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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 1885/2025

RESOL-2025-1885-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2025

Visto el expediente EX-2025-06436106- -APN-DGAIPCYM#MEC, los decretos 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, las resoluciones 243 del 28 de mayo de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2021-243-APN-MDP) y 1027 del 21 de julio de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1027-APN-MEC), las disposiciones 62, 63 y 65, todas del 27 de septiembre de 2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la entonces Secretaría de Modernización Administrativa del ex Ministerio de Modernización y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución 1027 del 21 de julio de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1027-APN-MEC), se autorizó la convocatoria para la contratación del Servicio de Limpieza Integral con destino a los edificios pertenecientes al Servicio Administrativo Financiero 362 del Ministerio de Economía, sitos en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca 651 y 694, Avenida Paseo Colón 275, Piso 9°, los edificios comprendidos en la manzana formada por las arterias Avenida Paseo Colón 922 y 982 y las calles Estados Unidos, Carlos Calvo y Azopardo, Anexo Jardín de Infantes “El Elefante Trompita” sito en la calle Azopardo 1051, y el edificio de la calle Samuel Lafone Quevedo 125 (ex Alférez Pareja), todos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pertenecientes a la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, por el término de seis (6) meses, con opción a prórroga por igual período de tiempo o fracción menor, mediante el Proceso de Licitación Pública N° 315-0001-LPU25, y se aprobaron el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2025-70432119-APN-DCYCMDP#MEC) y el Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2025-56660630-APN-DSTYOMDP#MEC), y se autorizó a efectuar el llamado a Licitación Pública.

Que el citado procedimiento se difundió en el Boletín Oficial de la República Argentina y a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, denominado “COMPR.AR”, habilitado por la disposición 65 del 27 de septiembre de 2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la entonces Secretaría de Modernización Administrativa del ex Ministerio de Modernización y sus modificatorias.

Que se cursaron las comunicaciones e invitaciones pertinentes, conforme lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el decreto 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios.

Que, el 28 de julio de 2025, se emitió la Circular Aclaratoria sin Consulta N° 1, a fin de establecer el día y horario de visita obligatoria de acuerdo a lo solicitado mediante Nota NO-2025-81330828-APN-DSTYOMDP#MEC (cf., IF-2025-81758166-APN-DCYCMDP#MEC).

Que, el 1° de agosto de 2025, se emitió la Circular Aclaratoria con Consulta N° 2, identificada como IF-2025-84025829-APN-DCYCMDP#MEC, a fin de responder la consulta efectuada por la firma Martin y Cia mediante IF-2025-84008145-APN-DCYCMDP#MEC.

Que, con fecha 4 de agosto de 2025, se emitió la Circular Aclaratoria con Consulta N° 3, identificada como IF-2025-84863509-APN-DCYCMDP#MEC, a fin de responder la consulta efectuada por la firma Martin y Cia mediante IF-2025-84075475-APN-DCYCMDP#MEC.

Que, el 4 de agosto de 2025, se emitió la Circular Aclaratoria con Consulta N° 4, identificada como IF-2025-84918639-APN-DCYCMDP#MEC, a fin de responder la consulta efectuada por la firma Dumar Servicios Integrales S.R.L. mediante IF-2025-84867753-APN-DCYCMDP#MEC.

Que, con fecha 4 de agosto de 2025, se emitió la Circular Aclaratoria con Consulta N° 5, identificada como IF-2025-84918862-APN-DCYCMDP#MEC, a fin de responder la consulta efectuada por la firma Tian Servicios S.A. mediante IF-2025-84868144-APN-DCYCMDP#MEC.

Que, el 4 de agosto de 2025, se emitió la Circular Aclaratoria con Consulta N° 6, identificada como IF-2025-84918988-APN-DCYCMDP#MEC, a fin de responder la consulta efectuada por la firma Gondel Servicio Integral de Limpieza S.A. mediante IF-2025-84868686-APN-DCYCMDP#MEC.

Que, con fecha 7 de agosto de 2025, se realizó el Acto de Apertura de Ofertas a través del precitado portal “COMPR.AR” registrado en el Acta de Apertura (IF-2025-86628419-APN-DCYCMDP#MEC), habiéndose recibido siete (7) ofertas correspondientes a las firmas Gondel Servicio Integral de Limpieza S.A. (C.U.I.T. N° 30-71149793-1), Tian Servicios S.A. (C.U.I.T. N° 30-71670179-0), Simplia S.A. (C.U.I.T. N° 30-66167624-4), Martín y Cia S.A. (C.U.I.T. N° 30-65834400-1), Ezca Servicios Generales S.A. (C.U.I.T. N° 30-71048086-5), Dumar Servicios Integrales S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70819525-8) y La Mantovana de Servicios Generales S.A. (C.U.I.T. N° 30-69605181-6).

