXO I (IF-2025-119378399-APN-GIYN#ENARGAS) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Incluir la norma NAG 445 (2025) “Instalación, Inspección y revisión de Cilindros para GNV” (Certificados mediante Normas: ISO 11439, IRAM-NM-ISO 11439, CSA-ANSI-NGV2 o UNECE-R110)” aprobada en el ARTÍCULO 1°, en la Tabla 10.4.1 “Aptitud Técnica” del Anexo I, de la Resolución N.º RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, como “Documento de Aplicación” para la Certificación de Aptitud Técnica de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros para GNC; Productores de Equipos Completos para GNC; y Talleres de Montaje de Equipos para GNC.
ARTÍCULO 3°: Incluir la Norma IRAM-NM ISO 11439 en la Tabla 10.4 “GNC” del Anexo I, de la Resolución N.º RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, como “Documento de Aplicación” para la Certificación del Producto “Cilindro contenedor de GNC para uso vehicular”.
ARTÍCULO 4°: Otorgar un plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la publicación de la presente Resolución, para la adecuación de las Certificaciones de Aptitud Técnica de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros para GNC, los Productores de Equipos Completos para GNC y los Talleres de Montaje de Equipos para GNC que realicen operaciones con cilindros alcanzados por la Norma NAG-445.
ARTÍCULO 5°: Otorgar un plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la publicación de la presente Resolución, para la elaboración de Manuales correspondientes para los cilindros ya certificados y alcanzados por la norma NAG -445.
ARTÍCULO 6°: Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/11/2025 N° 88826/25 v. 25/11/2025
Fecha de publicación 25/11/2025