BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 8355/2025
20/11/2025
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular REMON 1-1145: Efectivo Mínimo. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“1- Dejar sin efecto, con vigencia a partir del 01/12/25, la exigencia adicional de 3,5 (tres coma cinco) puntos porcentuales dispuesta por el punto 1. de la Comunicación A 8306 para las imposiciones a la vista previstas en los puntos 1.3.1.1., 1.3.2.1. y 1.3.3.1. del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo, para los depósitos a la vista judiciales (pto. 1.3.7.1) y los depósitos en pesos, a la vista e inversiones a plazo con opción de cancelación anticipada desde el día en que el inversor pueda ejercer esa opción, que constituyan el haber de fondos comunes de inversión de mercado de dinero (money market), y para los pases pasivos y cauciones bursátiles tomadoras –pasivas–, ambos en pesos, previstos en los puntos 1.3.12. y 1.3.13.1, respectivamente.
2- Incrementar, con vigencia a partir del 01/12/25, para las obligaciones en pesos mencionadas en el punto anterior la posibilidad de integrar hasta 3,5 (tres coma cinco) puntos porcentuales de la exigencia con los títulos públicos previstos en el punto 1.3.17. del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo adquiridos por suscripción primaria a partir del 25/08/25 y que tengan plazo al momento de suscripción no menor a 60 (sesenta) días.
3- Establecer, con vigencia a partir del 01/12/25, que la integración mínima diaria dispuesta por el punto 2. de la Comunicación A 8350 no podrá ser inferior al 75% (setenta y cinco por ciento).
4- Disponer que para la proporción de integración con títulos públicos en pesos que se admite para todas las entidades financieras en el último párrafo del punto 4. de la Comunicación A 8302 también se podrán aplicar los títulos públicos previstos en el punto 1.3.17. del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo adquiridos por suscripción primaria a partir de la fecha de esta comunicación y que tengan plazo al momento de suscripción no menor a 60 (sesenta) días.
5- Extender hasta el 31/03/26 la exigencia adicional de 5 (cinco) puntos porcentuales dispuesta en el primer párrafo del punto 4. de la Comunicación A 8302, aplicable a las entidades financieras del grupo A y sucursales o subsidiarias de G-SIB no incluidas en ese grupo, a las imposiciones a la vista previstas en los puntos 1.3.1.1., 1.3.2.1. y 1.3.3.1. del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo y a los depósitos en pesos, a la vista e inversiones a plazo con opción de cancelación anticipada desde el día en que el inversor pueda ejercer esa opción, que constituyan el haber de fondos comunes de inversión de mercado de dinero (money market), y pases pasivos y cauciones bursátiles tomadoras –pasivas–, ambos en pesos, previstos en los puntos 1.3.12. y 1.3.13.1., respectivamente.
Esta exigencia adicional podrá ser integrada con los instrumentos mencionados en el segundo párrafo del citado punto 4. y también con los títulos públicos previstos en el punto 1.3.17. del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo adquiridos por suscripción primaria a partir de la fecha de esta comunicación y que tengan plazo al momento de suscripción no menor a 60 (sesenta) días.
Esta extensión no afectará el cálculo de las exigencias promedio y mínima diaria de noviembre.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en el texto ordenado de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
e. 26/11/2025 N° 89168/25 v. 26/11/2025
Fecha de publicación 26/11/2025