Que la Sindicatura General de la Nación se expidió remitiendo el Informe Técnico de Precios Testigos – Orden de Trabajo N° 00293/25 – señalando al respecto que “Los importes informados revisten calidad de Valores de Referencia, en los términos y alcances establecidos en el artículo 1º, tercer párrafo, del Anexo I de la Resolución SIGEN Nº 36-E/2017 y sus modificatorias, dado que no ha sido factible formular valores representativos de un servicio que cumpla con exactitud la totalidad de las características requeridas por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Especificaciones Técnicas”, según consta en IF-2025-87145955-APN-DCYCMDP#MEC.

Que mediante el Informe IF-2025-86603965-APN-DCYCMDP#MEC se intimó a la firma Ezca Servicios Generales S.A. a que subsane la Garantía de Mantenimiento de Oferta, dicha subsanación fue realizada por la firma mediante el Informe IF-2025-87094472-APN-DCYCMDP#MEC.

Que por el Informe IF-2025-86611969-APN-DCYCMDP#MEC se intimó a la firma Dumar Servicios Integrales S.R.L. a que proceda a remitir el documento identificado en el Sistema COMPR.AR en concepto de garantía de mantenimiento de oferta, por no haberse podido visualizar el documento, el cual cumplido el plazo establecido no fue presentado.

Que el 8 de agosto de 2025, las firmas Tian Servicios S.A. (C.U.I.T. N° 30-71670179-0) y Martín y Cia S.A. tomaron vista del proceso de referencia, dejando constancia de ello mediante Informes IF-2025-87094961-APN-DCYCMDP#MEC e IF-2025-88846472-APN-DCYCMDP#MEC.

Que la firma Simplia S.A., solicitó vista del expediente de referencia mediante IF-2025-87706300-APN-DCYCMDP#MEC, otorgándosela mediante IF-2025-87719624-APN-DCYCMDP#MEC.

Que mediante el Informe IF-2025-88850061-APN-DCYCMDP#MEC, la firma Simplia S.A. realizó una presentación ante este Ministerio solicitando la vista correspondiente nuevamente por interpósita persona, en carácter de apoderada, la señora Gabriela Paula Galán (MI N° 26.542.329).

Que mediante IF-2025-88851861-APN-DCYCMDP#MEC, se solicitó a la firma Simplia S.A. que acompañe el poder del autorizante a nombre de Gabriela Paula Galán, en un plazo perentorio de veinticuatro (24) horas.

Que el 13 de agosto de 2025, la firma Simplia S.A. acompañó el poder solicitado mediante Informe N° IF-2025-89696679-APN-DCYCMDP, otorgándole nuevamente la vista mediante IF-2025-89697727-APN-DCYCMDP#MEC, pero cumplido el plazo estipulado, no se presentó a la vista otorgada.

Que, con fecha 25 de agosto de 2025, la Comisión Evaluadora de Ofertas solicitó documentación complementaria a las firmas Martin y Cia S.A., Ezca Servicios Generales S.A., La Mantovana de Servicios Generales S.A. (C.U.I.T. N° 30-69605181-6), Gondel Servicio Integral de Limpieza S.A. (C.U.I.T. N° 30-71149793-1) y Tian Servicios S.A. (C.U.I.T. N° 30-71670179-0) para que cumplan con la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.

Que, mediante el Informe Técnico (IF-2025-99469274-APN-DSTYOMDP#MEC) del 8 de septiembre de 2025, la Dirección de Servicios Técnicos y Operativos dependiente de la Dirección General de Administración de Industria, PyME, Comercio y Minería de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Producción de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía se manifestó respecto de la faz técnica de las ofertas presentadas, de conformidad con lo requerido en el Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2025-56660630-APN-DSTYOMDP#MEC).

