INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA
Resolución 12/2025
RESOL-2025-12-APN-INPROTUR#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2025
VISTO el expediente del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) EX-2025-128784219- -APN-INPROTUR#JGM, las Leyes N° 25.997 y 27.275 y el Decreto N° 206 del 27 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública N° 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.
Que el artículo 13 de la Ley referida establece que el sujeto requerido solo podrá negarse a brindar la información solicitada por acto fundado, y que dicha denegatoria debe ser dispuesta por la máxima autoridad del organismo o entidad requerida.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA es un ente de derecho público no estatal que administra fondos públicos, según lo establecen los artículos 13 y 17 de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 206 del 27 de marzo de 2017, se entenderá como máxima autoridad a Ministros o autoridad de igual rango y máxima autoridad de entes autárquicos y/o descentralizados, entre otros.
Que, asimismo, el mencionado artículo faculta a la máxima autoridad a delegar la emisión del acto de denegatoria de información en un funcionario cuyo cargo no sea inferior al de Director Nacional o equivalente, según el sujeto obligado de que se trate.
Que, con el objeto de conferir mayor celeridad a las actuaciones por las cuales tramiten solicitudes de acceso a la información pública en el ámbito de este INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, resulta oportuno delegar la emisión del acto de denegatoria de información, en el titular de la SECRETARÍA EJECUTIVA.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 del Anexo I del Decreto N° 206 del 27 de marzo de 2017, y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en el titular de la SECRETARÍA EJECUTIVA la competencia para denegar total o parcialmente las solicitudes de acceso a la información pública comprendidas en alguna de las excepciones previstas en el artículo 8° de la Ley N° 27.275, de conformidad con lo establecido por el artículo 13 del Anexo I del Decreto N° 206 del 27 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel Scioli
e. 27/11/2025 N° 89772/25 v. 27/11/2025
Fecha de publicación 27/11/2025