MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1886/2025
RESOL-2025-1886-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2025
Visto el expediente EX-2025-28007896- -APN-DGDA#MEC, el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) conforme con los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, el decreto 883 del 4 de octubre de 2024, las resoluciones 561 del 10 de julio de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-561-APN-MEC), 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex Subsecretaría de Transporte del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos, 202 del 6 de mayo de 1993 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-57-APN-ST#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) conforme los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980 y puesto en vigencia por el artículo 1° de la resolución 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex Subsecretaría de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos, es el marco normativo para la prestación de servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter internacional.
Que el inciso 1 del artículo 4° del citado acuerdo internacional estableció que sus términos se aplicarán a las empresas que efectúen transporte internacional, así como su personal, vehículos y servicios que presten en el territorio de cada país signatario, las leyes y reglamentos vigentes en la misma, salvo las disposiciones contrarias a lo establecido en dicho acuerdo.
Que mediante el artículo 20 del referido acuerdo internacional se dispuso que para establecer servicios de transporte internacional por carretera y sus modalidades deberá mediar un acuerdo previo entre los países signatarios, los cuales otorgarán los permisos correspondientes con el objeto de hacer efectiva la reciprocidad.
Que, a su vez, en el artículo 21 del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) se dispuso que cada país signatario otorgará los permisos originarios y complementarios para la realización del transporte bilateral o en tránsito dentro de los límites de su territorio, en virtud de las exigencias, términos de validez y condiciones previstas por dicho acuerdo.
Que por la resolución 202 del 6 de mayo de 1993 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se aprobaron las “Normas Reglamentarias para la Explotación del Servicio de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional” como anexo I de esa medida, cuyas prescripciones se aplican al transporte por automotor de personas por carretera de carácter internacional que se desarrolle conforme al Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT).
Que en el artículo 14 del anexo I de la mencionada resolución se definió al servicio público de transporte por automotor de personas por carretera de carácter internacional como “(...) todo aquel que tenga por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad, uniformidad e igualdad, las necesidades de carácter general en materia de transporte internacional, de conformidad a las líneas y modalidades operativas que los Estados Partes acuerden en cada caso”.
Que en el artículo 19 del anexo I de la resolución 202/1993 de la Secretaría de Transporte se dispuso que la explotación del servicio público de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional será adjudicada a través de un permiso previo y, en su artículo 21, se estableció que dicho permiso será otorgado por la Autoridad de Aplicación, por un período de duración de diez (10) años, prorrogable por períodos iguales en las condiciones allí previstas.
Que, por otro lado, mediante la resolución 561 del 10 de julio de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-561-APN-MEC) se prorrogó, por el plazo de dos (2) años contados a partir del 1° de julio de 2024, los permisos originarios definitivos y permisos precarios y/o las autorizaciones provisorias para la prestación de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional que hubiesen estado en vigor a la fecha señalada, cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con las Repúblicas de Chile, del Perú, Federativa del Brasil, Oriental del Uruguay, del Paraguay y el Estado Plurinacional de Bolivia de conformidad con los anexos I y II aprobados en la mencionada resolución.
Que a través del decreto 883 del 4 de octubre de 2024 se aprobó el régimen jurídico aplicable al transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional, que comprende el transporte interjurisdiccional, y se creó el “Registro Nacional del Transporte Interjurisdiccional de Pasajeros por Automotor”.
Que por el artículo 1° de la resolución 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-57-APN-ST#MEC) se aprobaron las “Normas Reglamentarias para la Prestación de Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional de Carácter Urbano, Suburbano e Interjurisdiccional” como anexo a esa medida, y por el artículo 2° se unificó el “Registro Nacional del Transporte Interjurisdiccional de Pasajeros por Automotor” y el “Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano” en el “Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros”, de conformidad con lo establecido por el decreto 883/2024.
Que, asimismo, mediante el artículo 3° de la citada resolución se incorporó al “Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros”, al solo efecto registral, a los transportistas de bandera argentina y extranjera que en el marco del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) inscripto como acuerdo de alcance parcial en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) conforme los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980, realicen servicios regulares de carácter internacional.