Que, posteriormente la Comisión Evaluadora de Ofertas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por la disposición 62 del 27 de septiembre de 2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la entonces Secretaría de Modernización Administrativa del ex Ministerio de Modernización y sus modificatorias, emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas (IF-2025-100303785-APN-DCYCMDP#MEC), el 10 de septiembre de 2025, aconsejando desestimar la oferta de la firma Gondel Servicio Integral de Limpieza S.A. (C.U.I.T. N° 30-71149793-1) conforme lo establecido en el artículo 67 del anexo al decreto 1030/16, atento a no haber cumplido con la documentación complementaria administrativa y técnica solicitada, dejándose constancia mediante Informe IF-2025-95608626-APN-DCYCMDP#MEC.

Que, asimismo, se propuso desestimar la oferta de la firma Tian Servicios S.A. (C.U.I.T. N° 30-71670179-0) por presentar documentación complementaria incompleta, la que había sido solicitada a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR”, y además especificó que no cumple con la dotación de personal requerida en el punto 8. “REQUISITOS A PRESENTAR JUNTO CON LA OFERTA” del Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2025-56660630-APN-DSTYOMDP#MEC), según el Informe Técnico IF-2025-99469274-APN-DSTYOMDP#MEC.

Que, por otro lado, la Comisión Evaluadora de Ofertas propuso desestimar la oferta presentada por la firma Simplia S.A. (C.U.I.T. N° 30-66167624-4) por revestir la calificación de precio vil o no serio en virtud de lo normado por el artículo 66, inciso e) del decreto 1030/16, resultando inadmisible.

Que, la mencionada Comisión Evaluadora de Ofertas propuso, desestimar la oferta de la firma Martin y Cía S.A. (C.U.I.T. N° 30-65834400-1) ya que de acuerdo al análisis efectuado no posee la facturación mensual promedio según lo establecido en el artículo 33 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares - Punto 1 - Planilla de Evaluación de Aspectos Empresariales y Financieros (PAE) correspondiendo su desestimación por obtener puntaje 0 en el ítem B4.

Que, dicha Comisión propuso desestimar la oferta de la firma Ezca Servicios Generales S.A. (C.U.I.T. N° 30-71048086-5), ya que no se ajusta técnicamente a lo requerido debido a que no acredita los antecedentes en la prestación de servicios de similares características de acuerdo a lo estipulado en el punto 8. “REQUISITOS A PRESENTAR JUNTO CON LA OFERTA” del Pliego de Especificaciones Técnicas IF-2025-56660630-APN-DSTYOMDP#MEC.

Que, en idéntico sentido, la citada Comisión propuso desestimar la oferta de la firma Dumar Servicios Integrales S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70819525-8) por resultar inadmisible ya que no acompañó la garantía de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66, inciso j) del anexo al decreto 1030/16 y el artículo 10 del anexo I de la disposición 65/16 de la Oficina Nacional de Contrataciones.

Que mediante el precitado Dictamen de Evaluación, la Comisión mencionada recomendó adjudicar la referenciada Licitación, a favor de la firma La Mantovana de Servicios Generales S.A. (C.U.I.T. N° 30-69605181-6) por la suma total de dos mil novecientos ochenta y nueve millones doscientos mil pesos ($ 2.989.200.000) por resultar su oferta admisible, cumplir con la documentación prevista tanto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares como en el Pliego de Especificaciones Técnicas y ser su precio conveniente para el organismo.

Que, el 10 de septiembre de 2025 se publicó y comunicó el Dictamen de Evaluación de Ofertas a través del portal “COMPR.AR”, conforme lo establecido en los artículos 72 y 73 del anexo al “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el decreto 1030/16 y sus modificatorios (PV-2025-100306120-APN-DCYCMDP#MEC).

Que, el 15 de septiembre de 2025, la firma Ezca Servicios Generales S.A. impugnó el mencionado Dictamen de evaluación.

Que dicha firma integró la garantía de impugnación, en tiempo y forma, previa subsanación solicitada y cumplimentada, dando cumplimiento a los requisitos de admisibilidad formal a fin de dar tratamiento a las cuestiones de fondo planteadas en dicha impugnación.

Que la impugnante en su presentación alegó falta de motivación suficiente y contradicciones internas del dictamen, exclusión arbitraria de la firma Ezca Servicios Generales S.A: omisión de la matriz PAT/PAE, admisión indebida de la oferta de la firma La Mantovana de Servicios Generales S.A. a pesar de sus incumplimientos sustanciales, denuncias sindicales y evidencias de irregularidades laborales (SOMRA), perjuicio al erario: selección de una oferta más costosa, violación de principios rectores de la contratación pública, nulidad del acto y responsabilidad de los funcionarios, vulneración normativa y consecuencias institucionales, y medidas de verificación y prueba.

