PRESUPUESTO
Decreto 849/2025
DNU-2025-849-APN-PTE - Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-124209330- -APN-DGDA#MEC, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto Nº 1131 del 27 de diciembre de 2024 y la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el 15 de septiembre de 2024, en cumplimiento de sus deberes constitucionales, el PODER EJECUTIVO NACIONAL envió al H. CONGRESO DE LA NACIÓN el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal 2025.
Que, sin embargo, el PODER LEGISLATIVO NACIONAL no sancionó una norma rectora del presupuesto de la Nación, por segundo año consecutivo.
Que, en consecuencia, por el Decreto N° 1131/24 se prorrogó el presupuesto que estuvo en vigencia el año anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 3/25 se determinaron los recursos y créditos presupuestarios y se detallaron los cargos y horas de cátedra correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud del citado decreto.
Que mediante el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que, a su vez, por el artículo 1° de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.
Que, en ese marco, se adoptaron una serie de medidas a raíz de la situación de suma gravedad que atraviesa la REPÚBLICA ARGENTINA y que genera profundos desequilibrios que impactan negativamente en la situación social y económica de toda la población.
Que, dada la emergencia económica actual, es necesario que el Gobierno Nacional pueda asegurar una distribución razonable de sus recursos con el fin de poder cumplir con sus obligaciones.
Que, para ello, corresponde adecuar el presupuesto nacional que se encontrará vigente a lo largo del corriente ejercicio, asignando recursos adicionales a áreas concretas.
Que, de no realizarse la adecuación del presupuesto de forma inmediata, peligraría la prestación de ciertos servicios esenciales cuyo responsable es el ESTADO NACIONAL.
Que la presente adecuación presupuestaria contempla, entre otras cuestiones, el refuerzo de los créditos de gastos en personal, con el fin de atender necesidades vigentes en materia salarial, de gastos de funcionamiento, equipamiento, así como de los créditos para pago de subsidios, becas, compensaciones, transferencias varias y erogaciones que hacen al cumplimiento del cometido de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional.
Que resulta oportuno transferir un cargo y los créditos presupuestarios de la Dirección del Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual del MINISTERIO DE JUSTICIA a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, conforme lo dispone el artículo 2° del Decreto N° 605 del 22 de agosto de 2025.
Que resulta necesario modificar por compensación el detalle de cargos, en virtud de la transferencia de UN (1) agente de la planta permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, dispuesta por la Decisión Administrativa N° 19 del 26 de agosto de 2025.
Que por las Resoluciones Nros. 176 del 6 de febrero de 2025, 520 del 5 de mayo de 2025 y 944 del 4 de agosto de 2025, todas ellas del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, se incrementó el haber mensual del personal de las Fuerzas de Seguridad, razón por la cual resulta necesario incrementar el presupuesto de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL para afrontar las necesidades asociadas a la atención de Jubilaciones, Retiros y Pensiones.
Que corresponde reforzar el presupuesto de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL destinado a la cancelación de sentencias judiciales de origen previsional para el pago de sentencias firmes reconocidas en sede judicial.
Que, asimismo, corresponde incrementar los Ingresos No Impositivos del citado Organismo.
Que por las Resoluciones Conjuntas Nros. 11 del 14 de febrero de 2025, 24 del 28 de abril de 2025 y 63 del 1° de agosto de 2025, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE DEFENSA, se incrementó el haber mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y del Personal de la Policía de Establecimientos Navales, en función de lo cual se recomponen en forma directa los haberes de los Jubilados, Retirados y Pensionados de las Fuerzas Armadas.
Que, en consecuencia, resulta necesario reforzar el presupuesto destinado a la atención de las Jubilaciones, Retiros y Pensiones del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que es necesario incrementar el presupuesto destinado a la cancelación de sentencias judiciales previsionales del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, a fin de atender al pago de liquidaciones con aprobación judicial.
Que, asimismo, corresponde incrementar los Aportes y Contribuciones del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES.
Que corresponde incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE SALUD con el objeto de dar sostenimiento a distintos programas a su cargo, como asimismo afrontar erogaciones del HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE - DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” S.A.M.I.C., del HOSPITAL DE CUENCA ALTA “NÉSTOR KIRCHNER” S.A.M.I.C., del HOSPITAL DR. RENÉ FAVALORO S.A.M.I.C., del HOSPITAL S.A.M.I.C. “PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER” y del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD DEL BICENTENARIO ESTEBAN ECHEVERRÍA S.A.M.I.C.
Que es menester incrementar el presupuesto de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, con el fin de atender el pago de pensiones no contributivas.
Que, asimismo, corresponde incrementar el crédito destinado al pago del Subsidio Extraordinario destinado a los beneficiarios de Pensiones No Contributivas.
