MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
Disposición 4/2025
DI-2025-4-APN-SSTAU#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2025
VISTO el expediente EX-2025-114055291- -APN-DGDA#MEC, la ley de tránsito 24.449, su decreto reglamentario 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, el decreto 196 del 18 de marzo de 2025, y las disposiciones 1 del 6 de febrero de 2023, 2 del 13 de septiembre de 2024 y 1 del 7 de enero de 2025, todas de la Subsecretaría de Transporte Automotor, y
CONSIDERANDO:
Que la ley de tránsito 24.449 estableció los principios que regulan el uso de la vía pública y la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, la estructura vial y el medio ambiente en cuanto fueren con causa de tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.
Que la mencionada ley establece en su artículo 53 las exigencias comunes que deben cumplir los vehículos del servicio de transporte de pasajeros y de carga, en materia de seguridad, antigüedad, dimensiones máximas, transmisión de peso máximo a la calzada, relación entre la potencia efectiva al freno y el peso total de arrastre, entre otros aspectos.
Que la ley de tránsito 24.449 fue reglamentada por el decreto 779 del 20 de noviembre de 1995, sus modificatorios y complementarios.
Que por imperio del artículo 22 del decreto 196 del 18 de marzo de 2025 se sustituyó el anexo B del decreto reglamentario 779 del 20 de noviembre de 1995, que establece los procedimientos de ensayos de cada categoría de vehículo que deben satisfacer los fabricantes e importadores de vehículos cero kilómetro (0 km) de producción seriada para obtener la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y Licencia de Configuración Ambiental (LCA) y “Los requerimientos de Seguridad exigidos para las Categorías M, N y O - Sistema de frenos”, por el documento registrado en el sistema de gestión documental electrónica bajo el IF-2025- 26816697-APN-SSTAU#MEC.
Que la Subsecretaría de Gestión Productiva dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, a través de la nota NO-2024-87651691-APN-SSGP#MEC del 16 de agosto de 2024, indicó que “(...) atento lo informado por el Área responsable del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, a la fecha aún no se cuenta con laboratorios nacionales con reconocimiento de métodos de prueba alternativos para la verificación correspondiente...” y que “(...) el INTI informa que continúa trabajando junto a los laboratorios con el fin de resolver la situación (...)”, motivo por el cual la Subsecretaría de Transporte Automotor mediante la disposición 2 del 13 de septiembre del 2024 procedió a prorrogar nuevamente hasta el 1° de julio de 2025 los trámites de reconocimiento y aprobación de métodos de prueba alternativos ante el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
Que a la fecha no se han registrado modificaciones en las circunstancias expuestas en el considerando precedente.
Que mediante la presentación registrada en el sistema de Gestión Documental Electrónico bajo el RE-2025-114060829-APN-DGDA#MEC, la Cámara Argentina de Fabricantes de Acoplados y Semirremolques (CAFAS) solicitó que se adopten medidas similares tendientes a una nueva postergación de la implementación del Sistema de Control de Estabilidad (ESC) y de la instalación simultánea del Control Electrónico de Freno (EBS).
Que, por su parte, mediante la presentación registrada en el sistema de Gestión Documental Electrónico bajo el RE-2025-124283433-APN-DGDYD#JGM, la empresa AGRALE ARGENTINA SA, CUIT 30-65927894-0, solicitó la intervención de la Secretaría de Transporte en un expediente por el cual tramita, frente a la Secretaría de Industria, la obtención de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) de las unidades eléctricas YAXING JS6690GHBEV/AGRALE MA 6.0 LEe con el objeto de solicitar el urgente dictado del acto administrativo que prorrogue la vigencia de la Disposición 1/25 de la Subsecretaría de Transporte Automotor.
Que el anexo B del decreto 779/1995 y sus modificatorios, establece que la Comisión Nacional del Tránsito y Seguridad Vial es el organismo nacional competente facultado para modificar y disponer las normas del presente Anexo, respecto de los vehículos destinados al transporte automotor de pasajeros y de carga, y en dicha inteligencia, el Señor Subsecretario de Transporte Automotor, en su carácter de presidente de la referida Comisión, se encuentra facultado para la actualización que se aprueba por la presente medida.