Que la Dirección de Servicios Técnicos y Operativos expone que, el 25 de agosto de 2025, la Comisión Evaluadora de Ofertas del Organismo realizó el pedido de documentación complementaria a través del sistema COMPR.AR (IF-2025-95608626-APN-DCYCMDP#MEC), solicitado por esa unidad requirente mediante el IF-2025-93000474-APN-DSTYOMDP#MEC.

Que la citada Dirección, efectuó un análisis pormenorizado de la documentación técnica presentada concluyendo que solo nueve (9) Órdenes de Compra son consideradas válidas, y ningún certificado de servicio cumple con la totalidad de los datos requeridos en el Pliego de Especificaciones Técnicas (contener los metros cuadrados y el personal afectado al servicio).

Que, la Comisión Evaluadora de Ofertas, a los fines de garantizar la transparencia del procedimiento, procedió a efectuar un análisis minucioso y exhaustivo de cada uno de los agravios formulados (IF-2025-118762434-APN-DCYCMDP#MEC), tanto la impugnación presentada como de sus ampliaciones e intimaciones presentadas con posterioridad a través de los expedientes EX-2025-102698578- -APN-DGDA#MEC, EX-2025-104325680- -APN-DGDA#MEC, EX-2025-114958070- -APN-DGDA#MEC, EX-2025-118203698- -APN-DGDMDP#MEC, EX-2025-118205243- -APN-DGDMDP#MEC y EX-2025-118203606- -APN-DGDMDP#MEC.

Que dicho Dictamen de Evaluación, debe ser considerado jurídicamente válido ya que en todo momento respeta los principios de razonabilidad y transparencia, realizando un análisis integral de todas las ofertas y tomando en consideración toda la documentación presentada por los oferentes en cuanto a los aspectos administrativos, técnicos y económicos.

Que la exclusión de la firma Ezca Servicios Generales S.A. no fue arbitraria ni obedeció a falta de valoración, sino que respondió a incumplimientos objetivos, verificables y no subsanados de un requisito mínimo del Pliego. En tales condiciones, no correspondió asignar puntaje en la Matriz PAT/PAE.

Que, asimismo, la Comisión Evaluadora detalla que “aun en el supuesto de considerarse su evaluación dentro de la Matriz de Evaluación, la propuesta presentada resultaría igualmente inadmisible. Ello, por cuanto esta no cumple con el requisito establecido en el ítem B4, referido a la “Facturación promedio de los últimos seis (6) meses en relación con el monto cotizado mensual”, previsto en la Planilla de Evaluación de Aspectos Empresariales y Financieros (PAE)”.

Que la documentación analizada reviste plena legitimidad y validez formal, al haber sido generada, presentada y recibida por el Sistema de Contrataciones Electrónicas del Estado Nacional.

Que la Comisión Evaluadora, verificó oportunamente la documentación presentada por los oferentes, en particular el certificado gremial expedido por SOMRA, constatando su correspondencia con las exigencias formales establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares al momento de su presentación.

Que dicha Comisión Evaluadora se circunscribe al control de legalidad y completitud formal de la documentación remitida por los oferentes en la oportunidad prevista, sin que le corresponda pronunciarse sobre hechos posteriores ajenos al procedimiento licitatorio.

Que es menester entender que la Comisión Evaluadora debe actuar dentro de las competencias conferidas y que las controversias de carácter laboral o previsional son materia propia de los organismos competentes (en este caso, AFIP/ARCA o el Ministerio de Trabajo, según corresponda).

Que de acuerdo al informe técnico de precios testigos N° 00293/25 de la Sindicatura General de la Nación (IF-2025-87145955-APN-DCYCMDP#MEC), los importes informados no contemplan algunos de los puntos que forman parte del servicio requerido en la presente contratación, a saber: Servicio de limpieza de vidrios en altura; la totalidad de los materiales a proveer y utilizar; la totalidad de equipos, maquinarias y herramientas, y; la provisión de medios de comunicación para los supervisores.

Que, la Comisión Evaluadora expone, que de acuerdo a la Resolución Nº 36-E/2017 de la Sindicatura General de la Nación, Anexo I, artículo I, tercer párrafo de la Sindicatura General de la Nación, el informe de la SIGEN no es un precio testigo, sino un valor de referencia obtenido mediante relevamientos de mercado.