Que dichas erogaciones se financian con gastos figurativos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que es menester aumentar el presupuesto vigente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO con destino a la atención de la Prestación Alimentar.
Que, asimismo, resulta necesario incrementar el presupuesto vigente de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a fin de atender gastos derivados de la aplicación de la política salarial en los sectores docentes y no docentes de las Universidades Nacionales, para la adquisición de computadoras y para transferencias destinadas a becas del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROGRESAR), a Comedores Escolares y para la Universalización de la Jornada Extendida.
Que, por otra parte, corresponde incrementar el presupuesto vigente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a fin de cubrir las prestaciones de los Programas Nacionales de Empleo, Volver al Trabajo, Fomentar e Intercosecha.
Que corresponde incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) para el pago de prestaciones previsionales a fin de incorporar el efecto de la aplicación de la Ley de Movilidad Previsional (N° 26.417 y sus modificatorias).
Que resulta necesario incrementar el presupuesto del Programa 19 – Asignaciones Familiares de la precitada Administración Nacional a fin de incorporar el impacto de la mencionada ley.
Que por las Resoluciones Nros. 17 del 23 de diciembre de 2024 y 5 del 8 de mayo de 2025, ambas del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se incrementaron los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, en función de lo cual resulta necesario reforzar el presupuesto destinado a la atención de la prestación por desempleo.
Que corresponde incrementar el presupuesto destinado a atender gastos del Programa 32 – Acciones de Nutrición – Programa 1000 Días de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Que se incrementan los créditos presupuestarios que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) transfiere al Programa de Asistencia Médica Integral (PAMI), en función de las retenciones a los haberes previsionales.
Que corresponde incrementar el crédito destinado al pago de la Prestación Mensual de Oncopediatría, destinado a familias con niños o adolescentes que se encuentran en tratamiento oncopediátrico activo.
Que es menester readecuar los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA para posibilitar la atención de los servicios financieros de la deuda pública del presente ejercicio.
Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO destinados a afrontar el Tercer Incremento de Capital del Banco Interamericano de Desarrollo - Corporación de Inversión (IDB Investment Corporation).
Que, asimismo, resulta necesario modificar el presupuesto vigente de la citada Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO con el fin de atender las necesidades de financiamiento de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL; de EDUC.AR SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, empresa actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO; de CASA DE MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, empresa actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA; de YACIMIENTOS CARBONÍFEROS RÍO TURBIO, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA; de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y de SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA (SOFsa), actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA; de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), ente del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (ENARD), ente del Sector Público Nacional.
Que atento a que distintas normas legales, durante el Ejercicio 2025, modificaron la naturaleza jurídica de algunos organismos de la Administración Pública Nacional, resulta necesario determinar su reflejo presupuestario, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Que resulta necesario autorizar al MINISTERIO DE ECONOMÍA a modificar, transformar, disolver o liquidar el FONDO DE DESARROLLO GASÍFERO ARGENTINO (FONDESGAS), a fin de evaluar el instrumento idóneo para canalizar el financiamiento de las obras de transporte de gas.
Que la situación de emergencia económica actual requiere que el PODER EJECUTIVO NACIONAL haga uso legítimo de forma inmediata de las herramientas constitucionales que tenga a su alcance para poder sanear las cuentas públicas, afrontar el pago de la deuda y mantener el equilibrio fiscal.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que por la Ley N° 26.122 se regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que mediante la citada ley se establece que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2025-132206152-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que integran la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Establécese la suma de PESOS CUATROCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ($406.557.027.778) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad, incluida la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, de acuerdo con el siguiente detalle:
| Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares | $ 53.808.420.778 |
| Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal | $ 352.748.607.000 |
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el detalle de los cargos de las PLANILLAS ANEXAS al artículo 2º de la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2025-127772174-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que integran la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a modificar, transformar, disolver o liquidar el FONDO DE DESARROLLO GASÍFERO ARGENTINO (FONDESGAS).
ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en su calidad de Fiduciante del FONDESGAS, deberá prestar colaboración y asistencia al MINISTERIO DE ECONOMÍA, por intermedio de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a los fines del mejor cumplimiento del presente artículo.
El MINISTERIO DE ECONOMÍA efectuará, cuando corresponda, las adecuaciones contractuales que resulten necesarias con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
ARTÍCULO 5°.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, los gastos de los organismos de la Administración Pública Nacional que hayan modificado o cambien su naturaleza jurídica por norma legal durante el Ejercicio 2025 se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades de origen.
ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni - Diego César Santilli - Pablo Quirno Magrane - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/12/2025 N° 90865/25 v. 01/12/2025
Fecha de publicación 01/12/2025