MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 483/2025
RESOL-2025-483-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-121260361- -APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.065 tiene como objetivo asegurar el suministro de energía eléctrica de largo plazo, incentivar el abastecimiento y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas para garantizar el abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino y para los usuarios finales en particular.
Que los sistemas de remuneración establecidos en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) propenden a asegurar la suficiencia y calidad del abastecimiento en las condiciones definidas en la Ley Nº 24.065, al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino.
Que el Artículo 1° del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 declaró, hasta el 31 de diciembre de 2024, la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y fue prorrogada por los Decretos Nros. 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y 370 de fecha 30 de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026.
Que por el Artículo 2º del Decreto N° 55/23 se instruyó a esta Secretaría a elaborar, poner en vigencia e implementar un programa de acciones necesarias e indispensables con relación al segmento de generación con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso; y mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión.
Que el Artículo 1° del Decreto Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que entre los objetivos correspondientes al sector de generación se encuentra la redefinición del desempeño normal del MEM en el que la oferta y la demanda realicen transacciones, al amparo de reglas que establezcan un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable desde el punto de vista económico.
Que como parte de las medidas a adoptar es necesario orientar los mecanismos regulatorios, que permitan gradualmente ordenar el Sector Eléctrico Nacional con los principios rectores contenidos en las Leyes Nros.15.336 y 24.065 que integran el Marco Regulatorio Eléctrico, hacia mecanismos de eficiencia en el costo de generación y su remuneración asociada respecto de la energía y potencia no comprometida en contratos, promoviendo un régimen de mayor libertad y competencia en el MEM.
Que mediante la Resolución N° 400 de fecha 20 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva” (Las Reglas Anexo I), que regulan la gestión de combustibles, la formación de precios de energía y potencia, el mercado a término, los servicios de confiabilidad y los cargos del sistema; y que, en ese marco, se establece una primera etapa de “Generación Asignada” para abastecer prioritariamente a la Demanda Estacionalizada y se delimita la “Generación al Spot” para el resto de las unidades con los esquemas remuneratorios pertinentes; por lo que corresponde adecuar la presente medida a fin de mantener coherencia normativa con el proceso de normalización del MEM iniciado a partir del 1° de noviembre de 2025.
Que conforme a la Resolución N° 400/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, las Unidades de Generación que no califican como “Generación Asignada” —esto es, la generación sin contratos de abastecimiento vigentes— se consideran “Generación al Spot” y perciben la remuneración de energía y potencia definida en (Las Reglas Anexo I) para el Mercado Spot y, en su caso, pueden participar del Mercado a Término; todo ello bajo un esquema regulado por esta Secretaría que fija las pautas de remuneración aplicables y, adicionalmente, prevé los servicios de confiabilidad correspondientes.
Que la generación del ESTADO NACIONAL correspondiente a SALTO GRANDE, la generación proveniente de las CENTRALES TÉRMICAS GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL BELGRANO, la generación térmica gestionada por ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), los ciclos combinados alcanzados por los acuerdos celebrados en el marco de la vigente Resolución Nº 59 de fecha 5 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, así como la generación hidroeléctrica con concesión nacional, requieren un régimen de remuneración específico hasta su progresiva liberación para participar en el Mercado Spot.
Que, a fin de asegurar la confiabilidad y sustentabilidad del MEM y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), resulta necesario actualizar dichas remuneraciones, a condiciones económicamente razonables y eficientes, con vigencia a partir de las transacciones económicas correspondientes al mes de noviembre de 2025.
Que, en atención a que los Complejos Hidroeléctricos ALICURÁ, EL CHOCÓN–ARROYITO, CERROS COLORADOS y PIEDRA DEL ÁGUILA se encuentran alcanzados por el proceso de privatización dispuesto por los Decretos Nros. 718 de fecha 9 de agosto de 2024 y 590 de fecha 18 de agosto de 2025 y por la Resolución Nº 1.200 de fecha 19 de agosto de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y a fin de resguardar la neutralidad regulatoria y la continuidad operativa durante dicha transición, corresponde mantener para dichas centrales la remuneración vigente establecida en el Anexo III (IF-2025-82804465-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N° 331 de fecha 30 de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sin aplicar el ajuste general previsto para la generación no contractualizada en el presente acto, hasta tanto se perfeccionen las medidas derivadas del proceso mencionado.
Que resulta oportuno y necesario adecuar el Precio Spot del MEM vigente para la valorización de las regalías hidroeléctricas y de los Servicios de la Reserva de Corto Plazo, establecido en el Artículo 4° de la Resolución N° 381 de fecha 29 de septiembre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, por el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por los Decretos Nros. 55/23 y 70/23, y por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 381 de fecha 29 de septiembre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el Anexo I (IF-2025-129085591-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- Reemplázanse los Anexos II, III y IV de la Resolución N° 381/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA por el Anexo II (IF-2025-129088078-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo V de la Resolución N° 381/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA por el Anexo III (IF-2025-129091253-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, a partir del 1° de noviembre de 2025, para los Complejos Hidroeléctricos ALICURÁ, EL CHOCÓN–ARROYITO, CERROS COLORADOS y PIEDRA DEL ÁGUILA, alcanzados por el proceso de privatización dispuesto por los Decretos Nros. 718 de fecha 9 de agosto de 2024 y 590 de fecha 18 de agosto de 2025 y por la Resolución N° 1.200 de fecha 19 de agosto de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se mantendrá vigente la remuneración establecida en el Anexo III (IF-2025-82804465-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N° 331 de fecha 30 de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, no siendo de aplicación para dichas centrales el ajuste general previsto en el Artículo 2° de la presente medida, hasta tanto se perfeccionen las medidas derivadas del proceso referido o se dicte normativa específica que las sustituya.
ARTÍCULO 5°- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar normas complementarias o aclaratorias que se requieran para la instrumentación de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que, a partir del 1° de noviembre de 2025 y hasta tanto se disponga lo contrario, el Precio Spot para la valorización de las regalías y de los Servicios de la Reserva de Corto Plazo en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) será de PESOS CATORCE MIL NOVENTA Y NUEVE POR MEGAVATIO HORA (14.099 $/MWh).
ARTÍCULO 7°- La presente medida entrará en vigencia y será de aplicación a partir de las transacciones económicas correspondientes a noviembre de 2025.
ARTÍCULO 8°- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y a los Agentes Generadores del MEM y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF).
ARTÍCULO 9°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2025 N° 89501/25 v. 27/11/2025
Fecha de publicación 27/11/2025