Que, la Comisión Evaluadora, asimismo informa que en lo atinente a la pretendida “responsabilidad de los funcionarios”, debe recordarse que la firma de dictámenes técnicos y actos administrativos en el marco de sus competencias no configura por sí misma una conducta ilícita ni genera responsabilidad personal salvo prueba fehaciente de dolo o culpa grave, lo que no ha sido siquiera insinuado en este caso. La imputación genérica de responsabilidad patrimonial o penal a los agentes intervinientes resulta improcedente y carente de sustento normativo.

Que, la mencionada Comisión concluye que la exclusión de la firma Ezca Servicios Generales S.A. respondió a incumplimientos objetivos de los requisitos técnicos y formales previstos en el Pliego de Especificaciones Técnicas, circunstancia debidamente acreditada en el expediente y comunicada en tiempo y forma. No existiendo, por tanto, marginación arbitraria ni trato discriminatorio, sino la aplicación uniforme y reglada de la normativa a todos los oferentes.

Que, dicha Comisión expresa finalmente que el procedimiento licitatorio otorga a la Administración la potestad de verificar la documentación presentada, pero no obliga a producir pruebas a instancia de parte ni a sustituir el control que corresponde a otros entes. La carga de acreditar hechos o vicios alegados corresponde al impugnante, quien no ha aportado elementos concretos que desvirtúen la presunción de legitimidad del dictamen impugnado (artículos 12 y 14, ley 19.549).

Que se ha verificado la existencia de crédito presupuestario suficiente para atender el gasto que demande la presente medida.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el decreto 1030/2016 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo actuado en el marco de la Licitación Pública N° 315-0001-LPU25, relativa a la contratación del Servicio de Limpieza Integral con destino a los edificios pertenecientes al Servicio Administrativo Financiero 362 del Ministerio de Economía, sitos en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca 651 y 694, Avenida Paseo Colón 275, Piso 9°, los edificios comprendidos en la manzana formada por las arterias Avenida Paseo Colón 922 y 982 y las calles Estados Unidos, Carlos Calvo y Azopardo, Anexo Jardín de Infantes “El Elefante Trompita” sito en la calle Azopardo 1051, y el edificio de la calle Samuel Lafone Quevedo 125 (ex Alférez Pareja), todos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pertenecientes a la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, por el término de seis (6) meses, con opción a prórroga por igual período de tiempo o fracción menor.

ARTÍCULO 2°.- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas Ezca Servicios Generales S.A. (C.U.I.T. N° 30-71048086-5), Dumar Servicios Integrales S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70819525-8), Gondel Servicio Integral de Limpieza S.A. (C.U.I.T. N° 30-71149793-1), Tian Servicios S.A. (C.U.I.T. N° 30-71670179-0), Martín y Cia S.A. (C.U.I.T. N° 30-65834400-1) y Simplia S.A. (C.U.I.T. N° 30-66167624-4), por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Recházase la impugnación presentada por la firma Ezca Servicios Generales S.A. (C.U.I.T. N° 30-71048086-5) el 15 de septiembre de 2025, por los fundamentos expuestos.

ARTÍCULO 4°.- Adjudícase la Licitación Pública N° 315-0001-LPU25 a favor de la firma La Mantovana de Servicios Generales S.A. (C.U.I.T. N° 30-69605181-6) por la suma total de dos mil novecientos ochenta y nueve millones doscientos mil pesos ($ 2.989.200.000), por resultar su oferta admisible, cumplir con la documentación prevista tanto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares como en el Pliego de Especificaciones Técnicas y su precio resultar conveniente para el organismo.

ARTÍCULO 5°.- Delégase en la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración de Industria, PyME, Comercio y Minería de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Producción de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía la facultad de autorizar la orden de compra respectiva, de conformidad con el artículo 75 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el decreto 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la implementación de la presente medida deberá imputarse con cargo a la Partida Presupuestaria 3.3.5.0 de las Categorías Programáticas 10.0.0.6.0, Fuente de Financiamiento 1.1, Servicio Administrativo Financiero 362, Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía, para los ejercicios correspondientes.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese la presente medida a la firma adjudicataria y a las firmas oferentes.

ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer, a opción del interesado, recurso de reconsideración dentro del plazo de veinte (20) días hábiles administrativos a partir de su notificación, o recurso jerárquico directo dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84, 89 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/1972 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 9°.- Difúndase en el sitio de Internet del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR”: https://comprar.gob.ar, conforme lo establecido por el artículo 47 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el decreto 1030/16 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 26/11/2025 N° 88977/25 v. 26/11/2025

Fecha de publicación 26/11/2025