MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1879/2025
RESOL-2025-1879-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2025
Visto el expediente EX-2021-69828226- -APN-DGD#MTR; la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones; la ley 26.352; los decretos 2608 del 22 de diciembre de 1993, 430 del 22 de marzo de 1994, 1377 del 1 de noviembre de 2001, 652 del 19 de abril de 2002, 2075 del 16 de octubre de 2002, 423 del 18 de junio de 2019, 170 del 30 de marzo de 2023, 70 del 20 de diciembre de 2023, 525 del 12 de junio del 2024 y 526 del 12 de junio del 2024; las resoluciones 115 del 23 de diciembre de 2002 y 126 del 21 de marzo de 2003 del entonces Ministerio de la Producción, 1770 del 19 de septiembre de 2008 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, 1603 y 1604 del 16 de diciembre de 2014, ambas del entonces Ministerio del Interior y Transporte, 612 del 8 de agosto de 2017 (RESOL-2017-612-APN-MTR), 404 del 10 de mayo de 2018 (RESOL-2018-404-APN-MTR), 364 de 21 de junio de 2019 (RESOL-2019-364-APN-MTR) del entonces Ministerio de Transporte, 999 del 30 de septiembre de 2024 (RESOL-2024-999-APN-MEC) y 1000 del 30 de septiembre de 2024 (RESOL-2024-1000-APN-MEC) ambas del Ministerio de Economía, 62 del 30 de septiembre de 2025 (RESOL-2025-62-APN-ST#MEC) y 63 del 30 de septiembre de 2025 (RESOL-2025-63-APN-ST#MEC) ambas de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que por los decretos 2608 del 22 de diciembre de 1993 y 430 del 22 de marzo de 1994 se aprobaron los contratos de concesión y sus anexos correspondientes a las líneas de transporte ferroviario de pasajeros General Urquiza y Belgrano Norte, que fueron suscriptos con las empresas Metrovías Sociedad Anónima y Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria, respectivamente.
Que mediante el artículo 5° del decreto 652 del 19 de abril de 2002 se modificó la composición del Sistema de Infraestructura de Transporte (SIT) establecido por el decreto 1377 del 1 de noviembre de 2001, y mediante el artículo 4° del decreto mencionado en primer término se estableció que el entonces Ministerio de la Producción remitiría el listado de los beneficiarios de los bienes fideicomitidos con destino al Ministerio de Economía, entre otros, al Sistema Ferroviario Integrado (SIFER).
Que por el decreto 2075 del 16 de octubre de 2002 fue declarada en estado de emergencia la prestación de los servicios emergentes de los contratos de concesión en vías de ejecución, correspondientes al sistema público de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo del Área Metropolitana de Buenos Aires, por el término de vigencia de dicha norma.
Que, en ese marco normativo, por conducto de la resolución 126 del 21 de marzo de 2003 del entonces Ministerio de la Producción se estipularon los lineamientos para la articulación entre la Emergencia Ferroviaria y el Sistema Ferroviario Integrado, la aplicación del Sistema de Seguridad Pública Adicional de los Programas de Emergencia de Prestación del Servicio, los Planes de Confort y Seguridad de los Programas de Emergencia de Prestación del Servicio y el Régimen del Sistema Ferroviario Integrado.
Que a través de la ley 26.352 se creó la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros en seis (6) líneas del Área Metropolitana de Buenos Aires, a saber: General Roca, General San Martín, Sarmiento, General Mitre, Tren de la Costa y Belgrano Sur.
Que por medio de las resoluciones 1603 y 1604 del 16 de diciembre de 2014 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, modificadas por su similar 404 del 10 de mayo de 2018 del entonces Ministerio de Transporte, se aprobaron las Metodologías para la Redeterminación de la Tarifa, del Subsidio y/o la Compensación de Costos de Explotación de las Líneas Belgrano Norte y Urquiza.
Que las empresas Metrovías Sociedad Anónima y Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria, operan las líneas ferroviarias Urquiza y Belgrano Norte en virtud de lo dispuesto por las resoluciones 62 del 30 de septiembre de 2025 (RESOL-2025-62-APN-ST#MEC) y 63 del 30 de septiembre de 2025 (RESOL-2025-63-APN-ST#MEC) ambas de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, por las que se extendió el plazo previsto para la operación de las mismas por el término de sesenta (60) días, contados desde el vencimiento del plazo establecido en las resoluciones 1000 del 30 de septiembre de 2024 (RESOL-2024-1000-APN-MEC) y 999 del 30 de septiembre de 2024 (RESOL-2024-999-APN-MEC) ambas del Ministerio de Economía, respectivamente.
Que por el decreto 525 del 12 de junio del 2024 se declaró la Emergencia Pública en materia Ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, por el plazo de veinticuatro (24) meses desde su entrada en vigencia.
Que, en el marco de la mencionada emergencia pública en materia ferroviaria, mediante el artículo 8° del decreto 526 del 12 de junio de 2024, se declararon sujetas a revisión integral todas las normas y procesos vigentes en materia de mantenimiento y seguridad del Sistema Ferroviario Nacional, a fin de adecuarlas a las condiciones que presenta el Sistema en la actualidad.
Que al momento del dictado de la resolución 126/2003 del ex Ministerio de la Producción, todos los servicios metropolitanos de pasajeros eran operados por concesionarios privados, escenario modificado por la rescisión de contratos de concesión de las distintas líneas y por la sanción de la ley 26.352 que reordena la actividad ferroviaria, por lo que en la actualidad únicamente las líneas Urquiza y Belgrano Norte se encuentran bajo operación de concesionarios privados.
Que mediante la resolución 612 del 8 de agosto de 2017 del entonces Ministerio de Transporte se resolvió rescindir el Convenio Interadministrativo ACU MT 15 de fecha 1º de enero de 2017, suscripto entre el ex Ministerio de Transporte ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros y la Policía Federal Argentina dependiente del Ministerio de Seguridad, produciéndose de esta forma el traspaso de las competencias de la cobertura del servicio de Policía Adicional en las estaciones de las líneas Urquiza y Belgrano Norte al Ministerio de Seguridad.
Que la resolución 1770 del 19 de septiembre de 2008 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) establece que los prestadores de los servicios ferroviarios de pasajeros y de carga deberán presentar antes del 30 de noviembre de cada año el plan de mantenimiento anual del año siguiente posterior.
Que por la resolución 364 de 21 de junio de 2019 del entonces Ministerio de Transporte se aprobó el “Procedimiento de pago de compensaciones, subsidios y certificados de obra correspondientes a los servicios ferroviarios de pasajeros de superficie correspondientes a las Líneas Urquiza (Metrovías Sociedad Anónima) y Belgrano Norte (Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria) con fondos liquidados en el marco del Sistema Ferroviario Integrado (SIFER)”.
Que por el decreto 70 del 20 de diciembre de 2023 se inició un plan de desregulación y simplificación del Estado, al delimitar nuevas políticas públicas orientadas a un reordenamiento integral de la economía en general y de la reformulación de muchos de los regímenes jurídicos existentes relacionados.
Que, en concordancia con los lineamientos establecidos por el mentado decreto 70/2023, resulta conveniente y oportuna la abrogación de la resolución 126/2003 del entonces Ministerio de la Producción.
Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas la ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Abrógase la resolución 126 del 21 de marzo de 2003 del entonces Ministerio de la Producción por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 25/11/2025 N° 88637/25 v. 25/11/2025
Fecha de publicación 25/11/2025