TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
Resolución 88/2025
RESOL-2025-88-APN-TTN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-74030419- -APN-DAJ#TTN, la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN N° 21.626 (t.o. 2001), las Leyes Nº 24.156 y sus modificatorias, 27.275 y sus modificatorias, los Decretos Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, 536 del 25 de agosto del 2022, la Resolución Nº 80 del 3 de abril de 2024 de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Acceso a la Información Pública N° 27.275 y sus modificatorias tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.
Que, por el inciso a) del artículo 7 de la citada norma, se estableció dentro de los sujetos obligados a la administración pública nacional, conformada por la administración central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social.
Que, conforme a lo previsto en el artículo 1° de la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, Ley N° 21.626 t.o. 2001, el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN funcionará como ente descentralizado en jurisdicción de la entonces SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA,
Que, por el Anexo III del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, se estableció que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN funciona como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por artículo 2 del Anexo al Decreto N° 536 del 25 de agosto del 2022, se estableció que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN dictará su Reglamento Interno de funcionamiento y Manual de Procedimientos que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, por la Resolución Nº 80 del 3 de abril de 2024 de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, se aprobó el Reglamento de Gestión de Solicitudes de Información Pública (IF-2024-32179138-APN-DCYNAI#AAIP), el Reglamento de Gestión de Reclamos de Acceso a la Información Pública (IF-2024-31781893-APN-DGYCAIP#AAIP) y el Texto Ordenado de los Criterios Orientadores e Indicadores de Mejores Prácticas en la aplicación de la Ley N° 27.275 (IF-2024-33460362-APN-DCYNAI#AAIP), a los efectos de determinar pautas claras de actuación a partir de la unificación y articulación de las disposiciones aplicables a los procedimientos de acceso a la información pública.
Que, mediante Acta de Sesión Especial Nº 21 del 13 de noviembre de 2025 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, el Cuerpo Colegiado aprobó por unanimidad el “Manual de procedimiento para la gestión de los trámites de acceso a la información pública”, identificado bajo el número IF-2025-122490769-APN-DAJ#TTN, y resolvió dar intervención a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
Que, conforme surge del Informe gráfico Nº IF-2025-128636692-APN-UAI#TTN, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, de conformidad con el artículo 101 del a Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, el artículo 101 del Decreto Nº 1344/2007 y sus modificatorias, y concordantes.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN ha tomado la intervención competencial que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3 inciso c), y 4 inciso c), de la Ley Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la Nación N° 21.626 (t.o. 2001), y los artículos 2, 3 y 4 del Anexo al Decreto Nº 536/22.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aplíquese en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, a partir de su publicación, el “Manual de procedimiento para la gestión de los trámites de acceso a la información pública”, registrado bajo el número IF-2025-122490769-APN-DAJ#TTN, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Roberto Villamonte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/11/2025 N° 89161/25 v. 26/11/2025
Fecha de publicación 26/11/2025