ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 889/2025
RESOL-2025-889-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2025
VISTO el expediente N° EX-2025-119294177-APN-DGLTYA#ANAC, el Código Aeronáutico, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239 del 15 de marzo de 2007, los Decretos Nros. 1770 del 29 de noviembre de 2007 y 816 del 10 de septiembre de 2024, las Resoluciones Nros. 222 del 9 de diciembre de 2009, 685 del 12 de septiembre de 2017 (RESOL-2017-685-APN-ANAC#MTR) y 564 del 11 de diciembre de 2024 (RESOL-2024-564-APN-ANAC#MEC), todas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239/07 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, actualmente en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quien ejerce como organismo descentralizado, las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, en los tratados y acuerdos internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, mediante el Decreto N° 1770/07, se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, de conformidad con el organigrama, las responsabilidades primarias y las acciones que se detallan en sus Anexos.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL tiene por misión, entre otras, realizar las acciones necesarias competentes a la autoridad aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las regulaciones aeronáuticas, convenios y acuerdos internacionales, reglamento del aire y demás normativas.
Que el artículo 208 del Código Aeronáutico establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictará un reglamento general de infracciones de la aviación civil, el cual deberá prever las infracciones derivadas de la inobservancia de las disposiciones contenidas en dicho cuerpo normativo, en las leyes vigentes, sus reglamentaciones y en las normas dictadas por la autoridad aeronáutica.
Que, por su parte, el artículo 210 del citado Código dispone que la investigación de las faltas o infracciones previstas en la normativa aeronáutica estará a cargo de la autoridad aeronáutica, la cual determinará los aspectos del procedimiento aplicable, debiendo asegurar un trámite sumario y escrito que garantice el debido proceso, el derecho de defensa y la existencia de dos instancias, con la debida participación del presunto infractor desde el inicio de las actuaciones.
Que mediante el Decreto N° 816/24, se aprobó el “Reglamento General de Infracciones de la Aviación Civil” y se derogaron los regímenes anteriores instituidos por los Decretos Nros. 326/82 y 2352/883.
Que, asimismo, el Decreto N° 816/24 en su artículo 2° instruyó a la autoridad aeronáutica a dictar las medidas necesarias para la aplicación del Reglamento General de Infracciones de la Aviación Civil, estableciendo en el artículo 3° de su Anexo que: “(…) el procedimiento de comprobación y juzgamiento de las infracciones aeronáuticas se regirá conforme lo establecido por la normativa pertinente que dicte la Autoridad Aeronáutica a tal efecto (…)”.
Que, en cumplimiento de ello, se dictó la Resolución ANAC N° 564-E/24, que establece el Procedimiento para la Comprobación y Juzgamiento de las Infracciones tipificadas en el Decreto N° 816/24 y el modelo de acta de constatación de infracciones.
Que la función de participar en la sustanciación de los procedimientos de comprobación y juzgamiento de las infracciones aeronáuticas, de conformidad con lo establecido en el Código Aeronáutico y sus normas complementarias y reglamentarias fue otorgada por la Resolución ANAC Nº 222/09 a la Dirección de Infracciones Aeronáuticas dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que el artículo 4° del Anexo al Decreto N° 816/24 establece que, contra las resoluciones dictadas por la autoridad aeronáutica, proceden los recursos de reconsideración y apelación. Cuando se trate de recursos, la autoridad revisora será la aeronáutica.
Que mediante la Resolución ANAC N° 685-E/17, se designó como autoridad de aplicación de primera instancia del entonces régimen de faltas aeronáuticas establecido por los Decretos Nros. 326/82 y 2352/83, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO, correspondiendo la resolución en grado de apelación al Administrador Nacional de Aviación Civil.
Que, en virtud de las modificaciones normativas precedentemente señaladas, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución ANAC N° 685-E/17 y establecer las autoridades competentes para intervenir en cada una de las instancias previstas en el Decreto N° 816/24 y en la Resolución ANAC N° 564-E/24.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1770/07.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróguese la Resolución N° 685 del 12 de septiembre de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase como Autoridad Competente de primera instancia a los efectos del Reglamento General de Infracciones de la Aviación Civil aprobado por el Decreto N° 816 del 10 de septiembre de 2024 y el Procedimiento para la Comprobación y Juzgamiento de las Infracciones tipificadas en el Decreto N° 816 del 10 de septiembre de 2024, aprobado por la Resolución ANAC N° 564 del 11 de diciembre de 2024 o los que en el futuro los reemplacen, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), resolviendo en grado de apelación el Administrador Nacional de Aviación Civil.
ARTÍCULO 3°.- Gírese las actuaciones a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a efectos de su publicación en el sitio “Web” institucional, su difusión y posterior pase al Departamento Secretaría General dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a efectos de incluir las actuaciones en el Archivo Central Reglamentario.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Oscar Alfredo Villabona
e. 01/12/2025 N° 90716/25 v. 01/12/2025
Fecha de publicación 01/12/2025