COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1091/2025
RESGC-2025-1091-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2025
VISTO el EX-2025-126897827- -APN-GFCI#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL s/ FCI PARA MENORES ADOLESCENTES”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por objeto principal, entre otras cuestiones, el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en su ámbito, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y control.
Que, en dicho marco, el artículo 19, inciso m), de la citada ley establece como una de las funciones de la CNV propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales creando o, en su caso, propiciando la creación de productos que se consideren necesarios a ese fin.
Que, el artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece el ejercicio de los derechos de las personas menores de edad a través de sus representantes legales, no obstante, habilita en función de la edad y madurez suficiente, el ejercicio por sí de los actos permitidos por el ordenamiento jurídico.
Que, en línea con la reglamentación del Banco Central de la República Argentina (BCRA) establecida mediante la Comunicación “A” 6700 (B.O. 21-5-19), esta CNV dictó la Resolución General N° 977 (B.O. 22-9-23), la cual introdujo un nuevo régimen especial orientado a que las personas menores de edad adolescentes puedan utilizar los Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Dinero (FCI de Dinero o FCI Money Market) como alternativa de inversión y ahorro.
Que, posteriormente, se dictó la Resolución General N° 1023 (B.O. 7-10-24) destinada a incorporar un régimen especial para la apertura de subcuentas comitentes para jóvenes adolescentes, estableciéndose el alcance de las operaciones y requerimientos que deben acreditarse en materia de representación legal del menor para que éstos puedan operar en el mercado de capitales.
Que, desde la entrada en vigencia de la Resolución General Nº 977, se observa un crecimiento sostenido en la cantidad de menores de edad adolescentes que invierten en FCI Money Market.
Que, en línea con las recomendaciones internacionales, resulta fundamental impulsar el desarrollo de nuevas iniciativas orientadas a promover diferentes herramientas e instrumentos que faciliten el acceso de los jóvenes al sistema financiero, así como también, fomentar el ahorro e impulsar la educación financiera desde edades tempranas.
Que, en virtud de ello, se propicia una reforma normativa destinada a ampliar el universo de fondos comunes de inversión abiertos en los que puedan invertir los menores de edad adolescentes.
Que, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los menores de edad adolescentes no podrán invertir, por sí mismos ni con intervención de sus representantes legales, en fondos comunes de inversión cerrados, así como tampoco en los fondos comunes de inversión abiertos destinados exclusivamente a Inversores Calificados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos h), m) y u), de la Ley N° 26.831 y 7º y 32 de la Ley N° 24.083.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 88 de la Sección IX del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“SUSCRIPCIÓN Y TITULARIDAD A TRAVÉS DEL REPRESENTANTE LEGAL.
ARTÍCULO 88.- A partir de los 13 años, las personas menores de edad podrán cursar órdenes de suscripción de cuotapartes de FCI abiertos, mediante la modalidad de captación de solicitudes de suscripción y rescate a través de internet, con la previa autorización de su representante legal, quien detentará la titularidad de las cuotapartes en el respectivo registro.
En dicho supuesto, el sistema de colocación empleado deberá contemplar obligatoriamente la vinculación de una cuenta bancaria identificada con Clave Bancaria Uniforme (CBU) o cuenta de pago con Clave Virtual Uniforme (CVU), de titularidad del menor, con la de su representante legal.
La Sociedad Depositaria o el ACyDI, en su caso, deberá adoptar las medidas necesarias para la identificación de las órdenes de suscripción cursadas por el menor autorizado, así como el direccionamiento de las órdenes de rescate por éste realizadas a la cuenta vinculada.
Asimismo, una vez alcanzada la mayoría de edad por parte del menor autorizado, deberá procederse, en forma inmediata, al traspaso de la titularidad de las cuotapartes a su nombre, sin ninguna comisión y/o cargo.
En ningún caso, los montos correspondientes a las órdenes de rescate cursadas por el menor autorizado podrán ser superiores al saldo invertido proveniente de su cuenta vinculada.
Los menores de edad adolescentes no podrán suscribir, por sí mismos ni con intervención de sus representantes legales, cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados, así como tampoco de fondos comunes de inversión abiertos destinados exclusivamente a Inversores Calificados.”
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 90 de la Sección IX del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“TRANSPARENCIA.
ARTÍCULO 90.- La publicidad realizada para la promoción y comercialización del FCI, con independencia del medio empleado, no podrá en ningún caso ser dirigida de forma específica y/o exclusiva a los menores de edad, debiendo garantizar la difusión de idéntico contenido e información a todo el público inversor.
El sistema de colocación empleado deberá brindar información detallada sobre las principales características del FCI y los eventuales riesgos que este tipo de inversión representa, contando, obligatoriamente, con un mecanismo que permita verificar, en forma previa a la suscripción de las cuotapartes, la confirmación de su lectura por parte del menor. Asimismo, de manera previa a la suscripción de cuotapartes de FCI abiertos diferentes a los FCI Money Market por parte de los menores adolescentes, se les deberá advertir de manera clara y precisa que la inversión en ellos puede presentar mayores riesgos, así como también que pueden estar sujetos a plazos de rescate más extensos.
Adicionalmente, el sistema de colocación deberá poner a disposición un acceso específico con contenidos de educación financiera vinculados a las inversiones en fondos comunes de inversión abiertos, dirigido y adaptado a los menores de edad de este rango etario, el cual no podrá, en ningún caso, contener ofrecimiento alguno de valores negociables y/o de servicios propios de los Agentes vinculados al FCI.”
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva
e. 25/11/2025 N° 88670/25 v. 25/11/2025
Fecha de publicación 25/11/2025