Que, en consecuencia la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, organismo desconcentrado actuante en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte Automotor a través del informe técnico IF-2025-126038061- APN-CNTYSV#MTR indicó que “Visto los avances tecnológicos en materia de sistemas de frenos (ABS / EBS / ESC) definidos por las normativas internacionales, las continuas prórrogas que viene sufriendo la normativa local para su implementación definitiva y la importancia que ello reviste en la seguridad vial (…) recomienda dar lugar una vez más a la solicitudes de prórroga presentadas para la implementación del (ESC) en vehículos de las categorías O4, extendiendo también su aplicación a la categoría O3, hasta el 01/01/2027. Asimismo, implementar simultáneamente la excepción de aplicación del (ESC) para los vehículos de cargas de PBT > a 3,5 t, con más de 3 (tres) ejes y las siguientes configuraciones de tracción 4x4, 6x4 (no Bitrén), 6x6, 8x2, 8x4 u 8x6; vehículos de propósito especiales o específicos; y ómnibus de categoría M3”.
Que dicha Comisión señaló que “(...)resulta oportuno prorrogar la excepción del Sistema Electrónico de Freno (EBS), en los vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4 hasta la fecha 01/01/27, con excepción de los ómnibus doble piso categoría M3 y los vehículos bitrenes categoría N3 con aplicación vigente”.
Que sumado a ello consideró que “(...) hasta tanto se encuentren reconocidos y aprobados los métodos de pruebas alternativos, el fabricante deberá presentar una Declaración Jurada (DDJJ), conformada por el laboratorio nacional, aprobando el procedimiento de instalación y verificación de funcionamiento de ABS/ EBS / ESC, según corresponda”.
Que en ese contexto, la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía tomó la intervención de su competencia mediante la Providencia PV-2025-126060544-APN-DNTAC#MTR.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía tomó la intervención de sus competencias mediante la Providencia PV-2025-126089633-APN-DNTAP#MTR.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en virtud de las facultades establecidas por la ley de tránsito 24.449 y sus modificatorios, su decreto reglamentario 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios y el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúanse del Control Electrónico de Estabilidad (ESC) los vehículos de cargas de Peso Bruto Total (PBT) mayor a 3,5 (tres y media) toneladas, con más de 3 (tres) ejes y las siguientes configuraciones de tracción: 4x4, 6x4 (no Bitrén), 6x6, 8x2, 8x4 u 8x6; vehículos de propósito especiales o específicos y ómnibus de categoría M3 hasta el 1° de enero de 2027, con excepción de los ómnibus doble piso categoría M3 y los vehículos bitrenes categoría N3 con aplicación vigente.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúanse del Sistema Electrónico de Freno (EBS) los vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4, hasta el 1° de enero de 2027, con excepción de los ómnibus doble piso categoría M3 y los vehículos bitrenes categoría N3 con aplicación vigente.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese a los efectos establecidos en los artículos precedentes, de acuerdo a la llamada 25 del anexo B del decreto 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios (cf., IF-2025-26816697-APN SSTAU#MEC), que hasta el 1° de enero de 2027 el fabricante deberá presentar una Declaración Jurada (DDJJ) conformada por el laboratorio nacional, aprobando el procedimiento de instalación y verificación de funcionamiento de ABS/ EBS/ ESC, según corresponda.
El fabricante deberá guardar registros de cada unidad respecto a la instalación y correcto funcionamiento de estos sistemas, los cuales estarán disponibles a requerimiento de la autoridad de aplicación y/o del Instituto Nacional Tecnológico Industrial (INTI) de forma permanente.
ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la Secretaría de Transporte y a la Subsecretaría de Gestión Productiva dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio, ambas del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
José Manuel Urdiroz
e. 27/11/2025 N° 89574/25 v. 27/11/2025
Fecha de publicación 27/11/2025