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26 de Noviembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2926/2025

RESOL-2025-2926-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-126974662- -APN-DTAS#MS, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, los Decretos Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios N° 45 del 14 de diciembre de 2023, N° 49 del 11 de enero de 2024 y N° 1138 del 30 de diciembre de 2024, y las Resoluciones SEDRONAR N° RESOL-2021-426-APN-SEDRONAR#JGM del 27 de septiembre de 2021 y N° RESOL-2024-407-APN-SEDRONAR#MS del 30 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) -y sus modificaciones, se asignó la competencia a este Ministerio para entender en el diseño y ejecución de políticas públicas para la prevención y tratamiento relacionadas con el consumo de sustancias psicoactivas.

Que por el Decreto N° 45/23 se transfirió la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 50/19 y su modificatorio N° 1058/24, se aprobó oportunamente, el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, determinando que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA forma parte de la estructura centralizada del Organismo Sanitario Nacional.

Que por el ya referido Decreto N° 1058/24, se asignó la competencia a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA para “…elaborar políticas y planificar estrategias nacionales que tengan como eje principal el cuidado de las personas, a través de la atención, la prevención, el tratamiento y la capacitación en materia de consumo problemático…”.

Que por la Resolución SEDRONAR N° RESOL-2021-426-APN-SEDRONAR#JGM se creó en la órbita de la Secretaría citada, el PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO y se aprobaron los ARANCELES PRESTACIONALES aplicables.

Que el aludido Programa tiene como objetivos generales: promover acceso a la atención, asistencia e inclusión social de las personas en situación de consumo problemático de sustancias y/o vulnerabilidad social, en su ámbito comunitario; generar acciones conjuntas entre el Estado y las organizaciones/instituciones locales, propiciando el desarrollo de un abordaje integral y comunitario para la asistencia e inclusión de la población con consumo problemático; y constituir, promover y/o fortalecer espacios de participación social, redes y otras estrategias con impacto comunitario, abocados al desarrollo humano integral desde la prevención y la promoción de derechos, restituyendo el tejido social.

Que, en efecto, tal como se explica en el Anexo I de la citada Resolución, se trata de un subsidio destinado las acciones, el sostenimiento, el fortalecimiento y el fomento de dispositivos de abordaje comunitario, complementarios de la red pública sanitaria formal y encuadrados en los lineamientos de las Leyes 26.657 y 26.934.

Que el aludido fortalecimiento se efectúa mediante el aporte de una prestación dineraria mensual, aplicado al sostenimiento de actividades y prestaciones de asistencia comunitaria integral a través de las CAACs.

Que por la Resolución SEDRONAR N° RESOL-2024-407-APN-SEDRONAR#MS se aprobaron los montos previstos para cada categoría dentro del “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO”, vigentes a partir del 1° de septiembre de 2024.

Que la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS considera necesario disponer un incremento en los montos reconocidos en concepto de subsidios, a cada Modalidad prestacional, conforme el detalle contenido en el ANEXO I (IF-2025-127063775-APN-SSAYAMD#MS), a partir del 1° de noviembre de 2025.

Que, de acuerdo a los fundamentos expuestos por la citada Subsecretaría mediante IF-2025-127063690-APN-SSAYAMD#MS e IF-2025-129365762-APN-DTAS#MS, y en virtud del incremento generalizado de los costos fijos y otras variables que integran el presupuesto de las entidades que adhirieron al “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO”, suscitados desde la última actualización aprobada en septiembre de 2024, es preciso disponer un incremento de los montos reconocidos en concepto de subsidios.

Que tal iniciativa tiene por objetivo el fortalecimiento de las acciones que desarrollan, a fin de dotarlas de mayores herramientas y recursos para su funcionamiento y evitar una merma en la calidad de la prestación que ofrecen, en contexto de un incremento en la problemática de los consumos, y el consecuente crecimiento en la demanda de abordajes específicos evidenciada.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA ha tomado la intervención de su competencia y prestado su conformidad a la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley N° 22.250 -y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto, a partir del 1° de noviembre de 2025, la Resolución SEDRONAR Nº RESOL-2024-407-APN-SEDRONAR#MS del 30 de agosto de 2024.

ARTICULO 2°.- Apruébanse los “MONTOS VIGENTES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO” creado por Resolución SEDRONAR N° RESOL-2021-426-APN-SEDRONAR#JGM, que como ANEXO I (IF-2025-127063775-APN-SSAYAMD#MS) forman parte integrante de la presente Resolución, con vigencia a partir del 1° noviembre de 2025.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas para el correspondiente año financiero.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2025 N° 89202/25 v. 26/11/2025

Fecha de publicación 26/11/2025