Que las empresas Autotransportes Andesmar S.A. (CUIT N° 30-56178540-2), Transportes Automotores 20 de Junio S.A. (CUIT N° 30-54634367-3), Empresa Dumas S.A. (CUIT N° 30-54637090-5), La Unión S.R.L. (CUIT N° 33-54650572-9), Wildlife Adventure S.R.L. (CUIT N° 30-71594789-3), Empresas Asociadas Central Argentino S.R.L. y El Dorado S.R.L. (CUIT N° 30-56468014-8), Empresa Silvia S.A. (CUIT N° 30-71593276-4), Derudder Hermanos S.R.L. (CUIT N° 30-61133884-4) y Cooperativa Andina de Transporte Automotor de Provisión de Servicios Internacional (C.A.T.A. Internacional Ltda.) (CUIT N° 33-54662883-9) solicitaron la explotación de las líneas de servicio público de jurisdicción nacional de Transporte por Automotor de Pasajeros de carácter internacional acordadas con la República de Chile y con la República Federativa del Brasil que en la actualidad carecen de representación nacional (cf., RE-2025-09468014-APN-DGDYD#JGM, RE-2024-89539430-APN-DGDYD#JGM, RE-2024-58685853-APN-DGDYD#JGM, RE-2024-54177904-APN-DGDYD#JGM, RE-2024-128836007-APN-DGDYD#JGM, RE-2024-113359593-APN-DGDYD#JGM, RE-2024-119148230-APN-DGDYD#JGM, RE-2025-92377311-APN-DGDYD#JGM, RE-2024-56298439-APN-DGDYD#JGM, RE-2024-96524839-APN-DGDYD#JGM, RE-2023-98846902-APN-DGDYD#JGM, RE-2025-87750790-APN-DGDYD#JGM, RE-2024-96508077-APN-DGDYD#JGM, RE-2024-91457081-APN-DGDYD#JGM, RE-2024-85147095-APN-DGDYD#JGM, RE-2024-89522569-APN-DGDYD#JGM).
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha analizado el estado de situación de frecuencias vacantes obtenido a partir del relevamiento de las líneas de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional bilateralmente acordadas con la República de Chile, la República Federativa del Brasil y la República del Paraguay del cual surge la existencia de servicios regulares internacionales que poseen frecuencias acordadas vacantes para las líneas solicitadas por las mencionadas empresas (cf., IF-2025-56592638-APN-DNTAP#MTR).
Que la mentada dependencia indica que las empresas peticionantes acreditaron la idoneidad técnica requerida para la prestación de los servicios solicitados, por tratarse de firmas debidamente inscriptas en el registro creado por el artículo 3° del decreto 883/2024 (cf., IF-2025-56592638-APN-DNTAP#MTR).
Que también, la citada Dirección Nacional indicó que el plexo normativo aplicable no contiene previsiones que prohíban la emisión de autorizaciones precarias, siempre teniendo en cuenta la limitación en cuanto a la estabilidad que poseen estas, y destacó que “(...) El permiso precario es una figura que se ha utilizado para cubrir servicios cuya necesidad pública es urgente y manifiesta, mediante una autorización revocable sin indemnización otorgada a un colaborador del ESTADO NACIONAL que, por la premura en cubrir los servicios, no atravesó por las instancias regulares de selección” (cf., IF-2025-56592638-APN-DNTAP#MTR).
Que, en dicho contexto, la mencionada dependencia indicó que “(...) no se trata de un permiso irregular ni de objeto prohibido, sino que, simplemente, carece de la estabilidad que caracteriza la vinculación contractual con el ESTADO NACIONAL y ha sido objeto de una ‘renuncia anticipada’ a la indemnización en caso de que el mismo sea revocado; instituto que el Estado Nacional podría aplicar en cualquier tiempo y sin expresión de causa imputable al particular” (cf., IF-2025-56592638-APN-DNTAP#MTR).
Que del informe referido surge que corresponde al Estado Nacional garantizar la continuidad de los servicios públicos en aquellos recorridos comprometidos bilateralmente, de modo provisorio, mientras se realizan los procedimientos de selección previstos por la normativa vigente (cf., IF-2025-56592638-APN-DNTAP#MTR).
Que en este mismo sentido, la doctrina sentada por la Procuración del Tesoro de la Nación entendió que “(...) una autorización otorgada a “título precario” no generará contraprestación alguna por parte del ESTADO NACIONAL, siendo factible de ser revocada por la Administración en cualquier momento, pudiendo recurrirse a esa figura cuando existiera una imperiosa necesidad de prestar un servicio de forma inmediata, por razones especialísimas de interés público y por motivos de urgencia manifiesta que impidan esperar la celebración del concurso público” (Dictámenes 211-131, 149-226 y 148-159).
Que el análisis realizado por la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros concluyó que “A partir de las presentaciones reseñadas y tomando en consideración la experiencia desarrollada por las empresas en el sector, se entiende conveniente instrumentar los medios para garantizar la prestación de los servicios correspondientes a las líneas de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional, en cumplimiento a los compromisos asumidos por la República Argentina con la República de Chile y la República Federativa del Brasil, respectivamente” (cf., IF-2025-56592638-APN-DNTAP#MTR).
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, prestó conformidad a lo indicado por la citada Dirección Nacional y complementariamente analizó las condiciones de las empresas postulantes (cf., PV-2025-122246140-APN-SSTAU#MEC).
Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado intervención (cf., NO-2025-63699858-APN-GFPTA#CNRT).
Que, en consecuencia, resulta oportuno otorgar autorizaciones en forma provisoria y a título precario para la explotación de frecuencias vacantes de las líneas de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional, a los efectos de lograr la cobertura de dichos servicios que en el ámbito internacional la República Argentina se ha comprometido a brindar, a la luz del principio de reciprocidad como pilar del acuerdo internacional invocado.
