ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 8704/2025
DI-2025-8704-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2025
VISTO el Expediente EX-2025-52876825-APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, a raíz de un procedimiento de control de mercado efectuado por el área de Cosmetovigilancia del Servicio de Productos Cosméticos e Higiene Personal del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión del Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGPMS), se constató la oferta en locales de productos para el cabello sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado, comercializados bajo la marca PRODIGY, que se detallan a continuación: Alisado X-TREME cabellos gruesos tipo mota, Alisado Gleam Liss ORGANIC PRO alisante libre de formol, Alisado fotonic flash cabellos porosos, deshidratados y sin vida, Tratamiento Silk Press efecto seda, Máscara Gleam Liss ORGANIC PRO crema final, Máscara Green Perle rubios luminosos, Máscara ORO Shock Glow, Máscara Ice Pink rubios nórdicos, Máscara Silver Black rubios platinos/grises, Shampoo Gleam Liss ORGANIC PRO lavado detox.
Que el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la DEYGPMS informó consultada la base de datos de productos cosméticos inscriptos ante esta Administración Nacional, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado de los citados cosméticos.
Que el Departamento señaló que los primeros 4 (cuatro) productos mencionados (alisadores del cabello) representan un serio riesgo para la salud de la población por cuanto podrían contener formol (formaldehído) como activo alisante.
Que el uso de este ingrediente con la finalidad de alisar los cabellos no se encuentra autorizado ya que puede derivar en la exposición a vapores tóxicos con potencial para generar diversos efectos nocivos sobre la salud del usuario y del aplicador tras la exposición aguda, a saber: irritación, enrojecimiento, ardor, picazón de la piel y/o de los ojos, lagrimeo, irritación de la garganta, irritación de la nariz, tos, sensibilización y alteraciones serias del tracto respiratorio; y la exposición crónica puede desencadenar desde hipersensibilidad y dermatitis alérgicas, hasta un incremento en la probabilidad de ocurrencia de carcinomas, principalmente el nasofaríngeo.
Que el Departamento refirió que la Ley N° 16.463 en su artículo 19° establece: “Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”; y que la Resolución (ex MS y AS) Nº 155/98 en su artículo 1º establece que “quedan sometidas a la presente Resolución la importación, exportación, elaboración, envasado y depósito de los Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes, y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades”, y en su artículo 3° que “las actividades mencionadas en el artículo 1º sólo podrán ser realizadas con productos registrados en la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, elaborados o importados por establecimientos habilitados por la misma, que cuenten con la Dirección Técnica de un Profesional Universitario debidamente matriculado ante el Ministerio de Salud y Acción Social y de acuerdo con las normas de su competencia”.
Que a fin de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de los productos involucrados, toda vez que se trata productos ilegítimos, no inscriptos ante la ANMAT, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la DEYGPMS sugirió: a) prohibir el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos descriptos marca “PRODIGY” en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentren regularizados; y b) comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional de los productos: Alisado X-TREME cabellos gruesos tipo mota marca “PRODIGY”, Alisado Gleam Liss ORGANIC PRO alisante libre de formol marca “PRODIGY”, Alisado fotonic flash cabellos porosos, deshidratados y sin vida marca “PRODIGY”, Tratamiento Silk Press efecto seda marca “PRODIGY”, Máscara Gleam Liss ORGANIC PRO crema final marca “PRODIGY”, Máscara Green Perle rubios luminosos marca “PRODIGY”, Máscara ORO Shock Glow marca “PRODIGY”, Máscara Ice Pink rubios nórdicos marca “PRODIGY”, Máscara Silver Black rubios platinos/grises marca “PRODIGY”, Shampoo Gleam Liss ORGANIC PRO lavado detox marca “PRODIGY”; en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentren regularizados; por los argumentos vertidos en el Considerando de la presente.
ARTÍCULO 2º: Dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 27/11/2025 N° 89537/25 v. 27/11/2025
Fecha de publicación 27/11/2025