Que en virtud de lo manifestado, corresponde otorgar autorizaciones precarias y a título provisorio a las siguientes empresas: Autotransportes Andesmar S.A. (CUIT N° 30-56178540-2), Transportes Automotores 20 de Junio S.A. (CUIT N° 30-54634367-3), Cooperativa Andina de Transporte Automotor de Provisión de Servicios Internacional (C.A.T.A. Internacional Ltda.) (CUIT N° 33-54662883-9), La Unión S.R.L. (CUIT N° 33-54650572-9) y Wildlife Adventure S.R.L. (CUIT N° 30-71594789-3) respecto de las líneas con frecuencias vacantes acordadas con la República de Chile detalladas en el anexo I (IF-2025-122229014-APN-SSTAU#MEC); y a las empresa Derudder Hermanos S.R.L. (CUIT N° 30-61133884-4), Dumas S.A. (CUIT N° 30-54637090-5), Empresas Asociadas Central Argentino S.R.L. y El Dorado S.R.L. (CUIT N° 30-56468014-8), Empresa Silvia S.A. (CUIT N° 30-71593276-4), respecto de las líneas con frecuencias vacantes acordadas con la República Federativa del Brasil detalladas en el anexo II (IF-2025-122228984-APN-SSTAU#MEC).
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), conforme los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980 aprobado por la ley 22.354 y puesto en vigencia por la resolución 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex Subsecretaría de Transporte del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórganse autorizaciones precarias y provisorias a favor de las empresas: Autotransportes Andesmar S.A. (CUIT N° 30-56178540-2), Transportes Automotores 20 de Junio S.A. (CUIT N° 30-54634367-3), Cooperativa Andina de Transporte Automotor de Provisión de Servicios Internacional (C.A.T.A. internacional Ltda.) (CUIT N° 33-54662883-9), La Unión S.R.L. (CUIT N° 33-54650572-9) y Wildlife Adventure S.R.L. (CUIT N° 30-71594789-3) para la explotación de las líneas de servicio público de jurisdicción nacional de Transporte por Automotor de Pasajeros de carácter internacional acordadas con la República de Chile, de conformidad con el anexo I (IF-2025-122229014-APN-SSTAU#MEC) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 2°- Otórganse autorizaciones precarias y provisorias a favor de las empresas: Derudder Hermanos S.R.L. (CUIT N° 30-61133884-4), Dumas S.A. (CUIT N° 30-54637090-5), Empresas Asociadas Central Argentino S.R.L. y El Dorado S.R.L. (CUIT N° 30-56468014-8) y Empresa Silvia S.A. (CUIT N° 30-71593276-4) para la explotación de las líneas de servicio público de jurisdicción nacional de Transporte por Automotor de Pasajeros de carácter internacional acordadas con la República Federativa del Brasil, de conformidad con el anexo II (IF-2025-122228984-APN-SSTAU#MEC) que integra la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- La duración de las autorizaciones precarias otorgadas en los artículos precedentes estarán supeditadas al vencimiento del plazo de vigencia establecido en la resolución 561 del 11 de julio de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-561-APN-MEC) o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 4°.- Las autorizaciones precarias conferidas por los artículos 1° y 2° de la presente resolución no sientan en favor de las empresas autorizadas un precedente que pueda ser invocado para la oportunidad de otorgarse los permisos definitivos, quedando a su exclusivo cargo las inversiones de cualquier naturaleza que pudieran originarse con motivo de la prestación de los citados servicios, dándose por aceptados los términos de la presente medida con su notificación.
ARTÍCULO 5°.- La iniciación de los servicios públicos involucrados en la presente resolución queda supeditada a la obtención de la constancia de verificación del parque móvil y a la acreditación de los seguros correspondientes.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las firmas Autotransportes Andesmar S.A. (CUIT N° 30-56178540-2), Transportes Automotores 20 de Junio S.A. (CUIT N° 30-54634367-3), Cooperativa Andina de Transporte Automotor de Provisión de Servicios Internacional (C.A.T.A. Internacional Ltda.) (CUIT N° 33-54662883-9), La Unión S.R.L. (CUIT N° 33-54650572-9), Wildlife Adventure S.R.L. (CUIT N° 30-71594789-3), Derudder Hnos. S.R.L. (CUIT N° 30-61133884-4), Dumas S.A. (CUIT N° 30-54637090-5), Empresas Asociadas Central Argentino S.R.L. y El Dorado S.R.L. (CUIT N° 30-56468014-8), Empresa Silvia S.A. (CUIT N° 30-71593276-4) y a las cámaras representativas del sector.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a las autoridades de transporte de la República de Chile y de la República Federativa del Brasil y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y a la Gendarmería Nacional Argentina, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del Ministerio de Seguridad Nacional.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/11/2025 N° 88983/25 v. 26/11/2025
Fecha de publicación 26/11/2025